Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/10/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O.P. DE CADIZ NUM. 197

datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 86.391


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 53/2019, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de JOSE LUIS GOMEZ ROMERO
contra SOTOVILA AUTOMOCION, GINES GALVAN, SL, SOTOVILA CAR, SL y COMUNIDAD DE BIENES HEREDEROS DE MIGUEL SANCHEZ, en la que con fecha 20/9/2021 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA

En la Ciudad de Algeciras, a 20 de septiembre de 2021

D María Teresa Vidaurreta Porrero, Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, ha visto los presentes autos con el nº 53/2019 sobre Despido, promovido a instancia de D. José Luis Gómez Romero, contra SOTOVILA AUTOMOCIÓN S.L.
y la Administración Concursal de Sotovila Automoción S.L., habiéndose desistido de SOTOVILA CAR S.L., AUTOMÓVILES GINÉS GALVÁN y COMUNIDAD DE
BIENES HEREDEROS DE MIGUEL SÁNCHEZ, con intervención del FOGASA.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. José Luis Gómez Romero, contra SOTOVILA AUTOMOCIÓN S.L. y la Administración Concursal de Sotovila Automoción S.L., se declara la improcedencia del despido y se declara extinguida la relación laboral con fecha de efectos 5 de diciembre de 2018, condenando a la empresa al pago de la indemnización de 6.66394 euros; y condenándola igualmente al abono de la cantidad de 2.15224 euros brutosmás el 10% por mora procesal.

El FOGASA responderá con carácter subsidiario, en su caso, en los términos previstos en el artículo 33 del ET y concordantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. JUEZ que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe..

Y para que sirva de notificación en forma a SOTOVILA AUTOMOCION, GINES GALVAN, SL, SOTOVILA CAR, SL y COMUNIDAD DE BIENES
HEREDEROS DE MIGUEL SANCHEZ, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

29/9/21. EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
JESÚS MARÍA SEDEÑO MARTÍNEZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 86.398


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7
MADRID
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 253/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IRMA DORIS ZAMBRANO VELASQUEZ frente a fogasa y INMOBANDIN
ACTIVOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
AUTO

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 21/06/2020 se declara la improcedencia del despido de D./Dña. IRMA DORIS ZAMBRANO VELASQUEZefectuado por la empresa INMOBANDIN ACTIVOS SL. con efectos desde 13/09/2020, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO.- Con fecha 21/06/2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

15 de octubre de 2021

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J..

El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación art 68 y 84.4 de L.J.S, se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias art. 239 L.J.S..

TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279
de la L.J.S. sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.

Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. IRMA DORIS ZAMBRANO VELASQUEZ frente a INMOBANDIN
ACTIVOS SL.

En consecuencia y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, se acuerda citar a las partes a COMPARECENCIA para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de Vistas 4.3, planta 4, de este Juzgado el próximo día 25 DE
OCTUBRE DE 2021 A LAS 08:45 HORAS, advirtiéndoles que si no asisten los trabajadores personalmente, o persona que le represente en virtud de Poder Notarial de representación o Apud-Acta, se le tendrá por desistidos de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Punto Neutro Judicial, informe de vida laboral de la trabajadora y, adviértase asimismo a la parte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes NÓMINAS, el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad art. 56.1 del E.T

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2505-0000-64-0253-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. ISABEL SANCHEZ PEÑA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INMOBANDIN ACTIVOS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Cadiz.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA. JOSÉ MOREIRAS CHAVES. Firmado. Nº 86.497

.
.P

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B

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PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
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Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/10/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/10/2021

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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