Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/10/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O.P. DE CADIZ NUM. 206

N.I.G.: 1100444420200001352. De: D/D. REBECA VILLANUEVA LEDESMA.
Abogado: OCTAVIO RAMON PIREZ CARPINTERO. Contra: D/D. CENTRO
MEDICO SUR DE EUROPA S.L. y CENTRO MEDICO LINENSE S.L.

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 769/2020 a instancia de la parte actora D/D. REBECA VILLANUEVA LEDESMA
contra CENTRO MEDICO SUR DE EUROPA S.L. y CENTRO MEDICO LINENSE
S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado auto de rectificacion de error de fecha 14/10/2021 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Algeciras, a 14 de octubrede 2021

PARTE DISPOSITIVA

Se procede a la corrección de la Sentencia de fecha 6 de juliode 2021, de tal forma que El HECHO PROBADO PRIMERO queda redactado de la siguiente forma:

PRIMERO.- D Rebeca Villanueva Ledesma con DNI 75962112-N ha venido prestando sus servicios desde el día 12-06-2017 para CENTRO MÉDICO LINENSE
S.L. en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial del 50% con la categoría de D.
Enfermería Urgencias en el centro de trabajo sito en la Avenida España nº 17 de La Línea de la Concepción, siendo su salario bruto diario a efectos de despido de 2306 euros.

El FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO queda redactado de la siguiente forma:

SEGUNDO.- En primer lugar, ha de partirse de lo manifestado en la demanda en cuanto a los datos laborales, y si bien ello se contrapone con la documental aportada en cuanto a la antigedad ya que tanto en las nóminas aparece el 12-12-2017, lo cierto es que en la vida laboral aparece un contrato temporal del 12-06-2017 que lo es sin solución de continuidad con el indefinido.

En lo que se refiere al salario, no ha existido controversia por lo que se parte del mencionado en la demanda aunque resulte algo superior a las nóminas aportadas de 2019, lo cual puede deberse a la actualización de las tablas salariales de 2020 respecto de 2019.

Notifíquese el presente auto a las partes haciéndoles saber que el mismo no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma María Teresa Vidaurreta Porrero, Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Algeciras y su partido. Doy fe.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Y para que sirva de notificación al demandado CENTRO MEDICO SUR
DE EUROPA S.L. y CENTRO MEDICO LINENSE S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA PROVINCIA CADIZ, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a quince de octubre de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ.
Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 92.507


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D ALFONSO MENESES DOMINGUEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 119/2019 a instancia de FREMAP MUTUAcontra INSS, CONSTRUCCIONES PEDRIEL
SLU, SIMON GARCIA NAVARRO y TGSS se han dictado la siguiente Resolución:

- SENTENCIA de fecha 19 DE JULIO DE 2021 contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Alvaro Domecq, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma.

Y para que sirva de notificación a la demandada CONSTRUCCIONES
PEDRIEL SLU, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos
En Jerez de la Frontera, a 21/7/21. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ALFONSO MENESES DOMINGUEZ.
Firmado.
Nº 92.513

28 de octubre de 2021

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: QUE EN ESTE JUZGADO, SE SIGUE PROCEDIMIENTO
NÚM. 1151/2020, SOBRE DESPIDOS/ CESES EN GENERAL, A INSTANCIA
DE MARIA ANGELES MANCERA GOMEZ CONTRA MANUEL PICALLO
REY, EN LA QUE CON FECHA 22-9-21 SE HA DICTADO SENTENCIA QUE
SUSTANCIALMENTE DICE LO SIGUIENTE:
AUTOS NÚM. 1151/20
SENTENCIA NÚM. 206/21

En Jerez de la Frontera, a dieciséis de septiembre del dos mil veintiuno.

D MARIA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 de JEREZ DE LA FRONTERA, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE DESPIDO seguidos a instancia de DOÑA
MARIA ANGELES MANCERA GÓMEZ contra DON MANUEL PICALLO REY, emplazado el FOGASA, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente
FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA MARIA ANGELES
MANCERA GÓMEZ contra DON MANUEL PICALLO REY, emplazado el FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por la demandada, condenando a ésta a que OPTE EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS a contar desde la notificación de la sentencia entre:
- abonar al actor una INDEMNIZACIÓN de 51434 euros, - O READMITIR a la actora en su puesto de trabajo con abono de los SALARIOS
DE TRAMITACIÓN dejados de percibir hasta el día que se notifique esta sentencia, sin pronunciamiento para el FOGASA.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco de Santander nº 1256 0000 65 1151 20, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 € en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Se procede a publicar la sentencia dictada por S.S Ilma.
D M Soledad Ortega Ugena en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a MANUEL PICALLO REY, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

8/10/21. EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.
Nº 93.037

VARIOS
CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA
Y SERVICIOS DE JEREZ DE LA FRONTERA
TEXTO A PUBLICAR

En el anuncio nº 87517, publicado en el BOP nº 199 del 19/10/2021, se ha detectado que el BDNS Identificador 588086 es erroneo, siendo el identificador correcto el 588076.
Nº 93.043

.
.P

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/10/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha28/10/2021

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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