Diario Oficial de Extremadura del 4/5/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de Extremadura

NÚMERO 84
Lunes, 4 de mayo de 2020

14689

El artículo 2.2 de la de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, establece, asimismo, que las Comunidades Autónomas determinarán los supuestos de situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 que posibilitarán adquirir la condición de beneficiarios de las ayudas de este programa, que incluirán en todo caso y como mínimo los definidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, con los límites del apartado 3 del citado precepto legal, así como los medios a través de los cuales podrán acreditarse, que incluirán en todo caso y también como mínimo los establecidos por el artículo 6 del citado Real Decreto-ley. El artículo 7.1 del Real Decreto 106/2018, de 9 marzo, por su parte, faculta a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para establecer requisitos adicionales a los beneficiarios de las ayudas reguladas en el Plan Estatal.
La entrada en vigor la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que implicó una importante modificación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos competentes para conceder las subvenciones serán los secretarios generales de las consejerías, aprobándose las bases reguladoras por orden del titular de la consejería correspondiente.
Se hace preciso, pues, establecer, mediante Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, las bases reguladoras de la concesión de la ayuda programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, con el fin de regular los supuestos de vulnerabilidad social y económica sobrevenida en el programa de ayudas; el procedimiento de concesión de subvención; los requisitos específicos que deberán reunir los beneficiarios; la documentación que deben acompañar a su solicitud; la cuantía y abono de la ayuda pública; y las obligaciones que incumben a los que resulten ser beneficiarios de la misma; respetando en todo caso la normativa estatal, y en particular, el procedimiento de concesión directa que establece la misma.
La orden se ocupa, en primer lugar, del objeto y del régimen jurídico; de la definición de los conceptos recogidos en el propio texto de la norma; de la identificación de los supuestos de vulnerabilidad social y económica sobrevenida en el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; de las solicitudes y de la documentación a presentar, aplicando a tales efectos la exigencias contenidas en la legislación básica estatal; del régimen de incompatibilidad de las subvenciones; de la publicidad de subvenciones; y de las causas de pérdida del derecho a la subvención.
Seguidamente, la orden regula el objeto del programa; los requisitos específicos que deberán reunir los beneficiarios; la documentación que deben acompañar a su solicitud: la cuantía y abono de la ayuda pública; y las obligaciones que incumben a los que resulten ser beneficiarios de la misma.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de Extremadura del 4/5/2020

TítuloDiario Oficial de Extremadura

PaísEspaña

Fecha04/05/2020

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones7249

Primera edición17/01/1984

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2020>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31