Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 31/03/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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31 de marzo de 2003
concesión y denegación de bonificaciones y exenciones, realización de las liquidaciones que conduzcan a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los instrumentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra los antedichos actos, y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente, sin perjuicio de las facultades de delegación.
2. Contra los actos de gestión tributaria competencia del Ayuntamiento, los interesados pueden formular recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde:
a La fecha de la notificación expresa, en el caso de liquidaciones de ingreso directo.
b La finalización del período de exposición pública del padrón cuando el tributo se exija en tal régimen, por tratarse de ejercicios siguientes a aquél en que tuvo lugar el alta.
3. La interposición de recursos no paraliza la acción administrativa de cobro, salvo que, dentro del plazo previsto para interponerlos, el interesado solicite la suspensión de la ejecución del acto impugnado y adjunte garantía suficiente.
No obstante ello, en casos excepcionales, el órgano competente puede acordar la suspensión del procedimiento, sin presentación de garantía, cuando el recurrente justifique la imposibilidad de presentarla o demuestre fehacientemente que hay errores materiales en la liquidación que se impugna.
4. Las liquidaciones de ingreso directo han satisfacerse en los períodos fijados por el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 12º. Fecha de aprobación y vigencia.

Esta Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2003 empezará a regir el día 1 de enero de 2003 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes. Se modifica expresamente el contenido de la anterior Ordenanza que contradiga la presente, que será de íntegra aplicación.
Disposición adicional
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
ANEXO. - CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS

A los efectos previstos en el artículo 7.3 de la presente Ordenanza las vías públicas de este municipio se clasifican en tres categorías, según la siguiente descripción:
Categoría 1. - Calle Mayor.
Categoría 2. - Calle El Oteruelo.
Calle San Juan.
Calle Dos de Mayo.
Categoría 3. - Resto de vías públicas del término municipal.
Velilla del Río Carrión, 31 de marzo de 2003. - El Alcalde, Félix Bonillo González.
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Transcurrido el período voluntario de cobro sin que se haya realizado el ingreso se iniciará la vía de apremio y se aplicará el recargo establecido en la Ley General Tributaria.
Las cantidades debidas acreditan interés de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta el día de su ingreso, y el antedicho interés se aplicará sobre la deuda tributaria, excluido el recargo de apremio.
El tipo de interés es el vigente a lo largo del período en que se acredite, fijado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2.c de la Ley General Tributaria y disposiciones legales que resulten de aplicación .
5. Cuando el Ayuntamiento tenga atribuidas las competencias en materia de gestión censal, según lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley 39/1988, el impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación con los impresos aprobados al efecto por la entidad local.

V E N TA D E B A Ñ O S
Mediante Acuerdo Pleno de fecha 17 de febrero de 2003, el Ayuntamiento Pleno de Venta de Baños aprobó, entre otros puntos, el expediente P-571 relativo a Modificación de la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el artículos 90 de la Ley 7/85 LBRL de 2 de abril y artículos 126 y 127 del R.D. Legislativo 781/86 de 18
de abril, consistente en:
Modificar la Plantilla:

4.4.-

Personal funcionario, transformación en personal laboral, como operario de servicios múltiples, especialidad albañilería.

1.1.-

Personal laboral, transformación en operario de servicios múltiples.

Artículo 11º. Comprobación e investigación.

Por delegación del Ministerio de Economía y Hacienda, el Ayuntamiento o el Ente en quien éste haya delegado sus competencias de gestión tributaria ejercerá las funciones de inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, que comprenderán la comprobación y la investigación, la práctica de las liquidaciones tributarias que, si cabe, sean procedentes y la notificación de la inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, todo ello referido, exclusivamente, a los supuestos de tributación por cuota municipal.

3.4 y 3.10.- De personal funcionario Policía Local, amortizadas.
Venta de Baños, 24 de febrero de 2003. - La Alcaldesa, Celinda Sánchez García.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 31/03/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha31/03/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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