Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 14/03/2003

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

2

14 de marzo de 2003

Administración Provincial
Quinta. - Resolución.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA

S ECRETARÍA G ENERAL

Sexta. - Publicidad.

Patronato Provincial de Turismo
En toda la publicidad que se derive de las subvenciones concedidas, la Entidad beneficiaria hará constar la colaboración de la Diputación Provincial de Palencia.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE
SUBVENCIONES TURÍSTICAS

Séptima. - Justificación y plazo.

Para abonar la subvención deberán presentar la siguiente documentación:

AÑO 2003

Es objeto de la presente convocatoria la regulación del otorgamiento de subvenciones a:
1. - Ayuntamientos para edición de material de promoción turística.
2. - Ayuntamientos para fiestas locales y fiestas de interés turístico.
3. - Centros de Iniciativas Municipales de Turismo.

La resolución de la presente convocatoria se realizará, previos los informes técnicos oportunos, por el órgano competente de la Diputación, previo dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, en un plazo máximo de seis meses.
No habiendo recaído resolución expresa en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Turísticas
y
Oficinas
4. - Centros de Iniciativas Turísticas, Asociaciones Turísticas y Entidades Turísticas para viajes de promoción turística.
Todas ellas, para la realización de actividades culturales organizadas por estas Entidades dentro de su Programación anual, con arreglo a las siguientes:
BASES COMUNES
Primera. - Cuantía.

La cuantía de la subvención no podrá superar el 50 por ciento del coste de la actividad a realizar, salvo para apertura de Oficinas de Turismo, que podrán llegar hasta el 100%.

1. - Instancia suscrita por el Alcalde o Presidente de la Entidad, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de la cuenta corriente en la que se haya de efectuar la transferencia según anexo II.
2. - Facturas justificativas del gasto. La factura deberá de ser original, en el caso de que se subvencione el 100%, o copia compulsada en otro caso, acorde con las actividades programadas y subvencionadas por la Diputación. En el caso de Ayuntamientos certificado expedido por el Secretario de las obligaciones reconocidas con cargo a las actividades para las que se solicitó la subvención.
3. - Declaración responsable firmada por el beneficiario de la subvención de que el importe de la subvención recibida no supera el importe del gasto soportado, y de que se ha realizado íntegramente el proyecto para el que se solicitó la subvención, según modelo reflejado en Anexo III.
4. - En el caso de que se presente una pluralidad de facturas, se dará un número a cada una de ellas, según modelo adjunto en Anexo IV.

Segunda. - Solicitudes.

5. - En cualquier caso, no se subvencionarán gastos de alojamiento, viajes o desplazamientos, regalos, comidas o atenciones protocolarias.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Palencia, conforme al modelo del Anexo I a estas Bases, y se presentarán directamente en el Registro General de la Diputación de Palencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común LPAC, modificada por la Ley 4/1999.

6. - El plazo de presentación de documentos para justificar la subvención finalizará el 28 de noviembre de 2003
plazo improrrogable y se realizará en el Registro General de la Diputación, calle Burgos 1, de Palencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el art.
38.4 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/99, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. - Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria, en el BOLETÍN OFICIAL
de la provincia.
Cuarta. - Subsanación de solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el art. 71 de la LPAC, modificado por la Ley 4/99, el Servicio de Cultura comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición.

ANEXO I Solicitud Datos del solicitante:

Nombre y apellidos
N.I.F.
Dirección
C. P Localidad
Provincia Teléfono
En su calidad de
Domicilia a efectos de notificación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 14/03/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha14/03/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2003>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031