Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2023 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.159 - Segunda Sección
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Viernes 28 de abril de 2023

18. NELSON OSCAR GOROSITO DNI 40755347
19. JORGE ISMAEL GALLARDO DNI 23950262
20. GABRIEL QUIROGA DNI 37928435
SUPLENTES
1. JOANA MAGALI ESPECHE DNI 41554593
2. CINTIA MARCELA ADOMO DNI 27629339
3. AGATA YANET REGALIA DNI 35500162
4. VERONICA ALEJANDRA BUSATTO DNI 24.393.440
5. MILAGROS BAZAN DNI 44506833
6. CESAR BENUZZI DNI 39592836
7. IGNACIO PUGLIESE DNI 46269112
8. DAVID EZEQUIEL CARUGATTI DNI 44823760
9. FRANCISCO SOANO CABRAL DNI 5079919
10. JONATAN ESTEBAN MEDRANO DN 35990974
COMITÉ EJECUTIVO
1. Presidente: GUSTAVO ARIEL ACEVEDO DNI 28670846
2. Vicepresidente: MILAGROS SOLEDAD ACEVEDO DNI 41554508
3. Tesorero: MAXIMILIANO PEREZ DNI 40705904
4. Tesorero Suplente: CARINA SOLEDAD BARRERA DNI 27313680
5. Vocal: FRANCO EZEQUIEL VAZQUEZ DNI 45678938
6. Vocal: MIRIAM ELIZABETH BRITO DNI 34922613
7. Vocal Suplente: FELIPE IGNACIO FRANSSONI DNI 45780968
8. Vocal Suplente: DAIANA MARTINEZ DNI 45986655
Asimismo se ha tenido como texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria la obrante a fojas 577/580 de los autos mencionados:
CARTA ORGÁNICA PROVINCIAL DEL PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACION DEMOCRATICA
CAPITULO 1
CONSTITUCION DEL PARTIDO
ARTICULO 1: EL PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA está constituido por personas de ambos sexos que, habiendo adherido se encuentran inscriptos en sus registros partidarios.
ARTICULO 2: EL PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA SE REGIRA POR las disposiciones de esta carta orgánica, los principios fundamentales de su declaración de principios, bases de política y las Leyes electorales vigentes.
CAPITULO 2
Gobierno DEL PARTIDO
Articulo 3: El gobernó del partido será ejercido por una CONVENCIÓN PROVINCIAL, un COMITÉ EJECUTIVO, un TRIBUNAL DE CONDUCTA, un TRIBUNAL OE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL.
Articulo 4- Los miembros de la Convención Provincial, durarán cuatro 4 años en sus funciones y podrán ser reelectos. Sesionarán con la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 5: Los delegados o convencionales de la Convención Provincial deberán ser elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá representación en la proporción de un tercio 1/3 siempre que obtenga al menos el veinticinco 25 por ciento de los votos. Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios será electa la lista más votada en su totalidad, La integración de los miembros titulares se hará con representación de minorías. El partido garantizará el cumplimiento de la ley 27412, en cuanto a la conformación de Las autoridades.
CAPITULO 3
DE LA CONVENCIÓN PROVINCIAL
Articulo 6.- La CONVENCIÓN PROVINCIAL estará formada por delegados o convencionales titulares elegidos por los afiliados por DISTRITO UNICO en la proporción de uno 1 por cada doscientos 200 afiliados o fracción no menor que ciento cincuenta 150 afiliados y la mitad de suplentes.- Deberá contar al menos con doce Convencionales Titulares y seis Suplentes. Para su conformación respetara lo dispuesto en la ley 27412 0 en la que en el futuro la reemplace. Sesionará con la mitad más uno de sus miembros. Su convocatoria será publicada en medio de circulación nacional o provincial.Artículo 7 - La CONVENCIÓN PROVINCIAL elegirá, de su seno, una MESA DIRECTIVA. La misma será designada por simple mayoría de votos, conformada por Un presidente, Un Vicepresidente y un Secretario Asimismo. la convención comisiones especiales y permanentes para estudio y la comisión de su Mesa Directiva. Los que duraran en su vencimiento de su mandato como Convencional, estará formado con la presencia de la mitad más la hora fijada en la convocatoria, debiendo de treinta 30 días, si no lograse tal porcentaje.
Articulo 7 bis: Será convocada por el Comité Ejecutivo con al menos 30 días de anticipación.
Articulo 8: Las Convenciones Extraordinarias se realizarán cuando los convoque el Comité Ejecutivo, la propia Convención o lo solicite no menos del veinte 20 por ciento de los afiliados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2023 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha29/04/2023

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/06/2024

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