Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/8/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 146

D La Unidad de Contratación sumará las puntuaciones de los ejercicios aprobados y, en su caso, de la fase de méritos que hayan sido entregadas por el Tribunal.
Relacionará las puntuaciones de mayor a menor y, en caso de empate, las ordenará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

1. Para el establecimiento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se comprobará la existencia de infrarrepresentación en el grupo profesional de que se trate.

2. Determinada la infrarrepresentación, se procederá del siguiente modo: a.
Establecimiento de prelación en función de la suma total de las calificaciones obtenidas en las pruebas teóricas. b. Si persiste el empate se tomará en consideración la puntuación de la prueba práctica realizada. c. Si persiste el empate se tomará en consideración la puntuación total alcanzada en fase de méritos. d. Si persistir el empate se procederá al sorteo entre ellas.

A continuación se procederá con el otro sexo, que se pondrán en orden posterior al infrarrepresentado, siguiendo los mismos criterios antes señalados.

De no existir infrarrepresentación de uno de los sexos, se procederá de la misma forma con todas las personas afectadas.

3. Se considerará que existe infrarrepresentación cuando en un determinado grupo profesional los efectivos de uno de los sexos sea inferior al cuarenta por ciento del total.

VI. Objeto del recurso. Respecto a las cuestiones planteadas por la recurrente:

En primer lugar y en relación a la supuesta vulneración del artículo 8 del RD 896/1991, por tratarse de un temario obsoleto y erróneo, concretamente, los temas 9, 53 y 70:

Para la elaboración del temario que debía incluir las Bases Específicas del procedimiento, el Área de Función Pública solicitó al área experta en la materia, el Área de Cooperación y Asistencia a Municipios, el contenido los temarios específicos, y la respuesta se materializa mediante oficio registrado con número 2017000026 de 26 de diciembre de 2017, en el que el Director de dicho Área remite propuesta de temario.

A la vista del recurso interpuesto por el recurrente, se solicita informe a la dirección del Área de Cooperación y Asistencia a Municipios a fin de que se motive la redacción propuesta inicialmente para los temas 9, 53 y 70 de las Materias Específicas del temario incluido en el Anexo I de las Bases específicas para la selección de plazas de Arquitecto/a, que han sido objeto de recurso potestativo de reposición, así como, en su caso, los criterios en que se fundamente la nueva redacción de los mismos que por parte de ese Área se proponga en sustitución de la inicial.

Con fecha 29 de junio de 2020 la dirección del Área de Cooperación y Asistencia a Municipios responde a la petición de informe motivado, en el siguiente sentido:
Respecto al Tema 9, denominado Geografía de la Provincia de Cádiz: Territorio, demografía y organización del espacio en el Área integrada por los municipios de Alcalá del Valle, Algodonales, El Gastor, Olvera, Setenil y TorreAlháquime. Se propuso este epígrafe desacertadamente, obviando el resto de municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

Como quiera que los/as Arquitectos/as de la Diputación Provincial de Cádiz prestan sus servicios profesionales en un mayor número de municipios a los citados, se propone modificar la redacción del epígrafe 9 por el siguiente: Geografía de la Provincia de Cádiz: Territorio, demografía y organización del espacio en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

Respecto al Tema 53, denominado Condiciones de Protección contra incendios en los edificios NBE-CPI-96. Objeto y ámbito de aplicación. Condiciones de compartimentación, evacuación y señalización. Instalaciones de protección contra incendios. Accesibilidad y entorno de los edificios. Se propuso este epígrafe porque la NBE-CPI-96, era la normativa básica de edificación, condiciones de protección contra incendios de los edificios.

Sin embargo, esa normativa fue derogada por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación y modificada por diversas disposiciones posteriores. Por tanto, debe indicarse que la normativa básica de edificación en materia contra incendios vigente es el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio DB-SI que forma parte del Código Técnico de la Edificación. Debido a este error, se propone que el Tema 53 tenga la siguiente redacción:
Condiciones de Protección contra incendios en los edificios CTE DB-SI. Objeto y ámbito de aplicación. Condiciones de compartimentación, evacuación y señalización.
Instalaciones de protección contra incendios. Accesibilidad y entorno de los edificios.

Respecto al Tema 70 denominado Elaboración de proyectos técnicos para la Administración. Disposiciones reguladoras. Anteproyectos: procedencia y contenido.
Contenido de los proyectos de obras. Determinación de la clasificación exigible al contratista. Determinación de la fórmula de revisión de precios. Supervisión y aprobación de los proyectos. Replanteo. Se propuso este epígrafe entendiendo que su contenido es es perfectamente válido dentro del contexto de la Administración Pública, por lo que proponemos que se mantenga su actual redacción, conforme a la normativa vigente.

En segundo lugar, y en relación a la segunda cuestión planteada por la recurrente, relativa a la Base Décima de las Específicas, cuya redacción es la siguiente:
DÉCIMA.- BOLSA DE TRABAJO. Del resultado del presente proceso selectivo se confeccionará una bolsa de trabajo formada por las personas aspirantes que hubieran superado todas o algunas de las pruebas selectivas de la oposición, y no hubieran obtenido plaza, según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación alcanzada y ordenada de mayor a menor que vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición, más, en su caso, por la puntuación obtenida en la fase de concurso, y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios.

La regulación de los criterios de conformación y funcionamiento de la bolsa de trabajo que se constituya al efecto serán los establecidos en el Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo de la Diputación Provincial de Cádiz que se encuentre vigente en el momento de su aprobación.

La recurrente pretende que se suprima el fragmento subrayado. Sin embargo, no podemos acceder a su pretensión por los siguientes motivos:
- En primer lugar, porque se incumpliría lo dispuesto en el Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo de la Corporación artículos primero y décimo-primero.

3 de agosto de 2020

- En segundo lugar, porque se incumpliría lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento de la Unidad de Contratación de la Corporación artículo séptimo.
- En tercer lugar, porque la interpretación que pretende la recurrente va en contra del sentido propio y de la concreta finalidad de la norma. Se privaría de esencia y sentido el sistema de prelación que pretenden las Bolsas de Trabajo. Es decir, la base Décima objeto de recurso, debe interpretarse conforme a los criterios que ofrece el artículo 3.1
del Código Civil, es decir, conforme al sentido propio de las palabras de la norma, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada. Quiere esto decir que, aquellas personas aspirantes que participen en un proceso selectivo a través de una Oferta de Empleo Público, y habiendo superado el proceso pero no hayan obtenido plaza, constituirán una bolsa de trabajo. Y
el orden de prelación, se configurará, conforme a la redacción de la Base Décima que se pretende suprimir, y conforme a los reglamentos citados en este informe, en función de la puntuación alcanzada, que se ordenará de mayor a menor. Esta puntuación vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, y si el sistema fuese concurso-oposición, se sumará a la fase oposición la puntuación obtenida en la fase concurso, teniendo preferencia quienes hayan aprobado mayor número de ejercicios.
Y en caso de empate, se procederá tal y como dispone el artículo séptimo del RFUC.
- Y por último, porque suprimir lo pretendido por la recurrente, vulneraría los principios de igualdad, mérito y capacidad en los que se fundamenta el acceso al empleo público, consagrado en nuestro Texto Constitucional en los artículos 23.2 y 103.3.

A la vista de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y en orden a garantizar la mayor claridad de las bases y seguridad jurídica para las personas aspirantes, vengo en disponer lo siguiente:

Primero. Estimar parcialmente el recurso potestativo de reposición en relación exclusivamente con la redacción de los temas 9 y 53 del bloque de Materias Específicas, y la desestimación del resto de pretensiones.

Segundo. La nueva redacción de los temas citados será la siguiente:
Tema 9. Geografía de la Provincia de Cádiz: Territorio, demografía y organización del espacio en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
Tema 53. Condiciones de Protección contra incendios en los edificios CTE DB-SI.
Objetoy ámbito de aplicación. Condiciones de compartimentación, evacuación y señalización. Instalaciones de protección contra incendios. Accesibilidad y entorno de los edificios.

Tercero. Notificar la presente resolución a la persona interesada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Publicar la modificación del Anexo I de las Bases Específicas del proceso selectivo de Arquitecto/a, con la nueva redacción de los temas 9 y 53
Materias Específicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz.

Lo que se comunica, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

16/07/2020. La Diputada Delegada del Área de Función Pública. Fdo.:
Encarnación Niño Rico. Director del Area de Función Pública. Fdo.: Mariano Viera Domínguez.
Nº 37.419


AREA DE FUNCION PUBLICA
FUNCION PUBLICA Y RECURSOS HUMANOS
EDICTO

La Diputada Delegada del Área de Función Pública, mediante Decreto de fecha 8 de julio de 2020, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO. Consta escrito de fecha 8 de junio de 2020, registrado de entrada en esta Corporación el 9 de junio, con número 2020028072E, mediante el cual, Francisco de la Torre Bononato, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical CSI-F, formula recurso de reposición contra la resolución de 11 de febrero de 2020 por la que se aprueban las Bases Específicas y el temario que regirán el proceso para la selección, en régimen de personal funcionario de carrera, de 2 plazas vacantes de Arquitecto/a, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de la Diputación Provincial de Cádiz para el año 2017, por el sistema de oposición libre.

SEGUNDO. Consta informe propuesta de resolución del Área de Función Pública de fecha 30 de junio de 2020, mediante el cual se propone la estimación parcial del recurso potestativo de reposición exclusivamente en lo relativo a la redacción de los temas 9 y 53.
ANTECEDENTES

Primero.- Mediante resolución de 23 de febrero de 2017, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 52, de 20 de marzo de 2017, se dispuso la aprobación de la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Cádiz para el año 2017. En la citada oferta de empleo se contempla la existencia de dos plazas de Arquitecto/a, identificadas con los códigos de plaza F-03.03.12 y F-03.03.13, en régimen de personal funcionario de carrera, por el sistema de oposición libre.

Segundo.- Estas plazas que son objeto de convocatoria pública se encuentran vacantes en la plantilla de personal de la Diputación Provincial de Cádiz y están reservadas a personal funcionario de carrera, perteneciendo a la escala de Administración Especial, subescala Técnica Superior, incluidas en el Grupo de clasificación A, Subgrupo A1, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a las mismas.

Tercero.- Los procesos selectivos previstos en las ofertas de empleo público de la Diputación Provincial de Cádiz se regirán por las Bases Generales aprobadas por acuerdo de Pleno de 22 de febrero de 2017, publicadas en el Boletín Oficial de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/8/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/08/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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