Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/6/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 104
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio cadiz CONVENIO COLECTIVO EMPRESA LEASAN 2007 S.L.
Código del convenio 11100872012017
CAPITULO I. NATURALEZ JURIDICA, AMBITOS Y GARANTIAS.
Articulo 1.- Partes firmantes.
Articulo 2.- Naturaleza jurídica.
Articulo 3.- Ámbito funcional.
Articulo 4.- Ámbito personal.
Articulo 5.- Ámbito temporal.
Articulo 6.- Derecho supletorio.
Articulo 7.- Comisión mixta paritaria.
Articulo 8.- Vinculación a la totalidad.
CAPITULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, TIEMPOS DE TRABAJO.
Articulo 9.- Organización del trabajo.
Articulo 10.- Jornada de trabajo.
Articulo 11.- Vacaciones.
Articulo 12.- Calendario laboral.
Articulo 13.- Licencias y permisos.
CAPITULO III. CONTRATACION.
Articulo 14.- Acceso al trabajo.
Articulo 15.- El contrato por obra y servicio.
Articulo 16.- Contrato eventual por circunstancia de la producción.
Articulo 17.- Contrato para la formación.
Articulo 18.- Contrato en prácticas.
Articulo 19.- Preavisos y ceses.
CAPITULO IV. CLASIFICACION PROFESIONAL.
Articulo 20.- Estructura profesional de la empresa.
Articulo 21.- Definición de categorías profesionales.
Articulo 22.- Movilidad funcional.
CAPITULO V. ESTRUCTURA SALARIAL.
Articulo 23.- Retribuciones salariales.
Articulo 24.- Revisión salarial automática.
Articulo 25.- Salario base.
Articulo 26.- Gratificaciones extraordinarias.
Articulo 27.- Plus de asistencia.
Articulo 28.- Horas extraordinarias.
Articulo 29.- Indemnización fin de contrato temporal.
Articulo 30.- Dietas y locomoción.
Articulo 31.- Ropa de trabajo.
CAPITULO VI. REGIMEN DISCIPLINARIO.
Articulo 32.- Faltas y sanciones.
Articulo 33.- Procedimiento de imposición de sanciones.
CAPITULO VII. TEMAS SOCIALES.
Articulo 34.- Seguro colectivo.
Articulo 35.- Mejoras de incapacidad temporal.
Articulo 36.- Igualdad y no discriminación.
Articulo 37.- Protocolo para la prevención del acoso en el trabajo.
CAPITULO VIII. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
Articulo 38.- Seguridad y salud.
Articulo 39.- Vigilancia de la salud.
Articulo 40.- Formación e información.
DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 41.- Sistema de resolución de conflictos.
CAPITULO I. NATURALEZ JURIDICA, AMBITOS Y GARANTIAS.
Articulo 1.- Partes firmantes.
Son partes firmantes del presente Convenio de empresa: De una parte, la empresa LEASAN 2007 S.L., en la figura de su Administrador Único D. Juan Antonio Leal Morales y de otra la representación de los trabajadores de la empresa Comisión Negociadora.
Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.
Articulo 2.- Naturaleza jurídica.
El Convenio de la empresa LEASAN 2007 S.L., ha sido negociado al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores E.T. y en especial, por la redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero.
Articulo 3.- Ámbito funcional.
El presente Convenio será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias de la empresa LEASAN 2007 S.L. y en todos sus centros de trabajo presentes y futuros.
Articulo 4.- Ámbito personal.
Este Convenio afectará a todos los trabajadores de LEASAN 2007 S.L., cualquiera que sea su categoría profesional, que durante el periodo de vigencia del presente Convenio presten sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de esta empresa, también les afectará a los trabajadores que se incorporen posteriormente a la plantilla de dicha empresa durante el periodo de vigencia del presente acuerdo.
Articulo 5.- Ámbito temporal.
Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, esto es del 01 de mayo del 2017 al 31 diciembre de 2021. El Convenio se entenderá prorrogado por iguales periodos, por tácita reconducción, de no existir denuncia de cualquiera de las partes, mediante escrito dirigido a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada, como minino, con tres meses de antelación respecto de la fecha de terminación de la vigencia del Convenio, indicando en el referido escrito los puntos concretos sobre los que versará la negociación. Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

5 de junio de 2017

Articulo 6.- Derecho supletorio.
En lo no regulado por el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Articulo 7.- Comisión paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria integrada por los miembros de la empresa y los representantes de los trabajadores, cuyas funciones serán las siguientes:
1º. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
2º.- Conciliación preceptiva en los conflictos colectivos que puedan plantearse, así como en los que supongan la interpretación de las normas de este Convenio.
En todos los casos se planteará por escrito ante la Comisión la cuestión litigiosa y esta Comisión de interpretación, conciliación y arbitraje se reunirá necesariamente en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción del escrito emitiendo informe sobre la misma en otro plazo de 15 días.
3º.- Establecer el carácter vinculante del pronunciamiento de la Comisión de Paritaria de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes. La Comisión fija como sede el domicilio social de la empresa en Chiclana de la Frontera Cádiz Avda. Bahía de Cádiz nº 25.
Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones, viniendo obligado la parte convocante a comunicar a todos los componentes esta convocatoria por carta certificada. Todas las cuestiones que deba dirimir la Comisión Paritaria le serán planteadas por escrito procediéndose a la reunión de la misma en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción del escrito debiendo emitir el informe razonando en el plazo de 2 meses.
Articulo 8.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
CAPITULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, TIEMPOS DE TRABAJO.
Articulo 9.- Organización del trabajo.
La organización del trabajo con arreglo a lo establecido en este Convenio y a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa que la desarrollará dentro de los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control del trabajo, atendiendo a las necesidades técnico-económicas de cada momento.
La organización del trabajo en LEASAN 2007 S.L., tiene por objeto alcanzar en dicha empresa un nivel adecuado de productividad basándose en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, todo ello merced a una actitud activa y responsable de las partes integrantes, dirección y trabajadores. Y en concreto, en aplicación de lo previsto en el art. 22.5 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la polivalencia funcional para la realización de funciones de diferentes grupos o niveles, y a tal efecto se han pactado las condiciones salariales correspondientes a cada uno de ellos.
Articulo 10.- Jornada de trabajo.
La jornada laboral máxima semanal para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio será de 40 horas efectivas para todos los centros. El trabajo, se podrá realizar en jornada continua o en jornada partida, se establecerá en función de las necesidades de planificación de la empresa, según el volumen de trabajo y de las circunstancias del cliente al que se le realiza el trabajo. El trabajo en jornada continua, como norma general, será desde las 7,00 horas hasta las 15,00 horas. Dependiendo de las necesidades de la empresa, se podrán intercambiar periodos de jornada intensiva por otros de jornada partida. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda.
Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguiente y previo acuerdo con los representantes de los trabajadores hasta las siguientes referencias: en cómputo diario, de seis a diez horas; y en cómputo semanal, de treinta a cincuenta horas.
La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución mensual y cotizaciones del trabajador. Si, como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al término dela año natural o al vencimiento de su contrato de trabajo, el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso será compensado económicamente o bien en descanso.
Articulo 11.- Vacaciones.
El tiempo de disfrute de vacaciones será de 30 días naturales al año. En caso de que no estuviera todo el año de alta el trabajador disfrutara de la parte proporcional por el tiempo trabajado. El periodo de disfrute será distribuido durante todo el año natural, preferentemente en época estival, teniendo en todo caso en cuenta la organización del trabajo. En los casos en que pudiesen existir épocas de mayor actividad, la empresa podrá excluir las mismas de dicho periodo.
Articulo 12.- Calendario laboral.
Se elaborará anualmente por la empresa y se establecerán y fijarán los festivos locales y los periodos en caso de distribución intensiva de las jornadas. El calendario será expuesto en el tablón de anuncios de la sede de la empresa.
Articulo 13.- Licencias y permisos.
En cuanto a las licencias y permisos retribuidos y no retribuidos, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO III. CONTRATACION.
Articulo 14.- Acceso al trabajo.
La admisión de personal se ajustará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose como provisional la admisión durante un período de prueba. Todo el personal de nuevo ingreso será sometido a un periodo de prueba durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo. La duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para el resto del personal. Los contratos temporales de duración inferior a 6 meses, no podrá exceder el periodo de prueba de 1 mes. La empresa podrá exigir para el acceso al trabajo las competencias y formación necesarias para el desempeño de las tareas para las que se contratado, así como las cualidades físicas y salúdales que no impidan el desarrollo normal de las tareas.
Articulo 15.- El contrato por obra y servicio.
Es el contrato que tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinado y

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/6/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/06/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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