Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/10/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 24

B.O.P. DE CADIZ NUM. 204

26 de octubre de 2021

a la cancelación de los mismos , expidiéndose nuevamente los mandamientos a favor de la parte ejecutante, en concepto de intereses .Asimismo , respecto al mandamiento expedido en concepto de sobrante de dicha fecha por la cantidad de 75,25 euros , procédase a la cancelación del mismo y expedición de nuevo mandamiento , haciéndole saber a la misma que caduca a los tres meses de su expedición y que de no comparecer, dentro del plazo de CINCO DÍAS , fin de retirarlo, de conformidad con el Art. 14.1
del R.D. 467/06 de 21 de Abril, se procederá a transferir dicha cantidad a la cuenta especial de Fondos Provisionalmente Abandonados.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al EJECUTADO INSTALACIONES
INABENSA SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 92.268


más 258,66 euros calculadas para intereses y costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del art. 53,2
de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asímismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el el Tribunal.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interpones ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DIAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
MARIA TERESA VIDAURRETA PORRERO, MAGISTRADA JUEZ del JUZGADO
DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS. Doy fe.

Decreto: En Algeciras a 1 de octubre de 2021

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO:

Procédase al embargo de bienes de la ejecutada GRUPO 3 ML MARBELLA
2016, SL, por importe de 1724,41euro en concepto de principal más 10% por mora por conceptos salariales más 258,66 euro de intereses y constas, a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, abone dichas cantidades o manifieste JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con ALGECIRAS
expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si EDICTO
están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso
D. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO DE LA
de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, ALGECIRAS.
excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes
HACE SABER:
que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas.

Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 80/2021 a
Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro instancia de la parte ejecutante VICTOR HUGO ZURITA ARCE contra HISPALEX
Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en PROJECT SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de fecha 13/07/
cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestadas.
21 del tenor literal siguiente:
Se hace saber a la ejecutada que el/los embargos/s acordado/s podrá dejarse
Ejecución: 80/2021.- AUTO.- En Algeciras, a 13 de julio de 2021.-
sin efecto si abona dichas cantidades, así como el pago podrá realizarlo igualmente por PARTE DISPOSITIVA.- Se declara extinguida la relación laboral con fecha de la presente transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta resolución que une al actor D. Victor Hugo Zurita Arce con la empresa demandada que mantiene en la OP de "SANTANDER", nº IBAN ES55-0049-3569-920005001274-, HISPALEX PROJECT S.L., condenando a ésta al abono de la indemnización de haciendo constar en el apartado " concepto" el nº 1288-0000-64-0171-21.
8.65054 euros, 55.07235 euros por salarios de tramitación deducidas ya las cantidades
Habiendo sido declarada la empresa ejecutada en Insolvencia Provisional percibidas en concepto de salarios y prestaciones por desempleo, así como las cuantías por este Juzgado de lo Social, en los autos de Ejecución 55/20, por Decreto de fecha 2
no satisfechas por la empresa en la cuantía de 7.31350 euros, más intereses legales de octubre de 2020, conforme a lo acordado en el art. 276.3 de la LRJS, dése traslado .Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta resolución no es firme y contra al FOGASA, para que, dentro del plazo de QUINCE DIAS, manifieste lo que a su la misma cabe interponer RECURSO de REPOSICIÓN en el plazo de TRES días a contar desde la fecha de notificación, mediante escrito que se ha de presentar en este derecho convenga, apercibiéndole que de no interesar la práctica de diligencia alguna, Juzgado de conformidad con el artículo 187 de la LRJS, debiendo presentar resguardo se procederá a dictar la Insolvencia Provisional de la ejecutada.
acreditativo de haber consignado la cantidad de 25 euros en la cuenta y consignaciones
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra del Juzgado. Así lo acuerda, manda y firma María Teresa Vidaurreta Porrero, Juez del la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro Juzgado de lo Social nº 1 de Algeciras y su partido. Doy fe.
del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
Y para que sirva de notificación al demandado HISPALEX PROJECT SL
expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el admitirá el recurso.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma D. JESÚS SEDEÑO MARTÍNEZ
notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO
sentencia, o se trate de emplazamientos.
SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS. Doy fe.

En Algeciras, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA

Y para que sirva de notificación al demandado GRUPO 3ML MARBELLA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ. Firmado.
2016 S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho sentencia, o se trate de emplazamientos.
a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela
En Algeciras, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A
o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, Firmado.
Nº 92.274
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 92.272


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 171/2021 a instancia de la parte actora D/D. ENYA FEIJOO MARINI contra GRUPO 3ML MARBELLA
2016 S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 1/10/21, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto: En Algeciras a 1 de octubre de 2021

S.S. Iltma. DIJO: Procédase, a la ejecución solicitada por la ejecutante ENYA FEIJOO MARINI contra GRUPO 3ML MARBELLA 2016, SL por la cantidad de 1724,41 euros en concepto de principal más 10% por mora por conceptos salariales
. .P

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B

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/10/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/10/2021

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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