Diario Oficial de Extremadura del 20/5/2020

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Fuente: Diario Oficial de Extremadura

NÚMERO 96
Miércoles, 20 de mayo de 2020

15776

Instrumentos urbanísticos tales como los Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano o las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal llevan años demostrando su utilidad, habiendo propiciado un adecuado equilibrio entre desarrollo urbanístico y ocupación del territorio. Sin embargo, la ejecución de sus previsiones, el simple trascurso del tiempo, así como la inevitable necesidad de actualización a un marco legal generado con posterioridad, imponen la necesidad de proceder a una revisión de los mismos. Para que las tareas de redacción y asistencia a la tramitación de los Planes Generales Municipales culminen con la Publicación en DOE de su Aprobación Definitiva, es necesaria la asistencia de Servicios Técnicos de gran especialización, con acreditada experiencia en la materia, que elaboren dichos documentos y que asesoren a las Corporaciones en todos los aspectos de esta acción urbanística.
Lamentablemente, muchos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura carecen de los suficientes medios económicos y técnicos para afrontar en solitario el esfuerzo que supone la redacción de su planeamiento, y no han podido iniciar dichas labores, o han tenido que suspenderlas, debido a la ausencia de fondos municipales suficientes para dotarse de la asistencia anteriormente citada. Es por tanto de aplicación lo establecido en la disposición adicional octava Apoyo técnico para la redacción de instrumentos de ordenación urbanística de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, cuyo tenor dice:
"Con objeto de que las Entidades Locales de Extremadura puedan ejercer eficazmente sus competencias en materia urbanística, la Junta de Extremadura garantizará la asistencia técnica y asesoramiento en la redacción de los instrumentos de ordenación urbanística, así como el seguimiento en su tramitación, mediante mecanismos de colaboración adecuados".
Colaborar económicamente con los Ayuntamientos, tanto durante la realización de las tareas de Redacción de los Planes Generales Municipales PGM, como, posteriormente, a la hora de dotarse de la debida Asistencia Técnica para su tramitación, es por tanto una obligación asumida la Consejería con competencias en materia de Urbanismo de la Junta de Extremadura históricamente, y una guia asimismo de su actividad futura.
El Decreto 115/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableció el marco por el que se canalizaron estos esfuerzos en las anualidades 2017 y 2018. Gracias a las ayudas concedidas en sus distintas convocatorias, son numerosos los Municipios que se encuentran tramitando actualmente su PGM.
La derogación de la Ley 15/2001, a cuyas determinaciones se encontraba ajustado el Decreto 115/2017 obliga a su reconsideración.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de Extremadura del 20/5/2020

TítuloDiario Oficial de Extremadura

PaísEspaña

Fecha20/05/2020

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones7250

Primera edición17/01/1984

Ultima edición06/06/2024

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