Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 08/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

BOP de Palencia
Miércoles, 8 de enero de 2020 Núm. 4

asesores, actuarán con voz pero sin voto. Por otra parte, la Comisión de Valoración podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleados públicos de la Corporación para actuar como colaboradores técnicos o administrativos de la Comisión, durante el proceso de celebración del concurso.
Las actuaciones de la Comisión de Valoración habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria; no obstante, la Comisión resolverá las dudas que surjan en aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran en alguna de estas circunstancias.
La composición nominativa será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA a efectos de reclamaciones o para su recusación, en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA.- BAREMO DE MÉRITOS.

El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales, y en la segunda los específicos adecuados a las características al puesto de trabajo convocado. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos consistentes en el grado personal, antigedad y experiencia profesional, se acreditarán mediante certificado de servicios expedido por el órgano competente de la Administración en la que hayan sido prestados los servicios.
La Comisión valorará solamente la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o comprobaciones de los méritos que se estimen convenientes y necesarias para su justificación. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.
La valoración de méritos para la adjudicación de este puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
6.1.- FASE PRIMERA: VALORACIÓN DE MÉRITOS GENERALES

La puntuación máxima de la fase primera será de 10 puntos, en la que se valorará los siguientes méritos generales:
1.- Valoración del Grado Personal
Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en:
http csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica CSV: 3F1U2L280F44363L043Y

El grado personal se valorará en sentido positivo. Se adjudicará un máximo de 2 puntos por la posesión de un determinado grado personal consolidado como funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se participa, de la forma siguiente:
a Por poseer un grado personal consolidado superior al nivel del puesto solicitado: 2,00 puntos.
b Por poseer un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto solicitado: 1,50 puntos.
c Por poseer un grado personal consolidado inferior al nivel del puesto solicitado: 1,00 puntos.
En este apartado se valorará el grado personal reconocido por la Administración Pública correspondiente, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario. En el supuesto de que el grado personal reconocido exceda del máximo establecido, de acuerdo con el artículo anteriormente señalado, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.
2.- Cursos de formación y perfeccionamiento
Tendrá una valoración máxima de 4 puntos, y vendrá determinada por:
a La asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento profesional que tengan relación con el puesto de trabajo, de acuerdo con los siguientes criterios:
a.1 Por la asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento profesional relacionados con materias de personal, con una puntuación de 0,01 puntos/hora, hasta un máximo de 2,00 puntos.
a.2 Por la asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento profesional relacionados con materias de contenido jurídico en cualquier rama de Derecho y relacionados con las materias de Administración Local, régimen jurídico de las
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 08/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha08/01/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3387

Primera edición02/01/2003

Ultima edición12/06/2024

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