Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2024 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.376 - Segunda Sección
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Miércoles 6 de marzo de 2024

CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURÍDICAS

SOCIEDADES ANÓNIMAS

AEVANGELISTA S.A.

CUIT 30685218190 Por Asamblea 36 del 08/05/2020 se resuelve por unanimidad reformar el art. 15, 18 y 19 del Estatuto, quedando redactados de la siguiente forma: DECIMO QUINTO. El Directorio se reunirá con las frecuencias que determinen las normas legales vigentes y cuando lo requiera cualquiera de los Directores. En este último caso la convocación la hará el Presidente, para reunirse dentro del quinto día de recibida la solicitud, en su defecto podrá convocar cualquier Director. Las reuniones de Directorio podrán ser celebradas por videoconferencia, mediante la utilización de sistemas informáticos o digitales que permitan la conexión simultánea por audio y video a todos los directores, y siempre que se garantice el cumplimiento de todos los requisitos que establezca la normativa vigente.
Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros; la sesión será presidida por el Presidente o el Vicepresidente, y a falta de estos, por el Director que se designe por mayoría de votos. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes, con facultad para quien presida la reunión de decidir en caso de empate.
Las resoluciones que se adopten se harán constar en un Libro de Actas del Directorio que firmarán todos los asistentes. Los Directores podrán hacerse representar en las reuniones del Directorio por otro Director con simple Carta poder, de dará derecho a votar por el ausente, pero no se computará a los efectos el quorum. DECIMO
OCTAVO. La fiscalización de la Sociedad la ejercerán uno o tres síndicos, según legalmente corresponda y de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea Ordinaria al designarlos, conjuntamente con igual número de suplentes, quienes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento, en el orden de su designación. Los Síndicos ejercerán sus funciones por el término de un ejercicio, siendo reelegibles. Tendrán las facultades del Artículo 294
de la Ley 19.550 y la remuneración que determine la Asamblea, ya sea con imputación a gastos generales o a ganancias liquidas y realizadas del ejercicio en que se devenguen. Si la sindicatura fuese múltiple, actuarán en forma colegiada bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, la que se reunirá todas las veces que la convoque uno de sus miembros. Las reuniones del órgano de fiscalización podrán ser celebradas por videoconferencia, mediante la utilización de sistemas informáticos o digitales que permitan la conexión simultánea por audio y video a todos los síndicos, y siempre que se garantice el cumplimiento de todos los requisitos que establezca la normativa vigente.
Sesionará válidamente y adoptará sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de por lo menos dos de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley le otorga al disidente. Las resoluciones que se adopten, se harán constar en un Libro de Actas que se llevará al efecto. La Comisión Fiscalizadora podrá designar a uno o más de sus miembros para que en su representación asistan a las reuniones del Directorio. DECIMO
NOVENO. Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán convocadas en la forma establecida por el Artículo 237
de la Ley 19.550, por el Directorio o un Síndico que lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento del Capital Social. En este último supuesto la petición indicará los temas a tratar y el Directorio o un Síndico convocará la Asamblea, la que deberá celebrarse en un plazo máximo de cuarenta días de recibida la solicitud. Las convocatorias podrán ser efectuadas en forma simultánea sin perjuicio de lo establecido en la citada norma legal sobre Asamblea Unánime. Las Asambleas podrán ser celebradas por videoconferencia, mediante la utilización de sistemas informáticos o digitales que permitan la conexión simultánea por audio y video a todos los accionistas, y siempre que se garantice el cumplimiento de todos los requisitos que establezca la normativa vigente. Por Asamblea N37 del 19/11/2020 se resuelve por unanimidad modificar el artículo cuarto del Estatuto Social: ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene un capital social de $9.370.983.740 nueve mil trescientos setenta millones novecientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta representado por 9.370.983.740
acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal $ 1 un peso cada una y con derecho a un voto por acción. Por Asamblea N38 del 21/12/2020 se resuelve por unanimidad modificar el artículo cuarto del Estatuto Social ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene un capital social de $ 11.714.952.101 pesos once mil setecientos catorce millones novecientos cincuenta y dos mil ciento uno representado por 11.714.952.101 acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal $1 un peso cada una y con derecho a un voto por acción.
Por Asamblea N42 del 16/06/2022 se resuelve por unanimidad modificar el artículo cuarto del Estatuto Social:
ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene un capital social de $12.518.717.256 pesos doce mil quinientos dieciocho millones setecientos diecisiete mil ciento doscientos cincuenta y seis representado por 12.518.717.256 acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal $1 un peso cada una y con derecho a un voto por acción.
Autorizado según instrumento privado Nota de fecha 28/11/2023
Gustavo Arturo Lopez - T: 59 F: 128 C.P.A.C.F.

e. 06/03/2024 N10828/24 v. 06/03/2024

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2024 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha06/03/2024

Nro. de páginas85

Nro. de ediciones9336

Primera edición02/01/1989

Ultima edición20/05/2024

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