Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 157

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Desarrollo de la Ciudadania ANUNCIO

Con fecha de 23 de julio de 2019 la Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz, como órgano competente, ha dictado decreto ADECO-00262-2019 en relación a la resolución de los ganadores de la Primera Edición del Concurso Selección de la Diputación de Cádiz de los Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Saludables obtenidos en la Provincia de Cádiz. Campaña 2018-2019, del siguiente tenor literal:

Vista la documentación obrante en el expediente de la Primera Edición del Concurso Selección de la Diputación de Cádiz de los Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Saludables obtenidos en la Provincia de Cádiz. Campaña 2018-2019, cuyas Bases fueron aprobadas mediante Decreto de la Presidenta IFDEP-00032-2019, de fecha 29 de marzo de 2019, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 69, de 11 de abril de 2019, así como la propuesta de aceites ganadores en las diferentes categorías emitida por el Jurado del Concurso.

Por todo ello, conforme a la documentación que obra en poder de la Secretaria del Jurado, vengo en resolver lo siguiente:
Primero.
Designar a los aceites ganadores de la Primera Edición del Concurso Selección de la Diputación de Cádiz de los Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Saludables obtenidos en la Provincia de Cádiz. Campaña 2018-2019.
Mejor Frutado Verde Saludable:
El Agro, S.C.A.
Los Remedios-Picasat, S.C.A.

Los Remedios-Picasat, S.C.A.
Nuestra Señora del Rosario, S.C.A.

Depósito
Marca:

03-Envasadora, con 10.000 litros de aceite de la variedad picual.

Agrosetenil.

28, con 10.000 litros de aceite multivarietal.

28, con 10.000 litros de aceite multivarietal.

Nuestra Señora de los Remedios.

Nuestra Señora de los Remedios.

6, con 8.500 litros de aceite Ecoalgodoliva.
multivarietal zorzaleña y arbequina.

Segundo. Declarar desierta la categoría Mejor monovarietal.
Tercero.
Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial.
Cuarto.
Notificar a los interesados los resultados del Concurso.

25/07/2019. El Diputado Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudadanía.
Firmado: Jaime Armario Limón.
Nº 58.506

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de La Linea de la Concepcion ANUNCIO

Con fecha 27 de Junio de 2019, el Pleno de esta Corporación Municipal adoptó acuerdo del tenor literal siguiente:

Considerando que los artículos 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de la Ley de Contratos del Sector Público establecen el régimen jurídico del llamado recurso especial en materia de contratación administrativa susceptible de interposición frente a determinados actos que resulten de la licitación y adjudicación de los contratos administrativos. Para su conocimiento la norma prevé la creación de un órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias y adscrito a la Administración de la que dependa el órgano de contratación
El art. 46.4 de la Ley de Contratos del Sector Público señala que en el ámbito de las Corporaciones Locales la competencia para resolver los recursos será establecida por las normas de las Comunidades Autónomas cuando éstas tengan atribuida competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación. A tales efectos por la Junta de Andalucía se ha dictado el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, señalando en su art. 10.1 que la competencia para el conocimiento del recurso especial en materia de contratación, la cuestión de nulidad y de las reclamaciones que, en su caso, procedan corresponderá en el ámbito de las Entidades Locales andaluzas a los órganos propios, especializados e independientes que se creen, que actuarán con plena independencia funcional en los términos previstos en la normativa de contratación administrativa, pudiendo ser constituidos como órganos unipersonales.

Visto que mediante acuerdo del Pleno de 25/02/2014 se acordó la creación del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, vista la necesidad de actualizar la composición del Tribunal habida cuenta de que algunos de sus miembros han renunciado a participar en el mismo, es preciso proceder a una nueva composición de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público proponiéndose la adopción del siguiente Acuerdo:
Primero.
Designar a D. Juan Alfonso Badillo Trola, Letrado adjunto a la Secretaría General, como Presidente y único miembro del Tribunal Administrativo de Recursos
19 de agosto de 2019

Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, quedando pendiente la designación de un miembro suplente que le sustituya en casos de enfermedad, ausencia u otros impedimentos legales, Segundo.
Respetar el resto de contenido salvo la composición del Tribunalprevisto en el acuerdo de pleno de 25/02/2014 por el que se creaba dicho Tribunal.
Tercero.
Remover de su nombramiento como Presidente titular y suplente y vocales titulares y suplentes a los siguientes funcionarios: D. Manuel López Lizaur como Presidente titular; D. Francisco Javier Monserrat Gómez como Vocal 1 titular; D.
Juan Alfonso Badillo Trola como Vocal 2 titular; Secretario de la Corporación; y D.
José Alfonso Ruiz Pau como Presidente suplente; D Concepción Álvarez del Vayo Villalta como vocal 1 suplente y D África Robles Viaña como vocal 2 suplente.
Tercero.
Notificar a los funcionarios que se relacionan anteriormente el presente acuerdo para su conocimiento y efectos.
Cuarto.
Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Perfil de Contratante.

En La Línea de la Concepción, 23 de Julio de 2019. EL ALCALDE, Fdo:
José Juan Franco Rodríguez.
Nº 58.563


Ayuntamiento de La Linea de la Concepcion ANUNCIO

Con fecha 2 de Julio de 2019, el Pleno de esta Corporación Municipal adoptó acuerdo del tenor literal siguiente:

Visto que el pasado 15 de junio de 2015 se constituyó la nueva Corporación para el mandato 2019/2023, de conformidad con los resultados electorales de las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019.

El artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de Bases de Régimen Local y arts, 13 y ss del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales, señalan que los Concejales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación parcial o exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que correspondan, o de las cotizaciones de las mutualidades obligatorias si los miembros de la Corporación son funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública. En el supuesto de tales retribuciones su percepción será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes.

Considerando que de conformidad con el anterior precepto las Corporaciones Locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones o indemnizaciones a las que se ha hecho referencia, dentro de los límites que con carácter general se establezcan. Asimismo, los miembros de las Corporaciones que no tengan dedicación exclusiva/parcial, percibirán indemnizaciones por la asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, en la cuantía que señale el Pleno.

Resultando que del art. 75.5 de la Ley 7/1985, último párrafo, se infiere que una vez que el Pleno haya determinado, a propuesta de la Alcaldía, las retribuciones por las dedicaciones exclusivas o parciales y su régimen de dedicación, indemnizaciones y asistencias a órganos colegiados, corresponderá al Presidente la determinación de los miembros de la Corporación que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

Visto el Informe de la Intervención de Fondos de 27/06/2019 en el que, conocida la propuesta de Alcaldía sobre dedicaciones exclusivas, parciales y aportaciones económicas a Grupos Municipales tanto en concepto de importe fijo como por número de Concejales, concluye que existe consignación presupuestaria suficiente.

En su virtud, visto el Informe de la Secretaría General de 12/06/2019 y de la Intervención de Fondos de 27/06/2019, propongo al Pleno la adopción del presente ACUERDO:
Primero.
Establecer el siguiente régimen de DEDICACIONES, RETRIBUCIONES, ASISTENCIAS E INDEMNIZACIONES de los miembros de la Corporación de este Excmo. Ayuntamiento:
CARGOS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA:

Se desempeñarán en régimen de dedicación exclusiva y a jornada completa 100%, los siguientes cargos de la Corporación:
- Tres Tenencias de Alcaldía:
- Cuatro Concejalías Delegadas:

44.575,02 euros brutos/año 14 pagas.
44.575,02 euros brutos/años 14 pagas.

CARGOS CON DEDICACIÓN PARCIAL:

Se desempeñarán en régimen de dedicación parcial y con la dedicación mínima que se refleja como porcentaje sobre la jornada de trabajo establecida para los empleados públicos de la Administración Local:
- Dos Concejalías Delegadas con dedicación 22.287,58 euros brutos/año 14 pagas.
parcial del 50% de la jornada:
- Una Concejalía Delegada con dedicación 14.858,33 euros brutos/año 14 pagas.
parcial del 33% de la jornada:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/08/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones5985

Primera edición02/01/2001

Ultima edición27/03/2024

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