Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2024 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.419 - Segunda Sección
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Lunes 13 de mayo de 2024

PARTIDOS POLÍTICOS
NUEVOS

LALIBERTAD AVANZA

El Dr. Hugo Horacio Greca, Juez Federal Subrogante de la competencia electoral del Distrito Río Negro, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada LA LIBERTAD AVANZA se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de personería jurídico política provisoria en este distrito de Río Negro, en los términos del art. 7 de la citada ley, bajo ese nombre partidario que adoptó en fecha 13 de abril de 2024. Asimismo, la citada agrupación adoptó en fecha 03/05/2024 mediante Acta N3 de la Junta Promotora, los colores, logotipo e isotipo que se publican junto con el presente. Publíquese por el término de tres 3 días consecutivos. Secretaría Electoral Nacional, 10 de mayo de 2024.- MARIA SILVINA GUTIERREZ PROSECRETARIA ELECTORAL NACIONAL
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Partido Político se publican en la edición web del BORA -www.
boletinoficial.gob.ar-.
e. 13/05/2024 N28437/24 v. 15/05/2024

UNION CIVICA RADICAL

El Juzgado Federal con Competencia Electoral Distrito de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. Calvete, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 14 y 63 2do párrafo de la Ley Orgánica de Partidos Políticos Nº23.298 que, con fecha 09 de mayo de 2024, a fs. 505 de los autos caratulados Incidente s/ Carta Orgánica - UNION CIVICA RADICAL, Expte. CNE 24000069/1982/1, se ha dictado resolución aprobando el texto de Carta Orgánica Partidaria, que en su parte resolutiva se transcribe: uaia, 09
de mayo de 2024.- VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- APROBAR las modificaciones introducidas al texto de la Carta Orgánica Partidaria del partido Unión Cívica Radical.- II.- PUBLICAR por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación la Carta Orgánica Partidaria art. 60 y 63 in fine de la Ley 23.298.- Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Excma. Cámara Nacional Electoral, y líbrense las comunicaciones de rigor.- Fdo. Federico H.
Calvete - Juez Federal.- MARIA PAULA BASSANETTI SECRETARIA ELECTORAL
e. 13/05/2024 N28375/24 v. 13/05/2024

PUEBLO NUEVO

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa La Pampa con Competencia Electoral, a cargo del Dr.
Juan José Baric, ha resuelto, en cumplimiento de lo establecido por el art. 15 del Decreto 937/2010, sustituido por art. 4 del Decreto 443/2019, PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un 1 día la resolución que a continuación se transcribe, y la nómina de autoridades partidarias cf. Resolutorio de fecha 30/04/2024, pto.
5. Publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial. En Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de mayo del año 2.024.Santa Rosa, 30 de abril de 2024.
AUTOS Y VISTOS:
El presente expte. NºCNE 2287/2023, caratulado: PUEBLO NUEVO S/ READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD
POLITICA, del registro de la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal,y CONSIDERANDO:
Que con fecha 01 de septiembre de año 2023, mediante resolutorio obrante a fs. 46/47, este Juzgado Federal con competencia electoral resolvió reinscribir, en forma provisoria, a la agrupación PUEBLO NUEVO como partido político en formaciónde este Distrito cf. art. 7 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n23.298-. Que, dentro de los plazos que establece el artículo 7 bis de la citada ley, la Junta Promotora partidaria dio cumplimiento con los requisitos que establece dicho artículo para reobtener la personería jurídico política definitiva, a saber:
a la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil acreditado a fs. 59/60; b realización de elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido acreditado a fs. 63/72 y 82/84 y, c presentación -para rúbricade los libros a que se refiere el art. 37 de la ley de partidos políticos y 21 de la ley 26.215
acreditado a fs. 50/51. Que a fs. 77 tomó vista de las actuaciones la Representante del Ministerio Público Fiscal, quien manifestó que no tiene objeciones que formular respecto del reconocimiento definitivo de la personería jurídico política del partido. En virtud de lo expuesto, procede restablecer la personería jurídico política en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2024 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha14/05/2024

Nro. de páginas89

Nro. de ediciones9351

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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