Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2019 - Tercera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Tercera Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.049 - Tercera Sección
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Martes 5 de febrero de 2019

Para ello, es indispensable el apoyo de terceros con experiencia concreta en Revenue Management, que trabajen codo a codo con los analistas del sector, agregando capacidad de trabajo y transmitiendo el conocimiento al equipo del Grupo Aerolíneas.
En este contexto, el equipo de Planificación de Redes debe validar la existencia de oportunidades para optimizar la red a partir de Julio de 2019. Por ejemplo, potenciando el Hub Ezeiza a partir de la desregionalización de Aeroparque, potenciar el Hub Córdoba e incorporar nuevas rutas federales que no conecten con Buenos Aires. A
estos efectos, cabe aclarar que Hub es el aeropuerto en el que una compañía aérea tienen establecido un centro de conexión o distribución de vuelos.
En cuanto a la Programación, el Grupo Aerolíneas tiene identificadas algunas restricciones relevantes que impactan su eficiencia. El foco debe estar orientado parcialmente a validar y mapear las restricciones más relevantes, pero sobre todo a lograr una mejor ejecución en la Programación. Para ello se deberán identificar, cuantificar y priorizar las barreras, definir el plan de trabajo, y llevarlo a cabo con resultados concretos en la programación y en la operación.
4. NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE UNA FIRMA CONSULTORA Y PROCESO DE SELECCIÓN
En este contexto, ante la imperiosa necesidad de maximizar el valor económico de los recursos del Grupo Aerolíneas, se definió la necesidad de la contratación de un servicio de consultoría a fin de:
1. Realizar un diagnóstico y evaluación de alternativas;
2. Brindar soporte a la implementación y ejecución para capturar las oportunidades identificadas en el menor plazo posible.
Resulta imprescindible que aquel potencial prestador del servicio de consultoría haya llevado a cabo procesos de similar envergadura por los que pueda acreditar vasta y comprobable experiencia de forma de asegurar que se obtendrá, como resultado de la contratación, un diagnóstico de las oportunidades de mejora en la generación de ingresos, y sobre todo un plan de acción y la ejecución del mismo acorde a las mejores prácticas de la industria. En el ámbito local no existe prestador de origen nacional que pueda acompañar al Grupo Aerolíneas en este proceso, no sólo por su envergadura sino también por su especificidad técnica. Cabe aclarar que, las únicas aerolíneas de origen argentino con operación de magnitud y relevancia internacional son las del Grupo Aerolíneas, razón por la cual también no se han desarrollado proyectos de este tipo para otros competidores en el mercado local. Debido a que este proyecto marcará un hito en la trayectoria del Grupo Aerolíneas, se considera necesario contar con el apoyo de una firma consultora con probados e inmediatamente disponibles conocimientos distintivos, en los siguientes temas:
1. Desarrollo de consultorías estratégicas 2. Experiencia en áreas de Revenue Management, Programación de Redes y Programación en Aerolíneas 3. Desarrollo de consultorías para líneas áreas 4. Desarrollo comercial, marketing y estrategia, entre otros Cabe señalar que, asegurar contratación de una consultora que reúna todas esas características, solo es alcanzable con la utilización de un método de selección en el que el precio no sea el único requerimiento de calificación, sino que se pondere la calidad, la experiencia y la disponibilidad inmediata de los conocimientos y recursos necesarios por parte de la firma consultora. Todo ello, obliga a considerar ponderadamente otros criterios al puro precio debido a que la reformulación del programa requiriere que los servicios sean altamente especializados.
Es nuestro objetivo que la reformulación de las prácticas de Revenue Management, Planificación de Redes y Programación tenga importantes repercusiones futuras, maximizando el valor económico que generan para el Grupo Aerolíneas.
En refuerzo de lo anterior, creemos firmemente que esta experiencia a solicitar a la firma consultora como criterio fundamental de evaluación, debe haber sido adquirida a partir de la sumatoria de diversas experiencias de redefinición de estas áreas en otras líneas aéreas. Es en este punto que nuestra especial posición en el mercado argentino nos permite afirmar con convicción que, ninguna empresa en el mercado local ha desarrollado ni trabajado, aunque sea mínimamente, en el diagnóstico y/o rediseño de estas áreas en una línea aérea del tamaño y relevancia de la del Grupo Aerolíneas.
Para darle de contexto a este requerimiento de experiencia global, cabe señalar que, en Argentina, no existen aerolíneas con experiencia sólida en estos temas ya que en su mayoría se gestionan desde sus casas matrices, como por ejemplo los casos de LATAM y Norwegian.
Por todo lo hasta aquí expuesto es que resulta necesario, en esta instancia, contar con la presencia de oferentes que resulten idóneos, por lo que resulta necesario contar con la participación de firmas consultoras extranjeras.
5. FALTA DE CAPACIDAD TÉCNICA LOCAL
Como ya lo hemos señalado, la normativa prevé que los servicios de ingeniería y de consultoría solo se podrán contratar con firmas extranjeras en casos excepcionales. A ese respecto, cabe destacar que, en virtud del grado único de conocimiento que el Grupo Aerolíneas tiene sobre su mercado, tiene la convicción de que no existe ningún caso en el cual las aerolíneas locales hayan adaptado sus estrategias de Revenue Management, Planificación de Redes y Programación con el apoyo de una firma consultora netamente argentina.
Por lo expuesto reiteramos que no se han desarrollado, ni se encuentran disponibles, en el país las capacidades técnicas en empresas consultoras locales, capaces de afrontar este desafío.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2019 - Tercera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Tercera Sección

PaísArgentina

Fecha05/02/2019

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones9287

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/06/2024

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