Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/11/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 225
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y SERVICIOS DE JEREZ DE LA FRONTERA
Expediente: 11/11/0165/2020
Fecha: 09/11/2020
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JUAN NUÑEZ MORENO
Código 11100242112020.

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión de Igualdad sobre el Plan de Igualdad en la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y SERVICIOS
DE JEREZ DE LA FRONTERA, suscrito por las partes el día 27-10-2020 y presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el día 5-11-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo sobre el Plan de Igualdad en la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y SERVICIOS
DE JEREZ DE LA FRONTERA en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 9 de noviembre de 2020. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ
I PLAN DE IGUALDAD 2010-2013
CONTENIDO
PARTE I
1. Introducción 2. Marco legal 3. Compromiso con la Igualdad 4. Comisión de Igualdad 5. Estructura y características del Plan PARTE II
1. La Cámara de Jerez y la Igualdad 2. Objetivos del Plan de Igualdad 3. Ámbito de aplicación y vigencia 4. Acciones y medidas por áreas de intervención 5. Evaluación y seguimiento PARTE I

1. INTRODUCCIÓN

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres LOIEMH define los Planes de Igualdad, en su artículo 46, como un conjunto ordenado de medidas para alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

Este texto legal y otros posteriores establecen la obligatoriedad de implantación de estos planes según se trate de grandes o medianas empresas y los plazos para llevarla a cabo.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Jerez es una corporación de derecho público cuya finalidad es la representación, promoción y defensa de los intereses generales de las empresas, como recoge la Ley Básica 4/2014. Tiene funciones de carácter consultivo y de colaboración con la Administración pública y presta a las empresas servicios de asistencia, formación y apoyo para optimizar su consolidación y competitividad.

La Cámara de Jerez está regida por las empresas a través de varios órganos elegidos democráticamente cada cuatro años:
El Pleno, órgano supremo de gobierno y representación, donde están representados los distintos sectores de actividad económica en su demarcación cameral.
El Comité Ejecutivo, órgano permanente de gestión y administración de la entidad.
La Presidencia que representa a la Cámara y es responsable del cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

Además de estos órganos representativos y ejecutivos, conformados por personas elegidas por las empresas de la demarcación territorial de la Cámara de Jerez, la entidad está integrada por una plantilla de 10 trabajadoras y trabajadores que se ocupan de la gestión de sus diferentes departamentos y servicios.

Básicamente las actuaciones de la Cámara se organizan en torno a tres grandes ejes: formación, emprendimiento y empleo; innovación y nuevas tecnologías;
y comercio y turismo.

La Cámara no está obligada por la LOIEMH a dotarse de un Plan de Igualdad, al tener la catalogación de pequeña empresa por número de trabajadores. Sin embargo, el hecho de que la Cámara de Comercio e Industria de Jerez venga aplicando desde hace años medidas específicas para alcanzar una mayor igualdad entre sexos, hace viable la idea de dotarse de un instrumento que afiance las políticas igualitarias
25 de noviembre de 2020

ya aplicadas y ayude a implementar otras para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. El Plan de Igualdad se antoja en este sentido como el documento idóneo para conseguir ambos objetivos.

El Plan de Igualdad de la Cámara de Jerez contiene una serie de medidas por área de acción que lo convierten en un documento operativo de trabajo, que responde a la realidad y necesidades detectadas en el estudio de situación previo. Pero a la vez es un documento estratégico porque posiciona a la Cámara de Comercio e Industria de Jerez como una organización favorable a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que redunda en un mejor aprovechamiento del talento de todas las personas que trabajan en la entidad.

El firme compromiso de la organización con la igualdad se manifiesta en este documento estratégico en línea con la gestión empresarial de la Cámara de Jerez, siempre a la búsqueda de una gestión ética y justa con las trabajadoras y trabajadores de la entidad y con la sociedad en su conjunto.

2. MARCO LEGAL

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal y como tal está reconocido por las Naciones Unidas en diversos textos legales. En la Unión Europea, la igualdad constituye uno de sus valores fundamentales, como expresamente se recoge en sucesivos Tratados y documentos operativos y planes para la Igualdad.

La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en su artículo 14 y faculta art. 9.2 a los poderes públicos para que garanticen ese derecho. Desde entonces se ha desarrollado una intensa actividad legislativa a la búsqueda efectiva de la igualdad, que culmina con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres LOIEMH.

Esta ley intenta corregir las desigualdades en el ámbito de las relaciones laborales, con la adopción de medidas concretas por parte de las empresas de más de 250
trabajadores, para plasmarlas en los Planes de Igualdad. Además, reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y fomenta la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

Posteriormente el Real Decreto Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modifica la regulación de los planes de igualdad en las empresas, en el sentido de ampliar la obligatoriedad de implantar dichos planes en las que tengan más de 50 trabajadores. Esta medida tiene diferentes plazos temporales dependiendo del tamaño de la PYME. Para aquellas empresas que tengan entre 101 y 150 trabajadores la obligatoriedad de dotarse de planes de igualdad será a partir de marzo de 2021, mientras que las empresas que tengan entre 50 y 100 trabajadores deberán tener planes de igualdad a partir de marzo de 2022.

3. COMPROMISO CON LA IGUALDAD

La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Jerez declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra organización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa y de Recursos Humanos, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta entidad, desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación, asumimos el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro sexo.

Respecto a la comunicación, tanto interna como externa, se informará de todas las decisiones que se adopten a este respecto y se proyectará una imagen de la entidad acorde con este principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Los principios enunciados se llevarán a la práctica a través del fomento de medidas de igualdad o a través de la implantación de un Plan de igualdad que supongan mejoras respecto a la situación presente, arbitrándose los correspondientes sistemas de seguimiento, con la finalidad de avanzar en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en la entidad y por extensión, en el conjunto de la sociedad.

Para llevar a cabo este propósito se contará con la representación legal de trabajadoras y trabajadores en todo el proceso de desarrollo y evaluación del Plan de Igualdad.

Fdo.: Juan Núñez Moreno, Director Gerente Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Jerez
4. COMISIÓN DE IGUALDAD

La Comisión de Igualdad de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Jerez se erige como garante de la puesta en marcha del I Plan de Igualdad, de la vigilancia de su cumplimiento y de su seguimiento y evaluación.

Las trabajadoras y trabajadores de la entidad podrán dirigirse a la Comisión de Igualdad cuando estimen que se haya producido o se pueda producir una situación discriminatoria.

La Comisión de Igualdad quedó constituida el 1 de septiembre de 2020, y conformada por:
Juan Núñez Moreno, Director Gerente.
Margarita García Sánchez, técnica de proyecto.
Manuel Barranco Becerra, representante de la plantilla.

Las reuniones se celebrarán con una periodicidad semestral de manera ordinaria, y a propuesta de cualquiera de las partes, de forma extraordinaria.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/11/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha25/11/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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