Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 24/2/1992

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Fuente: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Qicial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Núm. 24 1-unes, 24 de Febrero de 1992

Visto el recurso de alzada cuyos datos figuran arriba identificados, interpuesto ante esta Dirección General, contra resolución de la Dirección Provincial de este Instituto, y teniéndose en consideración los siguientes:
Hechos que se desprenden de la documentación que obra en el expediente:
Primero: al interesado se le reconoció el derecho a prestación por desempleo en su modalidad de pago único por Resolución de 3-8-87, para destinarla a la actividad de constructor y contratista de obras.
Segundo: ha presentado como único documento acreditativo del inicio de la actividad un alta en licencia fiscal para la actividad de arquitecto técnico, sin que haya presentado ningún otro documento ni justificante de haber iniciado la actividad para la que solicitó el pago único, ni de haber afectado la cantidad recibida a tal fin, pese al requerimiento hecho por la Dirección Provincial del INEM en Burgos.
Tercero: la Dirección Provincial resolvió en fecha 6-10-88
en virtud de la competencia que le confiere el artículo 33.1 b del Real Decreto 625185, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 3111984 de 2 de agosto exigiendo la devolución de 801.287
pesetas, en concepto de cobro indebido de prestación por desempleo en su modalidad de pago único, correspondiente al importe líquido de la prestación fundamentando tal exigencia en no iniciar la actividad para la que se le concedió el pago único de prestaciones.
Cuarto.- contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de alzada el 31-10-88, en el que el interesado alega lo que mejor conviene a su derecho.
Quinto.- se ha emitido y constan en el expediente los informes reglamentarios.
Fundamentos de derecho que son de aplicación a los hechos reseñados.
1.- La Dirección General del INEM es competente para conocer y resolver el presente recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 122 y concordantes de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo 33.4 del Real Decreto 62511985, de 2 de abril, antes citado.
11.- Ha quedado comprobado que el interesado no inició la actividad para la que se le concedió el pago único únicamente ha presentado licencia fiscal como arquitecto técnico, ni tampoco ha aportado justificantes de compras o gastos que acrediten la inversión de la cantidad capitalizada en la actividad para la que la solicitó, todo 10 cual es causa de la percepción indebida de prestaciones, según lo estipulado en el artículo 7 del R.D. 1.O44185 de 19 de junio.
En virtud de los hechos, fundamentos de derecho señalados y demás de general aplicación.
Esta Dirección General, acuerda desestimar el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial del INEM recurrida, debiendo el interesado reintegrar la cantidad adeudada, en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la presente resolución, si no lo hubiera hecho ya y comunicar el ingreso en su Oficina de Empleo. En caso de que no se produjera el citado reintegro se continuará con el correspondiente trámite de la vía de apremio.
El ingreso se efectuará en la Caja Postal de Ahorros, c/c del INEM nB 12.295.478 "para el reintegro de prestaciones por desempleo, indebidamente percibidas", cumplimentando el impreso establecido al efecto, que le será facilitado por la Dirección Provincial del INEM o en la Oficina de la Caja donde efectúe el ingreso.
Notifiquese la presente resolución al interesado en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento
959

Administrativo vigente, con la advertencia de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación, y, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General del TNEM
en el plazo de un mes a partir de la misma fecha.
Madrid, a 7 de noviembre de 1991. El Subdirector General de Servicios Técnicos por delegación artículo 21.3, O.M.
27-10-90, B.O.E. 29-12-90, Eduardo Ruiz Muñoz de Baena.

Te.wrería General de la Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife
ANUNCIO
1461
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Santa Cniz de Tenerife, en Resolución dictada con fecha 22.01.92 en el procedimiento de apremio instmido, declaró el siguiente crédito incobrable por domicilio desconocido del deudor que se detalla:
Nombre del dcudor: 38/41P0.810, Camila Fragoso Hcmández.
Importe del débito: 120.324 ptas.
Periodo: 6/81 a 12/82.
Nombre del deudor: 381202.211, Juan Alvarez Espinosa.
Importe del débito: 491.495 ptas.
Periodo: 1/79 a 12/84.
Nombre del deudor: 381202.641, José A. Palacios García.
Importe del débito: 299.731 ptas.
Periodo: 1/81 a 12/84.
Nombre del deudor: 381205.367, Carmen Reyes Brito.
Importe del débito: 298.531 ptas.
Periodo: 1/81 a 12/84.
Nombre del deudor: 381717.242, María D. Martín Martín.
Importe del débito: 37.740 ptas.
Periodo: 8 a 12/83.
Nombre del deudor: 381289.107, Amalia Guimerá González.
Importe del débito: 223.675 ptas.
Periodo: 11/79 a 12/83.
Nombre del deudor: 38J800.067, José Lorenzo Acosta.
Importe del débito: 223.675 ptas.
Periodo: 11/79 a 12/83.
Nombre del dcudor: 38/800.114, Florencio Hemándcz Díaz.
Importe del débito: 41.421 ptas.
Periodo: 8 a lo
Nombre del deudor: 38/200.716, Engel Kurt.
Importe del débito: 608.939 ptas. más 1.320 ptas. de costas.
Periodo: 1/79 a 12/86.
Nombre del deudor: 38J200.740, Victoriano Concepción Morales.
Importe del débito: 608.939 ptas. más 72 ptas. de costas.
Periodo: 1/79 a 12/86.
Nombre del deudor: 38167.734, Saf Fregaderos Cdad. Bienes.
Importe del débito: 591.252 ptas.
Periodo: 11/89 a 5/90.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 24/2/1992

TítuloBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

PaísEspaña

Fecha24/02/1992

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones5562

Primera edición01/01/1992

Ultima edición22/05/2024

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