Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 14/07/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.062 - Salta, Viernes 14 de Julio de 2.017

que fueron calculados en función de los índices de coparticipación vigentes.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que coordine con los Municipios de esta Jurisdicción la modalidad de entrega de estos fondos, previa firma de los convenios pertinentes, para su aplicación a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura edilicia de las distintas reparticiones y/u organismos públicos, sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial, así como para infraestructura e inversión productiva, con expresa prohibición de utilizar las sumas de dicho fondo, para el financiamiento de gastos corrientes.
Déjase establecido que para acceder a los beneficios del presente decreto, se fija el día 31
de julio de 2.017 como plazo máximo para que los Municipios firmen el o los convenios mencionados en éste artículo ante la Secretaría de Asuntos Municipales, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la que podrá extender el plazo ante pedido de prórroga solicitado por los Municipios.
Los Municipios que no firmen convenios hasta el plazo señalado o efectúen el pedido de prórroga formalmente, percibirán a partir del 01 de agosto la distribución de los fondos según régimen legal vigente.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que los pagos a efectuar por la distribución anticipada de estos recursos, se imputarán presupuestariamente a las partidas habilitadas en el Presupuesto vigente de la Provincia de Salta, correspondientes a la participación de los recursos del Fondo Federal Solidario a Municipios.
ARTÍCULO 5º.- Ordénase al Ministerio de Hacienda y Finanzas coordinar con los órganos rectores del sistema de administración financiera, para que viabilicen el pago de esta distribución anticipada y procedan en los restantes meses del Ejercicio 2.017 a compensar los montos anticipados con los futuros ingresos del recurso previsto en artículo 74 de la Ley Nº 27.341.
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas y el Sr. Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Parodi - Gomeza - Simón Padros
Fechas de publicación: 14/07/2017
OP N: SA100021993

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
Salta, 6 de julio de 2.017
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1.318
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 341 - 86.380/17.
VISTO el expediente de referencia originado por el Ministerio de Seguridad mediante el cual solicita se gestione la aprobación de las prórrogas de los Contratos de Servicios con Addendas celebrados entre el citado Ministerio y los Sres. Juan Manuel Collado Fortunato y Sergio Ricardo Ayon, aprobados oportunamente mediante la Decisión Administrativa Nº 1.710/16; y, Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7.850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 14/07/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha14/07/2017

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1990

Primera edición04/01/2016

Ultima edición23/05/2024

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