Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Palencia » Boletín Oficial de la Provincia de Palencia » 30/04/2003
Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 30/04/2003
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia
2
30 de abril de 2003
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN
Quinto: La presente Circular, que será publicada en los Boletines Oficiales de las Provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Valladolid, 14 de abril de 2003. - El Delegado de Gobierno en Castilla y León, Isaías García Monge.
1567
ELECCIONES AUTONÓMICAS Y LOCALES 2003
CIRCULAR 3/2003
Administración Provincial
Normas para que los funcionarios públicos de la Administración del Estado puedan participar en las Elecciones del próximo día 25 de mayo
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
El artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril BOE del 17 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece que las Administraciones Públicas respecto de su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas.
En consecuencia, la Delegación del Gobierno en Castilla y León, en ejercicio de las competencias que en materia de permisos del personal funcionario al servicio de la Administración del Estado le atribuye el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, ante la próxima celebración, el día 25 de mayo de 2003, de Elecciones a las Cortes de Castilla y León y Locales, procede a la concreción de las normas relativas al desarrollo de la jornada electoral y DISPONE
Primero: Los funcionarios públicos que presten sus servicios el día de las elecciones pueden disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el servicio se preste en jornada reducida, se llevará a cabo una reducción proporcional del permiso.
Segundo: Los funcionarios que por hallarse realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, disfrutarán en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, tal y como especifica el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
Tercero: Según lo dispuesto en los artículos 28.1º y 78.4º de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los funcionarios públicos que sean nombrados Presidente o Vocal de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Cuarto: Los funcionarios públicos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, acrediten su condición de Apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, siempre que no disfruten en tal fecha del descanso semanal.
DELEGACIÓN TERRITORIAL
DE
PALENCIA
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo
SECCIÓN DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Anuncio de información pública de la solitud de los Parques Eólicos denominados DEHESILLA I y DEHESILLA II, en la provincia de Palencia. - NIE-4.472/3
A los efectos previstos en el artículo 7º, sobre presentación de proyectos en competencia, del Dto. 189/1997, de 26
de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de instalaciones de producción de electricidad a partir de energía eólica, se abre el plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente anuncio, durante el cual cuantos deseen presentar proyectos en competencia deberán dirigirse al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Palencia, Avda. Casado del Alisal, 27 planta baja, hasta el último día del plazo señalado.
DEHESILLA I.
Solicitante: HERGONVEN, S. L.
Ubicación: Ampudia.
Coordenadas U.T.M.: Referidas al Huso 30.
UTM-X
UTM-Y
A
353200
4635239
B
351668
4635239
C
351668
4633725
D
353200
4633725
Potencia total: 49,5 Mw.
Número de aerogeneradores: 33.
DEHESILLA II.
Solicitante: HERGONVEN, S. L.
Ubicación: Ampudia.
Coordenadas U.T.M.: Referidas al Huso 30.
UTM-X
UTM-Y
A
353490
4635239
B
353490
4638734
C
353756
4638734
D
355776
4635239
Potencia total: 37,5 Mw.
Número de aerogeneradores: 25.