Diario Oficial de Extremadura del 7/10/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de Extremadura

NÚMERO 193
Lunes, 7 de octubre de 2019

I

41394

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
ORDEN de 3 de octubre de 2019 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud. 2019050421
Con fecha 26 de septiembre de 2019, el Comité de Empresa ha comunicado a través de su Presidente a la Dirección de Ambulancias Tenorio e hijos, SL, la convocatoria de huelga, con el siguiente calendario: para los días 7, 14 y 21 de octubre, de 13:00 a 15:00 horas y con carácter indefinido a partir de las 00:00 horas del día 1 de noviembre de 2019, teniendo esta Consejería conocimiento de la misma el día 3 de octubre.
A este respecto, son criterios determinantes de la decisión de establecimiento de servicios mínimos en el ámbito sanitario con motivo de la celebración de la huelga convocada los siguientes:
1. NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y PUBLICIDAD DE LA DECISIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE
SERVICIOS MÍNIMOS.
Ante el ejercicio legítimo del derecho a la huelga que tienen los trabajadores en defensa de sus derechos, es obligación de la Administración Pública competente, dentro del marco constitucional, proteger aquellos intereses de los ciudadanos conectados con los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos que durante el ejercicio del derecho a la huelga deban mantenerse.
El ejercicio de este derecho está supeditado, para su licitud constitucional, a la restricción individualizada del derecho de los trabajadores responsables del mantenimiento de los servicios esenciales.
Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma legalmente establecida, por cuanto que la falta de protección de los referidos servicios prestados por dichos trabajadores colisionan con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución española.
En consecuencia, siendo imprescindible conjugar los intereses generales de la comunidad con los derechos de los trabajadores, es preciso asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales en las debidas condiciones de seguridad permitiendo, a la vez, que los trabajadores puedan ejercer el derecho a la huelga, respetando en todo caso el principio de publicidad de las medidas adoptadas en orden a la defensa de sus intereses.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de Extremadura del 7/10/2019

TítuloDiario Oficial de Extremadura

PaísEspaña

Fecha07/10/2019

Nro. de páginas168

Nro. de ediciones7249

Primera edición17/01/1984

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031