Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/10/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 30

B.O.P. DE CADIZ NUM. 207

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

21/10/2021. El Alcalde. Fdo.: Hugo Palomares Beltrán.
Nº 94.146

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

N.I.G.: 1102044420200003657. Nº: 1201/2020. Negociado: 6. De: D/D.:
MARIA DEL CARMEN BARRERA TORRALBO. Contra: D/D.: BUFFETSUR S.L., ALJERANDA S.L., PANYPAKO S.L.U. y FOGASA

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 802/2020, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de M CARMEN BARRERA TORRALBO
contra BUFFETSUR S.L., ALJERANDA S.L., PANYPAKO S.L.U en la que con fecha 27-9-21 se ha dictado Sentencia nº 192/21 que sustancialmente dice lo siguiente:
AUTOS NÚM. 1201/20
SENTENCIA NÚM. 216/21

En Jerez de la Frontera, a veintisiete de septiembre del dos mil veintiuno.

D MARIA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 de JEREZ DE LA FRONTERA, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE DESPIDO seguidos a instancia de DOÑA MARÍA DEL CARMEN BARRERA TORRALBO contra BUFFETSUR
SL, PANYPAKO SLU Y ALJERANDA SL, emplazado el FOGASA, EN NOMBRE
DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente
FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA MARÍA DEL CARMEN
BARRERA TORRALBO contra BUFFETSUR SL, PANYPAKO SLU YALJERANDA
SL, emplazado el FOGASA, debo declarar y declaro la nulidad del despido acordado por la demandada, condenando a BUFFETSUR SL, a que abone a la actora una indemnización de 20.89819 euros, así como los salarios dejados de percibir hasta el día que se dicta esta sentencia en cuantía de 13.30866 euros, declarándose expresamente extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, sin pronunciamiento para el FOGASA. Debo absolver y absuelvo a PANYPAKO SLU Y ALJERANDA SL.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco de Santander nº 1256 0000 65 1201 20, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 € en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Se procede a publicar la sentencia dictada por S.S Ilma.
D M Soledad Ortega Ugena en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a BUFFETSUR S.L., ALJERANDA
S.L., PANYPAKO S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

8/10/21. EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 93.040


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm.
1190/2020, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de NURIA SANCHEZ

29 de octubre de 2021

ROMAN contra BUFFETSUR S.L., en la que con fecha se ha dictado Sentencia nº 214/21 que sustancialmente dice lo siguiente:
AUTOS NÚM. 1190/20
SENTENCIA NÚM. 214/21

En Jerez de la Frontera, a veintisiete de septiembre del dos mil veintiuno.

D MARIA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 de JEREZ DE LA FRONTERA, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE DESPIDO seguidos a instancia de DOÑA NURIA SÁNCHEZ ROMÁN contra BUFFETSUR SL, emplazado el FOGASA, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente
FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA NURIA SÁNCHEZ
ROMÁN contra BUFFETSUR SL, emplazado el FOGASA, debo declarar y declaro la nulidad del despido acordado por la demandada, condenando a ésta a que abone al actor una indemnización de 4.31167 euros, así como los salarios dejados de percibir hasta el día que se dicta esta sentencia en cuantía de 13.30866 euros, declarándose expresamente extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, sin pronunciamiento para el FOGASA.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco de Santander nº 1256 0000 65 1190 20, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 € en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Se procede a publicar la sentencia dictada por S.S Ilma.
D M Soledad Ortega Ugena en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a BUFFETSUR S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

8/10/21. EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 93.042


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D ALFONSO MENESES DOMINGUEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 436/19 a instancia de D./D. MANUEL PALIANI POSTIGO contra FEPRODECA
PM-40, ESTRADIN SEGUR, SL, BASILIO FERNANDEZ RUIZ Y EDUARDO
CLEMENTE RIAL se han dictado la siguiente Resolución:

- SENTENCIA de fecha 30/09/2021. Contra dicha sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Álvaro Domecq, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma.

Y para que sirva de notificación al demandado FEPRODECA PM-40, ESTRADIN SEGUR, SL, BASILIO FERNANDEZ RUIZ Y EDUARDO CLEMENTE
RIAL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos
En Jerez de la Frontera, a 13/10/21. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ALFONSO MENESES DOMINGUEZ. Firmado.
Nº 93.436

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/10/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/10/2021

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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