Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 6/1/1992

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Fuente: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Núm. 3 Lunes, 6 de Enero de 1992

que ostenta de don José Manuel Bolaños Suárez, contra don Angel Barragón García y la Cía. de Seguros Unión y el Fénix Español con los domicilios que constan.
Fallo: que estimo la demanda de reclamación de daños interpuesta contra Angel Barragón García y contra Unión y El Fénix Español, y condeno a los demandados a que indemnicen solidariamente al actor en 53.329 pesetas, y al asegurador a que abone el 20% de interés legal devengado por dicho importe desde la fecha del siniestro hasta el pago de la indemnización, condenando expresamente a los demandados al pago de costas según lo establecido.- Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Adviértase que contra la presente cabe recurso de apelación a presentar ante este Juzgado para tramitar en la Audiencia Provincial en el plazo de TRES días.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 1991.- El Secretario.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N" IDDIS. LA LAGUNA
EDICTO
102
Don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de La Laguna.
Hago saber: que en este Juzgado de mi cargo y bajo el número 10189, se tramita proceso de cognición, a instancia de doña María de los Reyes Delgado Medina, representada por la Procuradora doña Pilar Reboso Machín contra don Hilario Ravelo Vera cuyo domicilio se desconoce sobre reclamación de cantidad.
Por resolución de esta fecha se ha mandado emplazar, como se verifica con la presente, a don Hilario Ravelo Vera para que en el improrrogable plazo de SEIS
días hábiles se persone en dichos autos, que se siguen en este Juzgado con el apercibimiento de ser declarado rebelde, caso de no verificarlo.
Y para que sirva de emplazamiento, al referido don Hilario Ravelo Vera y publicar en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, expido la presente en La Laguna, a 7 de mayo de 1991.- El Magistrado-Juez.- La Secretaria.

EDICTO
103
Don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de La Laguna.
Hago saber: que en este Juzgado a mi cargo se sigue
Juicio Verbal Civil núm. 9/86, seguido entre partes que después se dirán, se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva copiada literalmente son del tenor literal siguiente:
"Sentencia.- En La Laguna, a 5 de enero de 1987.
Visto por el Sr. don Luis-Felipe Gonzalez Cerezal, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Distrito núm. Dos de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal Cívil registrado a1 número 9/86, seguido a instancia del Procurador don Nicolás Díaz de Páiz, en nombre y representación de don Jerónimo Marrero Brito, contra doña Delfina Delgado Alonso, don Antonio, MWolores, don Juan, Francisco, don Miguel, Alvaro y Araceli y doña María Estévez Delgado, mayores de edad, y vecinos de esta ciudad, sobre constitución de servidumbre, y paso.
Fallo.- Que estimando como estimo fundamental en todas sus partes la demanda deducida por el Procurador don Nicolás Díaz de Páiz, en nombre y representación de don Jerónimo Marrero Brito contra doña Delfina Delgado Alonso, don Antonio, doña Dolores, don Juan, don Francisco, don Miguel, don Alvaro, doña Araceli, don José y doña María Estévez Delgado, debo declarar y declaro:
lQ.- Que el demandante don Jerónimo Marrero Brito tiene derecho a constituir una servidumbre de paso a favor de su finca, sobre Ia de los demandados y a la que se hace referencia en el hecho cuarto de la demanda, de carácter prmanente, consistente en un franja de terreno de cuatro mctros de ancho y que conduce a la vía pública, anchura que fijamos porque estimamos que puede llemar todas las nccesidades del demandante, fijando conjuntarnenle como valor del terreno e indemnización a que abone a cada uno de los diez demandados la suma de diecinueve mil cuatrocientas ochenta y nueve pesetas con veinte céntimos y, 2"- Consecuencia de la anterior declaración, debo condenar y condeno, y a que respeten, reconozcan y acepten este gravamen o servidumbre sobre su propiedad, absteniéndose de ejecutar actos que impiden el libre ejercicio del demandante. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados, en las que no se incluirán los honorarios de Letrados, ni derechos del Procurador por no ser preceptivas su intervención, ni las tasas judiciales del segundo periodo ni las de las ejecución por haber sido suprimidas. Notifíquese esta Sentencia a los demandados personados personalmente con la advertencia del nB4 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a las desconocidas e inciertas personas que estimen las asista algún derecho por Edicto que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado e insertarán en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia.
Así por esta mi Sentencia definitivanente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. LuisFelipe González Cerezal, firmado y mbricado.
Y para que sirva de notificación a los desconocidos hcredcros de1 causante fallecido don Antonio Estévez

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 6/1/1992

TítuloBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

PaísEspaña

Fecha06/01/1992

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5560

Primera edición01/01/1992

Ultima edición17/05/2024

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