Diario Oficial de Extremadura del 26/5/2020

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Fuente: Diario Oficial de Extremadura

NÚMERO 100
Martes, 26 de mayo de 2020

16323

por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, modificados por el Decreto 190/2010, de 1 de octubre DOE n.º 197, de 7 de octubre de 2010, la Normativa de Procedimiento de los Concurso de Acceso a Plazas de Cuerpos Docentes de la Universidad de Extremadura aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura en sesión de 14 de octubre de 2019, Resolución de 31 de octubre de 2019 DOE n.º 223, de 19 de noviembre de 2019, las presentes bases de convocatoria, las normas de general aplicación y, en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.
Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente, salvo aquellas, en las que, de forma expresa, por ser de la misma área de conocimiento y características, se incluyan en un mismo concurso.

Segunda. Requisitos de quien concurse.
Para participar en este concurso se deberán reunir los siguientes requisitos.
2.1. Requisitos generales:
a Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar el cónyuge, descendientes, y descendientes del cónyuge, de personas con nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a los familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, podrán participar personas de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles o españolas se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de Extremadura del 26/5/2020

TítuloDiario Oficial de Extremadura

PaísEspaña

Fecha26/05/2020

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones7250

Primera edición17/01/1984

Ultima edición06/06/2024

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