Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2024 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.414 - Segunda Sección
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Lunes 6 de mayo de 2024

6, en la que se designó sindicatura al Estudio Guillermo H. Fernández y Asociados, con domicilio en Cerrito 520
piso 6 depto A/B de la CABA., tel. 4982-4990, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación hasta el 07/06/2024 cumpliendo el protocolo establecido en la resolución de fecha 24/04/2024
publicada en la web del PJN http scw.pjn.gov.ar/. La sindicatura presentara los informes previstos en los arts.
35 y 39 LQC, los días 08/08 /2024 y 19/09/2024 respectivamente. La audiencia informativa se llevará a cabo el día 31/03/2025 a las 11.00hs en la sede del Juzgado y el período de exclusividad vence el 08/04/2025. Se expide el presente a efectos de ser presentado ante el Boletín Oficial de la Nación, en Buenos Aires a los 29 días del mes de Abril de 2024. german paez castañeda Juez - guillermo carreira gonzalez secretario

e. 03/05/2024 N25006/24 v. 09/05/2024

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL NRO. 35 - SECRETARÍA ÚNICA

En el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 35, a cargo en forma subrogante del Dr. Herman Bernardo Lieber, Secretaría Única, desempeñada por la Dra. Adriana S. Morón, sito en Av. De los Inmigrantes 1950
P. 1 de Capital Federal, en autos CASTRO, MARCELA CRISTINA c/ EMPRESA DE TRANSPORTE MICROOMNIBUS
SÁENZ PEÑAS.R.L. y otro s/ DAÑOSy PERJUICIOS Expte. N64059/03 se ha ordenado notificar a la demandada EXPRESO MAQUINISTA SAVIOS.R.L. de la sentencia recaída en autos de fecha 03 de diciembre de 2018. El auto que lo ordena dice: Buenos Aires 03 de diciembre de 2018 FALLO: 1 Rechazando la demanda entablada contra Empresa de Transporte Microomnibus Sáenz PeñaS.R.L. y la Economía ComercialS.A. de Seguros Generales. 2
Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Marcela Cristina Castro. En consecuencia, condeno en forma concurrente o indistinta a Oscar Alberto Gonzalia y a Expreso Maquinista SavioS.R.L. a pagar a la actora dentro del plazo de diez días, la suma de $280.000 pesos doscientos ochenta mil, con más los intereses fijados en el considerando X. 3 Condenando en costas a Oscar Alberto Gonzalia y a Expreso Maquinista SavioS.R.L., quienes inclusive deberán soportar los gastos devengados por la defensa de Transporte Microómnibus Sáenz PeñaS.R.L. y la Economía ComercialS.A. de Seguros Generales. Teniendo en cuenta que los trabajos profesionales fueron desarrollados antes de la entrada en vigencia de la ley 27.423 B.O. 22/12/17 y las observaciones efectuadas por el PEN al art. 64 del nuevo régimen arancelario conf. Dec. 1077/17 del 21/12/17, los honorarios serán regulados de acuerdo a las pautas arancelarias previstas en la ley 21.839, texto según ley 24.432 conf. Art. 7 Cód. Civil y Comercial. La disímil suerte de los demandados impone la necesidad de una regulación discriminada. Atento a que se ha rechazado la demanda contra Transporte Microómnibus Saenz Peña S.R.L. y la Economía ComercialS.A., a los fines regulatorios se tomará en cuenta el capital reclamado en la demanda $90.000. Sobre esta base, por las tareas cumplidas, apreciadas estas últimas por su calidad y extensión, regulo el honorario del Dr. Sebastián Morales, como apoderado de la aseguradora hasta la renuncia de fs. 341, en la suma de $10.000 pesos diez mil;
el del Dr. Raúl Alberto Abraham, como apoderado de la aseguradora desde fs. 361, teniendo en cuenta que no legó, en la suma de $8.000 pesos ocho mi; el del Dr. Leonardo Bayones, como apoderado de la codemandada Empresa de Transporte Microómnibus Sáenz PeñaS.R.L. teniendo en cuenta el alegato de fs. 868, en la suma de $25.000 pesos veinticinco mil y el del Dr. Sebastián Leonardo Torres, como letrado patrocinante de la misma parte, por su actuación en la audiencia de fs. 411/413, en la suma de $1.000 pesos mil. A los efectos de fijar la retribución de los letrados intervinientes respecto de la admisión de la demanda, sobre la base del monto que surge de las liquidaciones anexadas, por la labor profesional desarrollada, apreciada por su calidad, eficacia, extensión, etapas cumplidas, resultado obtenido, monto reclamado en la demanda y en virtud de lo dispuesto en los arts. 6, 7, 9, 10, 11, 38 y concordantes de la ley 21.839, regulo el honorario del Dr. José Luis Nacucchio, como apoderado de la actora, teniendo en cuanta que alegó a fs. 862/865, en la suma de $ 160.000 pesos ciento sesenta mil y el de la Dra. Susana Tobella, como patrocinante de la misma parte, por su intervención de fs. 411 a fs. 613, en la suma de $ 10.000 pesos diez mil. Por el incidente resuelto a fs. 825/826, cuyas costas fueron impuestas a la codemandada Empresa de Transporte Microómnibus Sáenz Peña S.R.L., por aplicación de lo dispuesto por el art. 33 de la ley 21.839, regulo el honorario del Dr. José Luis Nacucchio en la suma de $3.200
pesos tres mil doscientos. Teniendo en cuenta la adecuada proporción que deben guardar las retribuciones de los peritos con las de los abogados de las partes y ponderando la naturaleza y calidad de sus peritajes, regulo el honorario de la perito mecánico Gastón Julián Gagey por su trabajo de fs. 594/595 en la suma de $20.000 pesos veinte mil, el del perito contador Jorge Lategana por su tarea de fs. 774/776 en la suma de $25.000, el del perito médico legista Edison Ricardo Spezzi, por su labor de fs. 779/780 en la suma de $30.000 pesos treinta mil y el del perito psiquiatra Gastón Humberto Lestard por su trabajo de fs. 801/804 y 827/828 en la suma de $30.000
pesos treinta mil. Finalmente de acuerdo a la escala del decreto 2536/2015 fijo la retribución del mediador Carlos Guillermo Renis, en la suma de $ 27.138 pesos veintisiete mil ciento treinta y ocho. Tales honorarios deberán pagarse dentro del plazo de diez días corrido, bajo apercibimiento de ejecución. Regístrese, notifíquese por secretaría y por cédula electrónica a las partes y profesionales que hubieren constituido domicilio electrónico, mientras que los profesionales que no hubieren cumplido con ello serán notificados ministerio legis art. 41 del Código Procesal, encomendando a la actora la notificación de los codemandados rebeldes a Alberto Gonzalia mediante cédula ley 22.172 y a Expreso Maquinista Savio S.R.L. en los términos ordenados a fs. 312 punto II.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2024 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha06/05/2024

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/06/2024

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