Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/10/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

29 de octubre de 2021

Página 5

B.O.P. DE CADIZ NUM. 207

CONCEPTO

EPÍGRAFE 4º.- COMPULSAS Y BASTANTEOS:

EUROS

1.- Por cada diligencia en la compulsa de cualquier documento:
a Páginas primera a tercera: por cada página
1,25

c Páginas a partir de la vigésimo primera: por cada página
0,40

b Páginas cuarta a vigésima: por cada página
0,70

2.- Bastanteo de poderes de particulares
6,15

3.- Bastanteo de poderes de sociedades
12,10

1.- Expedición de tarjetas para documentación de tenencia y uso de carabinas de aire comprimido y gas, por cada tarjeta
17,15

EPÍGRAFE 5º.- LICENCIAS Y AUTORIZACIONES:

2.- Por los traspasos de kioscos autorizados y con independencia de la correspondiente autorización administrativa con que deba contar, deberá 1.545,00
abonarse por el cedente 3.- Por la autorización para celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales que se celebren o desarrollen en establecimientos fijos o eventuales, así como en vías y zonas de dominio público representaciones teatrales, musicales y de danza, circos, espectáculos deportivos, exposiciones, atracciones recreativas u otras actividades análogas, se abonará:
A Por espectáculos con un aforo de hasta 750 personas:

- Por los espectáculos o actividades que se celebren en un día
20,60

B Por gran evento de espectáculo o actividad que se celebre con un aforo de más de 750 y hasta 5.000 personas
200,00

- Por los espectáculos o actividades que se celebren durante un mes
82,40

C Por gran evento de espectáculo o actividad que se celebre con un aforo 1.000,00
de más de 5.000 personas 4.- Por la tramitación de la autorización de subrogación de contratos de viviendas de propiedad municipal, abonarán un 5% del valor catastral.
5.- Por la concesión de placa por licencia de vado
12,10

1.- Inscripción en el registro de animales potencialmente peligrosos
10,00

a solicitudes de inscripción
20,69

c tramitación de solicitudes de baja
19,43

EPÍGRAFE 6º.- OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

2.- Tramitación de expedientes relacionados con el registro municipal de parejas de hecho b tramitación de solicitudes de desistimiento de inscripción 3.- Por expedición de primera licencia de venta ambulante, así como la emisión de una nueva por pérdida o extravío de la misma, por cambio de actividad o por transmisión efectuado de acuerdo con la normativa vigente.
4.- Tramitación de expediente de calificación de vivienda protegida a instancia de promotor privado, por cada m2 de superficie útil 5.- Inscripción de finca en el registro municipal de solares y edificaciones ruinosas
19,43

10,34
0,90
200,00

EPÍGRAFE 7º.- DOCUMENTOS
EXPEDIDOS POR EL PUNTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL

4,00/
a servicio de consulta de datos catastrales no protegidos, certificación de documento la referencia catastral y consulta de cartografía y 4,00/
inmueble
4,00/
b servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por documento los titulares catastrales, sus representantes o personas autorizadas por ellos. y 4,00/
inmueble c servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral.

d servicio de consulta para los titulares catastrales sobre información relativa a las solicitudes de ayuda de la última campaña de la Política Agrícola Común PAC con relación a las parcelas rústicas de su titularidad declaras en aquellas solicitudes e Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos por parte de titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamientos y aparcería así como por parte de herederos y sucesores en los términos establecidos en el artículo 53.1 c, d y e del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en las condiciones fijadas por la Dirección General del Catastro.

4,00
4,00

10,00

CONCEPTO

EUROS

EPÍGRAFE 8º.- OTROS DOCUMENTOS:
1.- Duplicado de documento que se devuelva debidamente diligenciado 1,25
2.- Expedición de documentos informatizados de los registros municipales 1,75
padrones, etc., por cada hoja 3.- Tramitación de la publicación de edictos de particulares 9,15
4.- Por volante de empadronamiento: documento de carácter informativo 1,55
en relación con la residencia y domicilio habitual 5.- Por la tramitación de documentos o autorizaciones no especificados 3,60
anteriormente EPÍGRAFE 9º.- TARIFAS Y NORMAS GENERALES
APLICABLES A LOS EPÍGRAFES ANTERIORES:
1.- Las tarifas establecidas en esta Ordenanza serán igualmente aplicables, cuando los documentos solicitados se expidan en fotocopias debidamente diligenciadas.
2.- Por ocasionar un mayor coste en la prestación del servicio solicitado, las cuotas establecidas en los epígrafes anteriores serán incrementadas en los casos y porcentajes siguientes:
A.- Certificados, excluidos los certificados de convivencia y los de empadronamiento histórico que sean anteriores a mayo de 1996, expedidos 100%
con carácter de urgencia expedición antes de las 72 horas desde la petición B.- Documentos expedidos con más de dos años de antigedad o bien 100%
certificados de empadronamiento histórico colectivo de más de dos años C.- Certificados de empadronamiento con anterioridad al 1 de marzo de 1991 200%
3.- A las familias numerosas y a los desempleados que lo acrediten, se les aplicarán las tarifas establecidas en este artículo por expedición de certificaciones, fotocopias y compulsas, en un 50% sobre las cuantías que correspondan.

Artículo 6º.- Devengo.

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tenga lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 7º.- Régimen de declaración y de ingreso.

1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuere expresa, o bien a través de modelos normalizados, o mediante el portal tributario, o por cualquier otro mecanismo electrónico o telemático que pudiera implantarse.

2.- No procederá la devolución de las tasas en general, aunque el interesado no retire la documentación solicitada.

3.- Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.3
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
COMPETENCIA LOCAL QUE ESPECIALMENTE SEAN MOTIVADOS POR LA
CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, GRANDES TRANSPORTES, PASOS DE CARAVANASYCUALESQUIERAOTRASACTIVIDADES QUE EXIJAN
LA PRESTACIÓN DE DICHOS SERVICIOS ESPECIALES, ASÍ COMO POR LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GRÚA, DEPOSITO E INMOVILIZACIÓN
DE VEHÍCULOS Y REALIZACIÓN DE OTRAS ACTIVIDADES SINGULARES
DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRAFICO URBANO.

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios de competencia local que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, pasos de caravanas y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios especiales, así como por la prestación de los servicios de grúa, deposito e inmovilización de vehículos y realización de otras actividades singulares de regulación y control del trafico urbano, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de algunos de los servicios especiales siguientes:
a Los que se presten con ocasión de espectáculos y esparcimientos públicos que por su naturaleza, por la aglomeración de público que los mismos provoquen o por las necesidades de ordenar el acceso y salida de público y vehículos, así lo exijan.
b Los servicios prestados por la conducción, vigilancia y acompañamiento de grandes transportes o caravanas, a través del término municipal.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/10/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/10/2021

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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