Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 12/02/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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12 de febrero de 2003

Administración Provincial DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA

P E R S O N A L

A N U N C I O

En uso de las facultades que ostento en materia de personal, delegadas por Dto. de la Presidencia de 29-7-1999, visto el art. 34, apartado g de la Ley 7/85, de 2 de agosto, según la redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril, R E S U E LV O :

PRIMERO. - Aprobar las Bases del Concurso de Traslados para personal funcionario para cubrir la plaza de Médico de Guardia Coordinador de Urgencias de la Diputación Provincial de Palencia SEGUNDO. - Publicar las mismas en el BOLETÍN OFICIAL
de la provincia.
BASES DEL CONCURSO DE TRASLADOS PARA PERSONAL
FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA
PRIMERA. - OBJETO:

Será objeto del concurso la provisión de la plaza que se relaciona en el Anexo de la Convocatoria con arreglo a los méritos y requisitos que se establecen en las siguientes Bases.
SEGUNDA. - CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES:

Podrá participar en la Convocatoria de Concurso de Traslados el personal de la Diputación Provincial que reúna los siguientes requisitos:
a Ser funcionario de carrera.
b Ostentar la categoría profesional de Médico de Guardia.
c Pertenecer al grupo en el que se encuadre el puesto objeto de la Convocatoria.
d Cumplir los requisitos de carácter especial que se exijan en el Anexo de la Convocatoria.
Deberán participar obligatoriamente quienes ocupen puestos de trabajo, con carácter provisional, de la misma categoría, grupo y nivel de complemento de destino que los convocados.
No podrán participar quienes hayan obtenido destino definitivo en virtud de Concurso de Traslados anterior en el que hubieran participado de forma voluntaria, hasta transcurridos dos años de la anterior adjudicación.
TERCERA. - SOLICITUDES:

Las solicitudes para participar en el Concursos de Traslados se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de las Bases en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, en el modelo que figura como Anexo.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no podrá aportarse nueva documentación.
CUARTA. - EXCLUSIONES:

Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicarán en los tablones de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes, admitidos y excluidos, indicándose en este último caso las razones de la exclusión.
Quienes resulten excluidos podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación, subsanar el defecto causante de la exclusión, cuando éste sea meramente formal, o formular reclamación frente a la exclusión que será resuelta por la Presidencia dentro de los cinco días siguientes.
QUINTA. - MÉRITOS:

Se tendrán en cuenta para la resolución de los Concursos de Traslados los méritos que se señalan a continuación:
A GRADO CONSOLIDADO:

Los puntos resultantes de multiplicar el grado consolidado que tenga cada funcionario por el coeficiente 0,30.
Se entenderá por grado consolidado el que se aplica a cada funcionario para el abono del complemento de destino, siempre que como mínimo se le venga aplicando durante dos años consecutivos.
En el caso de que se haya modificado el nivel del complemento de destino del puesto que desempeñe el funcionario, se considerará todo el tiempo de permanencia en el del nivel superior a efectos de la consolidación prevista en el párrafo anterior.
B SERVICIOS PRESTADOS EN LA ADMINISTRACIÓN:

Con arreglo al siguiente baremo HASTA 30 puntos.
a Por servicios prestados en la Diputación Provincial, por cada mes completo trabajado 0,0625 puntos.
b Por servicios prestados en otras Administraciones por cada mes completo trabajado 0,0312 puntos.
En el caso de períodos superpuestos se valorará únicamente el de mayor puntuación.
C SERVICIOS PRESTADOS CON LA MISMA CATEGORÍA:

Con arreglo al siguiente baremo HASTA 40 puntos.
a Por servicios prestados en la Diputación Provincial con la misma categoría profesional que el puesto objeto de la convocatoria, por cada mes completo trabajado 0,085 puntos.
b Por servicios prestados en otras Administraciones con la misma categoría profesional que el puesto objeto de la convocatoria, por cada mes completo trabajado 0,042 puntos.
En el caso de períodos superpuestos se valorará únicamente el de mayor puntuación.
D POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL MISMO SERVICIO DEL PUESTO CONVOCADO:

Por servicios prestados en los últimos diez años en el mismo Departamento o Servicio con la misma categoría que el puesto convocado, por cada año completo trabajado o fracción superior a seis meses, un punto hasta un total de 10 PUNTOS.

En el supuesto de que el último día de presentación de instancias sea sábado el plazo se entenderá prorrogado hasta el lunes o primer día hábil.

A los efectos de este apartado se observarán las siguientes normas:

A las solicitudes se acompañará la documentación original o compulsada que se estime pertinente para justificar los méritos que se aleguen.

1. - No se computarán los servicios prestados provisionalmente a petición propia en el puesto de trabajo, salvo en los siguientes casos:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 12/02/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha12/02/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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