Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/12/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 242

haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que lo impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e No hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad, establecidos en la legislación vigente.

f Estar en posesión del título que se exija en la convocatoria o en condiciones de obtenerlo, según lo establecido en las presentes bases.
Junto a los requisitos generales descritos, se deberán cumplir los requisitos específicos que se especifiquen en la convocatoria.

QUINTO. PROCESO DE SELECCIÓN.

El proceso de selección constara de las siguientes fases:
Valoración de Méritos.
A criterio de la mesa de selección y con carácter opcional, se podrá proponer la conveniencia de la realización de una entrevista personal a los/as candidatos/as, al objeto de seleccionar al más adecuado/a para el puesto ofertado.
En cada convocatoria se podrá establecer, cualquier otro proceso selectivo que se estime conveniente garantizando al máximo, los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.

SEXTO. BAREMACIÓN DE MERITOS.

6.1.- A todos los candidatos se les valorarán los méritos relacionados en su autobaremación. Serán méritos puntuables:

A Experiencia Profesional.

Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en el sector público/sector privado, hasta un máximo de 45 puntos. Se valorarán meses completos, despreciándose los restos, computándose el mes como 30 días.

Todos los méritos que se incluyan deberán estar acreditados en el Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social y la categoría profesional mediante el contrato de trabajo o nombramiento de funcionario donde conste la misma, que debe coincidir exactamente con la que se opta y/o certificado de empresa expedido en la categoría laboral del contrato de trabajo, deberá hacerse constar la fecha del cambio de categoría profesional.
1. Los servicios prestados en la misma categoría profesional y especialidad en el Ayuntamiento de Trebujena
0,50 Puntos por cada mes.

2. Los servicios prestados en la misma categoría profesional 0,25 puntos cada mes.
y especialidad en otras administraciones públicas:
3. Los servicios prestados en la misma categoría profesional y especialidad en la empresa privada:

0,15 puntos por cada mes.

B Formación Académica. Puntuación máxima 15 puntos
En este apartado no se valorará la titulación exigida para la categoría que se solicita, siendo objeto de valoración la titulación superior que el aspirante tenga y que pueda ser relacionada con las funciones del puesto a cubrir.

Así, cuando en el proceso selectivo convocado al efecto se prevea la baremación de la titulación universitaria y no requisito obligatorio, la puntuación otorgada al grado, será igual al de la licenciatura.

El baremo que se establece es el siguiente:
1. Por licenciatura/ingeniería superior universitaria incluido el máster habilitante
8 puntos
2.- Grado Universitario/Diplomatura universitaria:

6 Puntos.

3. Por título de Formación Profesional Grado Superior:

4 Puntos.

4. Por título de Formación Profesional Grado Medio:

2 Puntos.

5. Por título postgrado Másterexcluido el habilitante para la licenciatura: relacionado con la categoría
2 puntos.

C Formación continuada Puntuación máxima 20 puntos Primero.- Se valoran en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento, y deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad, o área de trabajo solicitada.
2. Haber sido impartidos por alguna de las de las siguientes instituciones:
a Administraciones Públicas.
b Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas o Instituciones y Entidades reconocidas y homologadas para tal fin, bien por el Estado, o bien por la Comunidad Autónoma, entre cuyos fines se encuentre la formación.
3. Deberá relacionar en el certificado o documento acreditativo, los contenidos de la formación con la excepción de aquellos cuya duración sea inferior a 10 horas, en cuyo caso será suficiente con que de la denominación pueda desprenderse el contenido del mismo.
4. Igualmente deberá constar en el certificado o documento acreditativo correspondiente la duración, en caso de que no conste se puntuará como 5 horas.
5. Esta formación no podrá tener una antigedad superior a 15 años.
Segundo.- La puntuación será de 0,01 puntos por cada cinco horas de duración.
6. Los aspirantes que resulten seleccionados deberán aportar vida laboral así como fotocopia de la documentación referente a los méritos incluidos en la autobaremación junto con el modelo que figura en el anexo II.

Podrá eximirse de esta obligación a quienes ya tuviesen aportada la misma con anterioridad en otros expedientes, en cuyo caso presentaran solicitud en modelo normalizado Anexo II indicando el número de expediente para el que fue aportada, salvo que dicha documentación no cumpla los requisitos establecidos en los párrafos anteriores.

22 de diciembre de 2021

No será necesario presentar documentación de los servicios prestados al Ayuntamiento de Trebujena.

Será suficiente la aportación de fotocopia del documento justificante con el texto Es copia del Original firmado por el solicitante, que se responsabiliza de su veracidad.

El solicitante quedará obligado en cualquier momento a presentar los originales a requerimiento del Ayuntamiento.

Cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados en la inscripción, implicará la exclusión de la persona del sistema de selección reservándose la administración las acciones a que haya lugar de conformidad con el Código Penal.

SEPTIMO.- Para el caso de que por la Mesa de Selección, se proponga la conveniencia de la realización de una entrevista personal a los/as candidatos/as, o cualquier otro proceso selectivo al objeto de seleccionar al más adecuado/a para el puesto ofertado, la puntuación de la misma no podrá exceder del 40% de la puntuación total máxima prevista en la convocatoria.

OCTAVO.- COMISION DE SELECCION.
El Alcalde-Presidente o Delegado de Personal nombrará a los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Selección, según lo previsto en el art. 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, que estará compuesta por:
Presidente.- Un funcionario o personal laboral fijo.
Vocales.- Dos vocales de entre el personal funcionario o laboral fijo.
- Un vocal a propuesta del Comité de Empresa de entre el personal funcionario o laboral fijo.
Secretario.- El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Asesores.- Se podrán asignar técnicos, con voz y sin voto de las áreas de las categorías que se convoquen.

NOVENO. RESOLUCION PROVISIONAL Y DEFINITIVA.

Realizada la baremación de las solicitudes presentadas, por la Comisión de Selección designada al efecto, se formulará la oportuna propuesta al Sr. Alcalde, en la que constará la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes admitidos, el cual dictará la correspondiente resolución, que tendrá carácter provisional, exponiéndose durante un mínimo de tres días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Tablón de Anuncios y en la página web de este Ayuntamiento.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán informadas por la Comisión de Selección que procederá a elevar al órgano competente el nombre de la persona, o personas, con mayor puntuación, para que sea nombrada en el puesto correspondiente y se lleve a cabo la formalización del contrato. La resolución por la que se apruebe la lista definitiva resolverá las reclamaciones presentadas y será hecha pública, asimismo, en la forma establecida en el párrafo anterior.

DÉCIMO.- Disposición Derogatoria.
Una vez adoptado el correspondiente acuerdo de aprobación de las presentes bases por la Junta de Gobierno Local, y una vez publicado el mismo, quedarán derogadas las aprobadas por acuerdo de JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión EXTRAORDINARIA celebrada el día 1 de Junio de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de de fecha 18 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACION
DE PERSONAL TEMPORAL PARA CATEGORIAS PROFESIONALES QUE NO
SE ENCUENTRE EN LA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL.
DECIMO PRIMERA.- Disposición Final
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes desde su publicación de conformidad con el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Las presentes bases se publicarán en el B.O.P. Cádiz, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web www.trebujena.com, para general conocimiento.

Lo que se hace constar a los efectos oportunos.

En Trebujena, a 15/12/2021. El Primer Teniente-Alcalde. Fdo.: Ramón Galán Oliveros.

Nº 115.407

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PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
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Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/12/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/12/2021

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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