Diario Oficial de Extremadura del 17/4/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de Extremadura

NÚMERO 74
Viernes, 17 de abril de 2020

13804

La actividad apícola se desarrolla principalmente en nuestra Comunidad Autónoma, en las zonas de montañas y en las más deprimidas de nuestra región, como son las comarcas de la Siberia, Hurdes-Sierra de Gata y Villuercas e Ibores.
El establecimiento de las ayudas que contempla la presente orden contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el mundo rural a través del mantenimiento de una actividad agrícola tradicional. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada en el marco de la política demográfica y territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otro lado, Extremadura es una de las regiones con clima más riguroso, fundamentalmente en la estación estival, lo que obliga a los apicultores a realizar una trashumancia muy intensa con nuestras colmenas, con el fin de aprovechar las distintas floraciones y cultivos, lo que incrementa de forma muy notable los costes de producción en nuestras explotaciones.
El despoblamiento de las colmenas es un fenómeno que produce una disminución notable en su número, llegando algunos años hasta el 30 % e incluso el 40 % de bajas en nuestras explotaciones. Este despoblamiento está producido por la interacción de una serie de factores como son varroosis, virosis, acción de plaguicidas, sobretodo del grupo de los neonicotinoides, nosemosis, etc. y éstos se agravan en las explotaciones trashumantes, por lo que hay que establecer mecanismos de lucha contra dichos factores.
Teniendo en cuenta que la trashumancia favorece la polinización de plantas autóctonas, cultivadas y a la biodiversidad, y aumenta la producción de nuestros cultivos, es preciso establecer, dentro del marco legal determinado por las mencionadas disposiciones, las medidas concretas que van a ser objeto de subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las condiciones para la concesión de las mismas, dentro del marco normativo básico.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 hace referencia al desarrollo rural, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista, artículo 28
de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 31 de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por otra parte, se ha tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuyo objetivo es promover una acción positiva que logre dar visibilidad a las mujeres y que estas puedan ejercer y disfrutar de todos los derechos derivados de su trabajo en las explotaciones agrícolas en términos de igualdad.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de Extremadura del 17/4/2020

TítuloDiario Oficial de Extremadura

PaísEspaña

Fecha17/04/2020

Nro. de páginas81

Nro. de ediciones7249

Primera edición17/01/1984

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930