Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 05/02/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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5 de febrero de 2003

ORDENANZA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS
SUNTUARIOS SOBRE COTOS PRIVADOS DE CAZA
PRECEPTOS GENERALES

Artículo 1º Conforme a lo dispuesto en los artículos 372 a 377 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, vigente de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Impuesto sobre Gastos Suntuarios se regirá de acuerdo con las normas de la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2º - Hecho imponible.
El Impuesto sobre Gastos Suntuarios gravará el aprovechamiento de los cotos privados de caza, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.

Artículo 8º - Pago.
Recibida la declaración anterior, o realizada de oficio, el Ayuntamiento practicará la oportuna comprobación y subsiguiente liquidación, que será notificada al contribuyente o sustituto del contribuyente en su caso, quien, sin perjuicio de poder interponer los recursos que correspondan, deberá efectuar su pago en el plazo reglamentario.
Artículo 9º - Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas corresponden, en su caso, y su acción investigadora, se aplicará la Ley General Tributaria, Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, Reglamento General de Recaudación y demás normas concordantes y de desarrollo.
Disposición final
Artículo 3º - Sujetos pasivos.
1. Están obligados al pago del Impuesto, en concepto de contribuyente, los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda por cualquier título el aprovechamiento de caza en el momento de devengarse el Impuesto.
2. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente el propietario de los bienes acotados que tendrá derecho a exigir del titular del aprovechamiento el importe del impuesto, para hacerlo efectivo al Municipio en cuyo término radique la totalidad o mayor parte del coto de caza.

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno Municipal en su sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2002, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la provincia y seguirá vigente en tanto no se acuerde su derogación o modificación.
Monzón de Campos, 28 de enero de 2003. - El Alcalde, Antonio Casas Merino 307

M O R A T I N O S

Artículo 4º - Base del Impuesto.
1. La base del Impuesto será el valor del aprovechamiento cinegético.
2. Al efecto del apartado anterior, se fijará el valor cinegético, multiplicándose el número de hectáreas del coto, por el importe fijado en euros, dentro del Grupo que le corresponda a efectos de matrícula, según el artículo 92.2 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o disposición que la sustituya o actualice en el futuro.
Artículo 5º - Cuota tributaria.
La cuota tributaria resultará de aplicar a la base el tipo de gravamen del 20 por 100.
Artículo 6º - Devengo.
El Impuesto será anual e irreducible y se devengará al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 7º - Obligaciones del sujeto pasivo.
Los propietarios de bienes acotados, sujetos a este Impuesto, deberán presentar a la Administración Municipal, dentro del primer mes de cada año, declaración de la persona a la que corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza. En dicha declaración, que se ajustará al modelo determinado por el Ayuntamiento, se harán constar los datos del aprovechamiento y de su titular.
De no recibirse la declaración en el plazo indicado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento la realizará de oficio, recabando para ello todos los datos que fueren necesarios.

E D I C T O

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado día 27 de noviembre de 2002, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al Presupuesto de Gastos por Crédito Extraordinario.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, dicho expediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a sus derechos.
En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente se entenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobación definitiva una vez que se haya publicado íntegramente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Moratinos, 27 de noviembre de 2002. - El Alcalde, Jesús Ángel González Borge.
303

PA R E D E S D E N AVA
E D I C T O

Formado el Padrón Municipal para la exacción del precio público por Suministro de Agua y Tasa por Recogida de Basuras, correspondientes a los meses de noviembrediciembre de 2002, el mismo queda expuesto al público en la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 05/02/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha05/02/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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