Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 29/01/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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29 de enero de 2003

Administración Provincial
VII. Las NN.UU.MM son aprobadas provisionalmente el 20
de mayo de 2002.
VIII. Se formulan las siguientes alegaciones:

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL

DE

PALENCIA

SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO

ACUERDO DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2002 DE LA COMISIÓN
TERRITORIAL DE URBANISMO DE PALENCIA, POR EL QUE
SE APRUEBAN DEFINITIVAMENTE LAS NN.UU.MM. DE
VILLALOBÓN

Vista la solicitud de aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales para el término municipal de Villalobón a instancia del Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO

I. Con fecha 13 de septiembre de 2002 se recibe en la Delegación Territorial de Palencia la documentación remitida por el Ayuntamiento de Villalobón para la aprobación definitiva por la C.T.U de sus NN.UU.MM.
conforme a la Ley 5/99 de C. L.
II. Las NN.UU.MM. fueron aprobadas inicialmente en el pleno celebrado el 17 de diciembre de 2001.
III. El expediente se sometió a información pública por el plazo de un mes y se publica en: B.O.C.y.L. de 18-enero-2002; B.O.P. de 21-enero-2002; y en anuncio en el Diario Palentino de fecha 21-enero-2002.
IV. Se remitieron, según el art. 52.4 de la Ley 5/99, para su conocimiento y emisión de informes a:
Subdelegación del Gobierno:
a Energía: No consta.
b C.H.D.: Recordatorio de determinaciones.
e Carreteras: Se hacen tres observaciones.
Necesidad de continuación de la vía de servicio de la margen derecha de la CN-61 1.
Limitar la zona de suelo residencial no delimitado colindante con la futura autovía en los 25 metros de su arista exterior.
Imposibilidad de incluir un nuevo acceso a la localidad desde la nueva autovía por la zona de bodegas.

a Aceptación plena:
Ángela Antolín Campo.
José Luis Blanco Cuesta.
Arquitecto Municipal.
b Aceptación parcial:
Catalina Santiago Rodríguez.
Hermanos Cabeza Antolín.
Eugenio Calvo Casado, Agustín Antolín Granja y Enrique Calvo Durana.
c Denegados:
Justino Rebollar Mota.
Emiliano Mota Infante.
Con base en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. El expediente se ha tramitado de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo V de la Ley 5/99 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León.
II. Las Comisiones Territoriales de Urbanismo tienen atribuida la competencia para la aprobación definitiva del Planeamiento General, según previene el 54.2. y 138.2.a, 2 de la Ley 5/99.
III. Tras la supervisión de las normas aportadas se han de hacer las siguientes observaciones:
a Conforme a la Ley 10/02 que modifica la Ley 5/99
de Urbanismo y a la Instrucción de 22 de julio de 2002 de la D.G.V.U.O.T. por la que se dictan criterios para su aplicación, las NN.UU.MM. que se sometan a aprobación definitiva una vez haya entrado en vigor la Ley 10/02 01 de agosto de 2002 deberán incluir expresamente la decisión del respectivo Ayuntamiento sobre el porcentaje de aprovechamiento en suelo urbanizable delimitado reservado para la construcción de viviendas con protección pública.
b Este porcentaje deberá ser:
Superior o igual al 10% del aprovechamiento lucrativo total del conjunto de los sectores con uno predominante residencial inferior al 50%.

d Diputación: Favorable. No hay carreteras afectadas.

c La distribución del porcentaje citado entre los diferentes sectores del suelo urbanizable delimitado con uno predominante residencial podrá ser uniforme o variable.

e C.T.U.: Se remitieron observaciones en su sesión de 14 de febrero de 2002.

d Se exceptúa de la reserva del 10% a los sectores con densidad inferior a 20 viviendas/ha.

f S.T. Fomento Carreteras: Favorable.

e Los Planes Generales de Ordenación Urbana y las Normas Urbanísticas Municipales que se sometan a aprobación definitiva una vez haya entrado en vigor la Ley 10/2002 deberán incluir expresamente la decisión del respectivo Ayuntamiento sobre el porcentaje de aprovechamiento en suelo urbanizable no delimitado reservado para la construcción de viviendas con protección pública. Este porcentaje no podrá ser inferior al 30 por ciento del aprovechamiento lucrativo de cada sector con uso predo-

g Registro: No consta h S.T. Cultura: No preceptivo V. Constan en el expediente dos ejemplares de las Normas; documentos relativos al procedimiento de la exposición pública, e informes sectoriales.
VI. El Secretario Municipal certifica que en sesión celebrada el 20 de mayo de 2002 se adopta el estudio de alegaciones y subsanaciones propuestas por la C.T.U.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 29/01/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha29/01/2003

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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