Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 31/05/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

BOP de Palencia
Viernes, 31 de mayo de 2019 Núm. 65

Artículo 3.- Objeto:

El Convenio regula y facilita las condiciones de trabajo del personal al que se refiere el número uno del artículo primero, rectifica los anteriores convenios en aquellos extremos que modifica o sustituye, y renueva aquellas materias en las que se producen alteraciones o innovaciones.
Artículo 4.- Compensación y absorción:

Las condiciones de este Convenio Colectivo forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. Los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio absorberán y compensarán todos los existentes en el momento de su vigencia cualquiera que sea la denominación naturaleza y origen de los mismos.
Artículo 5.- Normativa aplicable:

En todo lo no dispuesto en el presente Convenio se estará a lo especificado en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado y demás legislación vigente.
Artículo 6.- Jornada Laboral:

La jornada laboral durante la vigencia del presente Convenio es de 35,00 horas semanales de lunes a sábado. Los trabajadores que realicen su jornada laboral de forma continuada, dispondrán de veinte minutos diarios de descanso para bocadillo, computándose este tiempo como efectivo de trabajo.
Artículo 7.- Calendario Laboral:

La Mancomunidad elaborará el Calendario Laboral de cada año en el mes de diciembre para el año siguiente. Con carácter previo a su publicación, se informará de su contenido al Delegado de Personal que, en todo caso, será oído en su elaboración.
Ambas representaciones acuerdan expresamente que las Fiestas Locales que anualmente se señalarán en dicho calendario serán el 2 de febrero Las Candelas y el 2 de septiembre San Antolín.
Artículo 8.- Festividades patronales y otros no laborables:

El día 3 de noviembre, fiesta de San Martín de Porres, no se efectuará ningún servicio de recogida de basura salvo el de recogida de mercados y con las excepciones que pueda dar lugar a consecutivo a domingo u otro festivo.
Tendrán la consideración de días no laborables el 24 y 31 de diciembre..

Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en:
http csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica CSV: 6O5Z01255Z214Z3300V3

Artículo 9.- Vacaciones:

Para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio las vacaciones retribuidas serán, a elección del trabajador, de un mes natural o de 26 días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos. Dicho período se disfrutarán, con carácter preferente, entre los meses de Junio a Septiembre. Su disfrute se organizará de forma que no se hallen más un conductor y un peón en situación de disfrute en las mismas fechas.
Con carácter previo a la publicación del calendario de vacaciones confeccionado por la Mancomunidad, se informará al Delegado de Personal que, en todo caso, será oído en su elaboración.
Las vacaciones no podrán ser fraccionadas en más de dos periodos de quince días naturales o trece días hábiles, cada uno.
En el caso de que las vacaciones anuales programadas de antemano y el trabajador o trabajadora no pudiera comenzarlas por encontrarse a la fecha de su inicio en situación de Incapacidad Temporal o situación de riesgo de embarazo, se tendrá derecho a disfrutar de los días de vacaciones pendientes, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya finalizado el año natural a que correspondan, conforme a la legislación vigente y su concesión será supeditada a las necesidades del servicio.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En razón de la antigedad reconocida por esta Mancomunidad se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
- Por 15 años de servicio: 31 días naturales o 27 días hábiles.
- Por 20 años de servicio: 32 días naturales o 28 días hábiles.
- Por 25 años de servicio: 33 días naturales o 29 días hábiles.
- Por 30 o más de servicio: 34 días naturales o 30 días hábiles.
Este derecho se hará efectivo en el año natural del cumplimiento de la antigedad referenciada.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 31/05/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha31/05/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones3370

Primera edición02/01/2003

Ultima edición23/05/2024

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