Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 15/02/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 19.964 - Salta, Miércoles 15 de Febrero de 2.017

MINISTERIO DE GOBIERNO
Expte. Nº 30052-27153/16.
VISTO la Adenda al Contrato de Locación de Inmuebles, suscripta entre la Subsecretaría del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno, la señora Marina Argentina Cebados y el señor Julio Miguel Dagún; y, CONSIDERANDO:
Que el Contrato de Locación de Inmuebles fue aprobado mediante Decreto Nº 1308/16;
Que por la citada Adenda la locadora, señora Ceballos, cedió a título gratuito al señor Dagún el derecho a percibir los alquileres a devengarse en el referido Contrato de Locación de Inmuebles, a partir del mes de noviembre de 2016, aceptando dicha cesión la Subsecretaría del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Que ha tomado la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Apruébese la Adenda al Contrato de Locación de Inmuebles, suscripta entre la Subsecretaría del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno, la señora Marina Argentina Ceballos - DNI Nº 10.993.795 y el señor Julio Miguel Dagún - DNI Nº 35.306.074, la que como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y por el Señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Rodríguez - Simón Padrós VER ANEXO
Fechas de publicación: 15/02/2017
OP N: SA100019383

Salta, 7 de febrero de 2017
DECRETO Nº 183
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
SECRETARÍA DE FINANZAS
Expte. Nº 68 -271.949/16
VISTO el pedido de incorporación de recursos, requerido por el Instituto Provincial de Vivienda para el Ejercicio 2.016, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incorporar presupuestariamente las partidas correspondientes a recursos percibidos y no comprometidos al cierre del ejercicio 2.015, para posibilitar la correcta imputación de gastos en el Presupuesto Ejercicio 2.016;
Que la Ley Nº 7.915 de Presupuesto Ejercicio 2.016, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento o se encuentren disponibles al inicio
Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7.850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 15/02/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha15/02/2017

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones1996

Primera edición04/01/2016

Ultima edición31/05/2024

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