Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2023 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.256 - Segunda Sección

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Viernes 15 de septiembre de 2023

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 12 SECRETARÍA NRO. 23

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría N23
a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, sito en Marcelo T. Alvear 1840 Planta baja, CABA, comunica por cinco días que en los autos caratulados: GANADERA SOBREMONTES.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expte.
13207/2023 en fecha 05/09/2023 se declaró abierto el concurso preventivo de GANADERA SOBREMONTES.A.
CUIT 30-71735361-3 haciéndose saber a los pretensos acreedores que deberán presentar sus títulos justificativos de crédito dentro del plazo que vence el día 22/11/2023 ante la Sindicatura designada el contador Gustavo Javier Manini, con domicilio constituido en la calle Morelos 50 Piso 4 Depto.C CABA TE :4811 -2269 , mail :estudioyaryurarivello@gmail.com. Los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación cumpliendo el protocolo establecido en la resolución de fecha 05/09/2023 publicada en la web del PJN http scw.pjn.gov.ar/.
Los informes previstos por el art. 35 y 39 LCQ deberán ser presentados hasta los días 16/02/2024 y 01/04/2024
respectivamente. A fin de que los acreedores transfieran el monto del arancel del Art. 32 se informa cuenta: Caja de Ahorro en pesos No. 000001110201688355 CBU: 0290000110000016883557 correspondiente al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Florida, Titular Pablo Mariano Yaryura, DNI 24.036.719, CUIT 20-24036719-0. La audiencia informativa se celebrará en el Juzgado el 26/09 /2024 a las 9:30 horas art. 45 LCQ. En Buenos Aires, 11
de septiembre de 2023. HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA

e. 15/09/2023 N72846/23 v. 21/09/2023

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 20 SECRETARÍA NRO. 40

El Juz. Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial Nro. 20 a cargo del Dr. Eduardo E. Malde, Sec. N40, sito en M. T. Alvear 1840, Piso 4 CABA, hace saber que en los autos caratulados: ACYMA ASOCIACION CIVIL c/CABRERA 4848S.A.
s /ORDINARIO Exp. 36650/2013, se resolvió el 29.06.23 homologar el Acuerdo Transaccional celebrado entre las partes mediante el cual la demandada, que opera en plaza con el nombre comercial de SportClub, deberá reintegrar a sus usuarios o socios activos y a los ex usuarios o socios inactivos la suma correspondiente a los aumentos verificados durante los tres 3 años anteriores a la demanda, esto es, entre el mes de diciembre de 2010
y diciembre de 2013, importe que se actualizará conforme Tasa Activa Banco de la Nación Argentina desde cada uno de los períodos objeto de reintegro y hasta la fecha de homologación del presente, ello según la modalidad que a continuación se detalla: II. 1.- Clase Usuarios activos. Conforme constataciones realizadas por ACYMA, en los registros de la demandada, a través de las cuales pudo verificar la corrección de las cuestiones que fueron objeto del reclamo, ambas partes convienen en que CABRERA reintegrará las sumas cobradas en concepto de aumento durante el primer mes de su aplicación, a los consumidores que abonaban el servicio mediante débito automático en tarjeta de crédito y/o débito y que actualmente sigan utilizando los servicios de la DEMANDADA
usuarios activos, reintegro que se efectivizará mediante nota de crédito que emitirá a cada usuario durante el primer mes siguiente a la homologación judicial de este acuerdo. Para el cotejo de los usuarios activos con derecho a percibir sumas por este acuerdo, los interesados podrán consultar el listado acompañado en el citado expediente. II. 2.- Clase Usuarios inactivos o ex socios. Los usuarios inactivos o ex socios deberán presentarse en la sede de las DEMANDADAS en las que se hubiesen asociado, acreditando su identidad DNI o bien enviar un correo electrónico a la dirección reintegros@sportclub.com.ar informando el periodo en el cual fue usuario de los servicios de la demandada, CBU de la cuenta bancaria -de su titularidad o de un tercero que identifique y a la que desea que se le transfiera el importe pertinente-, y remitiendo en adjunto y en formato PDF una fotocopia de su DNI. Las DEMANDADAS, según corresponda, previo cotejo de la pertinencia de la restitución cotejo que consistirá en la verificación de la condición de ex socio y de los periodos involucrados, procederá a la restitución que podrá efectuar, a elección del ex socio, mediante: a depósito en la cuenta denunciada por el usuario dentro de los 30
días de formulada la solicitud respectiva; b Canjear el valor del importe involucrado por un Voucher de servicios a favor del ex socio o de un tercero que el ex socio designe, por un tiempo de duración de servicio que no podrá ser inferior a un mes de servicio; c En efectivo, en la sede en la que el ex socio se haya asociado oportunamente.
Las sumas a reintegrar estarán a disposición del consumidor durante el plazo de la prescripción ordinaria, es decir, durante 5 años contados a partir de quedar firme la homologación del presente Acuerdo Transaccional.
Transcurridos 5 años contados desde que quedó firme la homologación del presente Acuerdo Transaccional, respecto de quienes no se les hubiere podido hacer el reintegro en forma automática o en efectivo o no hubieran enviado su CBU para que las DEMANDADAS les efectúe la transferencia del reintegro correspondiente, o bien no hayan procedido al canje de Voucher por servicio, cesará el derecho al reintegro, y el importe total sobrante que a estos les hubiere correspondido, si lo hubiera, será depositado judicialmente para que el juez a cargo de la causa referida disponga su destino en los términos del arto 54 de la ley 24.240 y/o su donación a alguna/s de las entidades de bien público indicadas en el acuerdo. Se hacer, finalmente, que no obstante el presente acuerdo, ningún consumidor que se interprete comprendido en el presente acuerdo, tendrá comprometido la posibilidad de promover un acción individual contra la demandada de creerse con derecho a ello. Edicto a publicarse por un 1
día en el Boletín Oficial. Eduardo E. Malde Juez - Diego M. Parducci Secretario

e. 15/09/2023 N73766/23 v. 15/09/2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2023 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha17/09/2023

Nro. de páginas89

Nro. de ediciones9339

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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