Diario Oficial de Extremadura del 2/4/2020

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Fuente: Diario Oficial de Extremadura

NÚMERO 65
Jueves, 2 de abril de 2020

13186

II
Ante la rapidez de la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, y en este escenario excepcional en el que nos encontramos, la Junta de Extremadura debe seguir adoptando medidas, de carácter extraordinario, que palíen las situaciones complejas que está generando esta crisis, cuyas consecuencias afectan especialmente a los ámbitos administrativo, laboral y empresarial, además, del sanitario.
Este decreto-ley tiene por objeto la adopción de nuevas medidas para responder al impacto económico negativo en el ámbito de la contratación pública. Desde el inicio de la crisis hasta ahora, han sido varias las normas aprobadas que han contemplado medidas en materia de contratación pública, en este sentido, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, han definido procedimientos especiales y extraordinarios para responder a esta situación. También lo ha hecho la Junta de Extremadura, mediante el Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para combatir el impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, entre otras disposiciones.
En este sentido, la situación creada por la crisis sanitaria junto con el reciente escenario planteado por las nuevas disposiciones aprobadas, comportan sustanciales inconvenientes para la Administración Pública, particularmente para los servicios de contratación, cuyas dificultades para elaborar y completar los expedientes de contratación se han agravado considerablemente, en tanto que los recursos técnicos están muy limitados.
Las consecuencias de estas dificultades afectan al entorno empresarial y también a los propios servicios públicos y perdurarán durante un periodo de tiempo que va más allá del estado de alarma, por la acumulación de procedimientos y trámites en los próximos meses.
Por ello, en base al apartado primero del artículo 34, párrafo quinto, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como en las competencias que atribuye el Estatuto de Autonomía de Extremadura, mediante este decreto-ley se establece la posibilidad de prórroga forzosa para los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva cuando a su vencimiento no se hubiera formalizado un nuevo contrato. De este modo, como se expresaba en el párrafo anterior, se garantiza la continuidad de los servicios que son ordinarios e imprescindibles para el funcionamiento de la Administración, evitando así consecuencias negativas para el servicio público, pero también para las empresas contratistas y sus trabajadores.
De igual manera resulta urgente paliar las necesidades de financiación de los proveedores de la administración que han visto suspendida su actividad por causa de las mediadas de confi-

Acerca de esta edición

Diario Oficial de Extremadura del 2/4/2020

TítuloDiario Oficial de Extremadura

PaísEspaña

Fecha02/04/2020

Nro. de páginas135

Nro. de ediciones7249

Primera edición17/01/1984

Ultima edición15/05/2024

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