Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/8/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 150

7. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador/a o a sus compañeros/as, así como fichar por otro compañero.
8. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, así como utilizar vehículos de la empresa para uso propio de transporte, salvo previa autorización de la empresa.
10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
11. Proporcionar datos reservados o información del centro de trabajo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.
12. No advertir, inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo representen, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinarias o locales.
13. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador/a tenga a su cargo, así como la no utilización reiterada de las prendas 14. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
15. La embriaguez o toxicomanía reiterada fuera del acto de servicio, vistiendo uniforme de la empresa en lugares públicos.
16. La carencia de carné de manipulador.

Artículo 28.-Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres meses, o de veinte durante seis meses.
2. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros/as como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo durante el desarrollo de su actividad laboral.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materia prima o en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.
4. No advertir inmediatamente a su jefe, al empresario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinarias o locales.
5. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo, si repercuten negativamente en el mismo.
6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.
7. La competencia desleal.
8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros/as o subordinados.
9. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como incumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene en el trabajo cuando sean causantes de riesgos o de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros/as o a terceros, o daños graves a la empresa.
10. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
11. La desobediencia continuada o persistente.
12. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él con motivo u ocasión del trabajo encomendados, que puedan ser constitutivos de delito.
13. La difusión maliciosa o por negligencia inexcusables de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo.
14. El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidentes para el trabajador/a, sus compañeros/as o terceros.
15. La imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.
16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.
17. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento en el trabajo, normal o pactado.
18. El acoso sexual y cualquier discriminación que se produzca por razón de sexo.

Artículo 29.- Sanciones
Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

1.º Faltas leves:
a Amonestación verbal.
b Amonestación por escrito.
c Suspensión de empleo de hasta 2 días.

2.º Faltas graves:
a Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

3.º Faltas muy graves:
a Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días.
b Despido.

Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta:
a El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

Previamente a la imposición de sanciones por faltas muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representantes legales o sindicales, les será instruido expediente, por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.

La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo, salvo revocación o dimisión.

En aquellos supuestos en los que la empresa imponga una sanción grave o muy grave a los trabajadores afiliados a un sindicato, deberá de informar a los delegados sindicales, si los hubiera, a los delegados de personal, o a la organización sindical en donde éste se encuentre afiliado.

7 de agosto de 2020

Las sanciones serán comunicadas por escrito al interesado/a, expresando las causas que las motivaron. En todos los casos de sanciones el interesado/a, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se comunique la sanción, podrá recurrir ante la Jurisdicción Laboral.

Artículo 30.-Prescripción de la falta.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
Personal de tienda
ANEXO I.TABLAS SALARIALES

2020

2021

2022

Encargado/a
35,03

35,38

35,73

Controlador/a administrativo/a
32,97

33,30

33,63

Controlador/a
Dependiente/ camarero/a Ayudante
Fregador/a
Personal de catering
35,03
31,94
30,00
29,26

35,38
32,26
30,30
29,55

35,73
32,58
30,60
29,85

Jefe/a de cocina
38,12

38,50

38,88

Ayudante Repostero/a/ Ayudante Cocinero/a
31,94

32,26

32,58

Repostero/a/ Cocinero/a Montador/a
Personal de Oficina
36,06
31,94

36,42
32,26

36,79
32,58

Jefe/a Administrativo/a
41,21

41,62

42,04

Auxiliar Administrativo/a
38,12

38,50

38,89

Oficial Administrativo/a Servicios auxiliares
40,18

40,58

40,99

Jefe/a de Mantenimiento
38,12

38,50

38,88

Limpiador/a
26,79

27,06

27,33

Conductor/a/ repartidor/a Oficial mecánico/a/ Mantenedor/a
Ayudante mecánico/a/ ayudante mantenedor/a Contratos de formación
35,03
36,06
33,48
SMI

35,38
36,42
33,82
SMI

ANEXO II. ANTIGEDAD DIARIA POR TRIENIOS
ANTIGEDAD DIARIA PRIMER TRIENIO

Personal de tienda
Encargado/a
Controlador/a
Controlador/a administrativo/a Dependiente/ camarero/a Ayudante
Fregador/a
Personal de catering
Jefe/a de cocina
Repostero/a/ Cocinero/a
Ayudante Repostero/a/ Ayudante Cocinero/a Montador/a
Personal de Oficina
Jefe/a Administrativo/a
Oficial Administrativo/a
Auxiliar Administrativo/a Servicios auxiliares
35,73
36,79
34,16
SMI

2020

2021

2022

1,55

1,56

1,58

1,55
1,44
1,39
1,24
1,13
0,00
1,65
1,60
1,39
1,39
0,00
1,78
1,74
1,65

1,56
1,46
1,40
1,25
1,14
0,00
1,66
1,61
1,40
1,41
0,00
1,80
1,76
1,66

1,58
1,47
1,42
1,26
1,16
0,00
1,68
1,63
1,42
1,42
0,00
1,82
1,78
1,68

Jefe/a de Mantenimiento
1,65

1,67

1,68

Limpiador/a
1,17

1,19

1,20

Conductor/a/ repartidor/a Oficial mecánico/a/ Mantenedor/a
Ayudante mecánico/a/Ayudante Mantendor/a
1,55
1,60
1,49

ANTIGEDAD DIARIA SEGUNDO TRIENIO

Personal de tienda
Encargado/a
Controlador/a
Controlador/a administrativo/a
1,56
1,61
1,51

1,58
1,63
1,52

2020

2021

2022

3,09

3,12

3,15

3,09
2,88

3,12
2,91

3,15
2,94

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/8/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/08/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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