Diario Oficial de Extremadura del 22/4/2020

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Fuente: Diario Oficial de Extremadura

NÚMERO 77
Miércoles, 22 de abril de 2020

13945

su titularidad, de notificar a las autoridades sanitarias autonómicas, con la máxima urgencia, los casos de COVID-19 confirmados de los que se haya tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas.
En segundo lugar, en el referido apartado tercero también se introduce la obligación de toda entidad, pública o privada, de poner en conocimiento de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma la adquisición de hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos.
Con la finalidad de hacer efectivo el cumplimiento de dichas obligaciones, tanto en el apartado tercero como en el apartado quinto de la referida Orden Ministerial, se dispone que corresponderá a la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma el establecimiento del procedimiento concreto para la remisión de la información señalada, pudiendo a tales efectos dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en la citada Orden.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 9 y 16 del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica y los artículos 16.1, 18.1 y 20 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura se establece la obligación de todas las Administraciones Públicas y los organismos competentes en materia de salud pública así como de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y los profesionales sanitarios de participar, en el ámbito de sus competencias, en el Sistema de información en salud pública mediante la comunicación de los datos elaborados o recogidos en el desempeño de sus funciones y comunicar los casos nuevos de enfermedades de declaración obligatoria.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el ordinal quinto de la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de los artículos 16.1, 18.1 y 20 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3 b de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura y el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales adopta la presente

Acerca de esta edición

Diario Oficial de Extremadura del 22/4/2020

TítuloDiario Oficial de Extremadura

PaísEspaña

Fecha22/04/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones7250

Primera edición17/01/1984

Ultima edición06/06/2024

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