Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/05/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.983
Salta, viernes 7 de mayo de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

DECRETO Nº 348
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 261-204799/2020
VISTO el subsidio que se gestiona a favor del señor Pablo Santiago Colque Aban;
y, CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo cirugía para el mencionado paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial;
Que de las constancias de autos surge que el paciente Colque Aban, ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;
Que la Dirección de Asuntos Legales y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente PABLO SANTIAGO COLQUE ABAN, DNI Nº 27.552.141, por la suma de pesos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno con cuatro centavos $ 88.661,04, destinado para cubrir el costo de cirugía, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción:
081013000100, Prestaciones médicas, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - Posadas
Fechas de publicación: 07/05/2021
OP N: SA100038118

SALTA, 03 de Mayo de 2021
DECRETO Nº 349
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Pág. N 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/05/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha07/05/2021

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones1997

Primera edición04/01/2016

Ultima edición03/06/2024

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