Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2022 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.067 - Segunda Sección
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Jueves 15 de diciembre de 2022

Asimismo tener como de certificadores de firmas en los términos del Artículo 3 del decreto 937/2010 a los señores:
Gustavo Ariel Acevedo DNI 28.670.846 y Pablo Sebastian Ali DNI 27.314.637.cf. Decreto 937/10. P.E.N., quienes deberán tener presente que solamente podrán certificar las firmas que hayan sido puestas en su presencia, constatando la identidad del afiliado. En caso contrario, será pasible de las sanciones previstas por el artículo 4
Decreto 937/2010 según el cual Las personas que certifiquen la autenticidad de las firmas o documentos, serán pasibles, en caso de resultar no auténticos de las sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
En caso de presentar afiliaciones respecto de las cuales quede determinado que el certificador no se encontraba presente al momento de la rúbrica sea esta auténtica o noel certificador será removido del cargo e invalidadas todas las afiliaciones que en el futuro se presenten refrendadas por el mismo.
6 Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente, deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas art. 7 bis, inc.b de la citada ley, teniendo a tal efecto presente que, deberá cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc. bde la ley de partidos políticos, modificada por la y 27.412 de paridad de género en la representación política.
7.- Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria de conformidad a lo establecido en la respectiva Carta Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial, acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente-realizada en un diario de circulación Provincialla que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir, -titulares y suplentes-, cronograma electoral, y fecha de elección.
8 Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral, como así también el Reglamento Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.
9 Hacer saber al partido de autos que le corresponde el número 309, adjudicado en la oportunidad de obtener la personería jurídico política como partido de distrito.
10 Hacer saber a la agrupación política que deberá presentar en el plazo de 10 días los libros partidarios, a los fines de dejar constancia en cada uno de ellos, que a partir de la fecha se le ha rehabilitado su personería política.
11 Publicar por Secretaría la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un 1 día, como así también la carta Orgánica partidaria arts. 60 y 63 de la citada ley.
12 Hacer saber al partido, que a los efectos de la publicación ordenada en el punto 10, que deberá acompañar a esta sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica tenida como tal en el punto 2, como así también la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política.
13 Comunicar con copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica partidaria a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.
Regístrese y Notifíquese.ALEJO RAMOS PADILLA JUEZ
Asimismo se ha tenido como Carta Orgánica del PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACION DEMOCRATICA del distrito de la provincia de Buenos Aires la Siguiente:
CARTA ORGÁNICA PROVINCIAL DEL PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACION DEMOCRATICA
CAPITULO 1
CONSTITUCION DEL PARTIDO
ARTICULO 1 : EL PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA está constituido por personas de ambos sexos qué. habiendo adherido su encuentran inscriptos en sus registros partidarios.
ARTICULO 2: EL PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA SE REGIRA POR las disposiciones de esta carta orgánica. los principios fundamentales de su declaración de principios. bases de política y las Leyes electorales vigentes.
CAPITULO 2
Gobierno DEL PARTIDO
Articulo 3: El gobernó del partido será ejercido por una CONVENCIÓN PROVINCIAL. un COMITÉ EJECUTIVO. un TRIBUNAL DE CONDUCTA. un TRIBUNAL OE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL.
Articulo 4,- Los miembros de la Convención Provincial, durarán cuatro 4 años en sus funciones y podrán ser reelectos. Sesionarán con la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 5 : Los delegados o convencionales de la Convención Provincial deberán ser elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá representación en la proporción de un tercio 1/3 siempre que obtenga al menos el veinticinco 25 por ciento de los votos. Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios será electa la lista más votada en su totalidad, La integración de los miembros titulares se hará con representación de minorías. El partido garantizará el cumplimiento de la ley 27412, en cuanto a la conformación de Las autoridades.
CAPITULO 3
DE LA CONVENCIÓN PROVINCIAL
Articulo 6.- La CONVENCIÓN PROVINCIAL estará formada por delegados o convencionales titulares elegidos por los afiliados por DISTRITO UNICO en la proporción de uno 1 por cada doscientos 200 afiliados o fracción no menor que ciento cincuenta 150 afiliados y la mitad de suplentes.- Deberá contar al menos con doce Convencionales Titulares y seis Suplentes. Para su conformación respetara lo dispuesto en la ley 27412 0 en la que en el futuro

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2022 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha15/12/2022

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones9345

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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