Diario Oficial de Extremadura del 15/5/2020

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Fuente: Diario Oficial de Extremadura

NÚMERO 93
Viernes, 15 de mayo de 2020

15529

Al mismo tiempo, la tramitación de los expedientes administrativos de las solicitudes de autorización por daños a las que resulta de aplicación el Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, se constituye en una herramienta esencial y necesaria para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos.
Estas razones de interés público han sido apreciadas por la Dirección General de Política Forestal y, en consecuencia, se procede a comunicar la resolución de las solicitudes presentadas por las personas interesadas, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia y en aplicación de lo previsto en la normativa de aplicación, en uso de las competencias atribuidas, esta Dirección General, RESUELVE:
Primero. Resolver favorablemente las solicitudes que se reflejan en el anexo I de la presente resolución, por cumplir con lo dispuesto para el procedimiento de autorización de acciones por daños establecido en el Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, bajo el cumplimiento del siguiente condicionado:
Acciones por daños del jabalí:
a Las acciones por daños a producciones agrícolas o ganaderas por la especie jabalí se realizarán en la modalidad de aguardo o espera desde puesto fijo.
b Se autorizará el número máximo de cazadores que aparece en el anexo I, que deberán portar la documentación preceptiva, así como una copia de esta resolución y, en caso de no ser el titular, el permiso expreso del mismo. También deberá portar el certificado de desplazamiento que se acompaña en el anexo II.
c Las acciones se realizarán en horario nocturno y con el empleo de luz artificial como medida de seguridad. Se deberán observar las medidas de seguridad previstas en la sección primera del capítulo VIII del título I del Decreto 34/2016, de 15 de marzo.
d Las acciones por daños se realizarán en los polígonos y parcelas referenciados en el anexo I, teniendo como plazo la vigencia del estado de alarma y siempre que persistan los daños, a contar desde el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de Extremadura del 15/5/2020

TítuloDiario Oficial de Extremadura

PaísEspaña

Fecha15/05/2020

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones7249

Primera edición17/01/1984

Ultima edición15/05/2024

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