Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 18/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

BOP de Palencia
Viernes, 18 de octubre de 2019 Núm. 125

Art. 11º.- Vacaciones.

El personal afectado por este Convenio disfrutará al año de 22 días laborales de vacaciones A efectos del abono del plus de asistencia se considerarán los días de vacaciones como efectivamente trabajados.
Las vacaciones se disfrutarán en la época en que el trabajador y empresario determinen de común acuerdo; en caso de desacuerdo, el Juzgado de lo social determinará la fecha de su disfrute.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año las disfrutará en cuantía proporcional al tiempo de permanencia en la empresa.
Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Si el período de vacaciones coincide con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que le corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en que se hayan originado.
CAPITULO III.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 12º.- Salario convenio.

Para 2019 el Salario del Convenio será el que figura en las tablas ANEXAS detallado al final, para los diferentes Grupos Profesionales, como consecuencia de incrementar a los salarios de 2018 un 1,50%.
Para 2020 el Salario del Convenio será el que figura en las tablas ANEXAS detallado al final, para los diferentes Grupos Profesionales, como consecuencia de incrementar a los salarios de 2019 el IPC
real a 31-12-2019.
Sin revisión salarial.
Art. 13º.- Clausula de inaplicación de las condiciones de trabajo.

Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en:
http csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica CSV: 5Y2P1W3E5H5A5P2M0PX3

1. Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.
Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenio, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido.
2. A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.3 del E.T., podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41
del E.T.:
a Jornada de trabajo.
b Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c Régimen de trabajo a turnos.
d Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e Sistema de trabajo y rendimiento.
f Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39
del E.T.
3. Sin perjuicio de las causas previstas en el artículo 82.3 del E.T., se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo.
A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas del artículo 50 del E.T. o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador durante la inaplicación del Convenio se tomará como base del salario el que se debería percibir en el caso de no aplicar el Convenio.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 18/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha18/10/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3364

Primera edición02/01/2003

Ultima edición16/05/2024

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