Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 05/02/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

BOP de Palencia
Miércoles, 5 de febrero de 2020 - Núm. 16

Efectuada la denuncia del Convenio, éste se considerará prorrogado en su totalidad de forma provisional durante el tiempo que medie entre la fecha de su extinción y la aprobación del nuevo convenio o norma que lo sustituya.
Artículo 4.- Compensación.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, por imperativo legal, jurisprudencia, pacto de cualquier clase, contrato individual o por cualquier otra causa.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente o afecten al número de horas pactadas a trabajar computadas anualmente únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en cómputo anual superasen el nivel del Convenio.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente por ingresos anuales a rendimientos mínimos exigibles.
Artículo 5.- Situaciones individuales.

Se respetarán las situaciones individuales que, con carácter global y cómputo anual, excedan de las condiciones iniciales pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente a título personal, condiciones que en todo caso serán absorbidas y compensadas, por las condiciones contenidas en el presente Convenio.

CAPITULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Sección 1.- Principios Generales.
Artículo 6.-

La organización práctica del trabajo con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente es facultad de la Dirección de la Empresa.
Sin merma de la facultad que les corresponda a la Dirección o a sus representantes legales, los Comités de Empresa y Secciones Sindicales, tendrán las competencias señaladas por el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Convenio Colectivo. De los cambios organizativos que se produzcan se informará al Comité de Empresa y Secciones Sindicales.
Artículo 7.-

Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en:
http csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica CSV: 26444S0Q6Z5R335C0U1C

La organización del trabajo estará basada fundamentalmente en:
a La racionalización del trabajo.
b El análisis, valoración y clasificación de las tareas de cada grupo y sistemas de incentivos.
c Adaptación de los trabajadores a los puestos de trabajo de acuerdo con sus aptitudes y adecuación de las plantillas de personal.
d La saturación de las instalaciones.
e La saturación individual del tiempo de trabajo.

Sección 2.- Racionalización del trabajo.
Artículo 8.-

La racionalización del trabajo estará basada fundamentalmente en:
a Análisis del trabajo y mejora de métodos y procesos industriales y administrativos.
b Análisis de los rendimientos correctos de ejecución.
Artículo 9.-

La simplificación y mejora de los métodos de trabajo constituyen la primera fase de racionalización y, dada su naturaleza dinámica, será el resultado de aplicar a las necesidades de la Empresa, de acuerdo con los medios que ésta disponga, los avances técnicos que se produzcan y las iniciativas del personal, cualquiera que sea su categoría.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 05/02/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha05/02/2020

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones3378

Primera edición02/01/2003

Ultima edición01/06/2024

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