Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 03/09/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.065
Salta, viernes 3 de septiembre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES y de la Resolución Nº 532/2021 del Ministerio de Seguridad, debidamente notificada al beneficiario fs. 121;
Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6.818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, según lo dispuesto por el artículo 2º, inciso j, del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;
Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar a retiro obligatorio el agente Acosta Fernández quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º, inciso c, del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977;
Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 710/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5.519, Nº 6.818 y Nº 8.128, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio por Incapacidad del Agente de Policía de la Provincia de Salta PABLO DANIEL ACOSTA FERNÁNDEZ, DNI Nº 27.973.282, Clase 1980, Legajo Personal Nº 14.745-Cuerpo SeguridadEscalafón Generalcon encuadre en la causal prevista en el artículo 10 inciso h de la Ley Nº 5.519Suplementaria de Retiros Policiales-, en mérito a las razones enunciadas en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72
del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997.
ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que el Agente de la Policía de la Provincia de Salta Pablo Daniel Acosta Fernández, DNI Nº 27.973.282, Clase 1980, Legajo Personal Nº 14.745, cuyo pase a retiro obligatorio se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Villada I
Fechas de publicación: 03/09/2021
OP N: SA100039031

Pág. N 16

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 03/09/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha03/09/2021

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones1989

Primera edición04/01/2016

Ultima edición22/05/2024

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