Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2021 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.728 - Segunda Sección
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Jueves 19 de agosto de 2021

la sentencia, por habérsele hallado coautor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c de la Ley 23737, más costas legales artículos 12, 40, 41, 45 del Código Penal, y artículo 530, 531, 533 y 535 siguientes y concordantes del C.P.P.N. - 5º 6º 7º 8º 9º REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por secretaría los cómputos de pena correspondientes, fijando la fecha de su vencimiento artículo 493 del CPPN y RESERVAR en Secretaría.- Fdo.: Dr. Víctor Antonio Alonso Juez de Cámara Dr. Fermín Amado Ceroleni Juez de Cámara Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró Juez de Cámara Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Ante Mí: Dr. José Alfredo Rach Secretario de Juzgado Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE
EJECUCIÓN PENAL

e. 18/08/2021 N57540/21 v. 24/08/2021

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL ECONÓMICONRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N3, Secretaría N5 notifica a Leandro Enrique ABATIDAGA D.N.I
N24.208.9716 las resoluciones dictadas con fechas 30/03/2021 y 10/04/2021 en el marco de la causa Nº291/2018, caratulada ROSARIO SISTEMAS DE SALUDS.A. Y OTROS S/INF. LEY 24.769, del registro de la Secretaría Nº5
del Juzgado Nacional en lo Penal Económico. Con fecha 30/03/2021 se dispuso: SE RESUELVE: I DISPONER
EL ARCHIVO de las presentes actuaciones 291/2018, caratulada: ROSARIO SISTEMAS DE SALUDS.A. Y OTROS
S/INF. LEY 24.769 con relación a la situación fáctica descripta por el considerado 1º de la presente los sucesos vinculados con los aportes a la seguridad social retenidos a los dependientes de Rosario Sistema de Salud, correspondientes a los periodos a los periodos 03 y 06 a 07 del año 2015 y 08 y 10 del año 2016, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 213, inciso d, del C.P.P.N. II SIN COSTAS art. 530 y conc. del C.P.P.N..Regístrese y notifíquese. Fdo. Rafael CAPUTO. JUEZ. Ante mí: Rosana BERLINGIERI. SECRETARIA.. Por su parte, con fecha 10/04/2021 se dispuso: SE RESUELVE: I DECLARAR EXTINGUIDA por pago la acción penal instada con relación a Carlos Antonio TITA, Esteban Daniel PEREZ, Leandro Enrique ABATIGADA y ROSARIO SISTEMAS DE
SALUDS.A., respecto a la situación fáctica correspondiente a a los periodos fiscales 02/2015; 05/2015; 09/2015;
10/2015; 11/2015; 12/2015; 01/2016; 02/2016; 03/2016; 05/2016; 06/2016; 07/2016; 09/2016; 11/2016; 12/2016;
01/2017. arts. 10 y 14 de la ley 27.541 con las modificaciones incorporadas por la ley 27562. II SOBRESEER
por extinción de la acción por pago con relación a Carlos Antonio TITA, Esteban Daniel PEREZ, Leandro Enrique ABATIGADA y ROSARIO SISTEMAS DE SALUDS.A., en lo atinente a la situación fáctica referida por el punto I
anterior arts. 334, 335 y 336 inc. 1, todos del C.P.P.N.. III SUSPENDER el ejercicio de la acción penal emergente de la presente causa N291/2018 caratulada: ROSARIO SISTEMAS DE SALUDS.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY
24.769, con relación a Carlos Antonio TITA, Esteban Daniel PEREZ, Leandro Enrique ABATIGADA y ROSARIO
SISTEMAS DE SALUDS.A. en torno a la presunta apropiación indebida por parte de ROSARIO SISTEMAS DE
SALUD S.A. correspondiente al período fiscal 04/2016, desde el 27 de febrero de 2021 conf. art. 10 de la ley 27.541, con las modificaciones incorporadas por la ley 27.562. IV DECLARAR LA INTERRUPCIÓN del curso de la prescripción de la acción penal emergente de la presente causa N291/2018 caratulada: ROSARIO SISTEMAS
DE SALUD S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769, en torno a Carlos Antonio TITA, Esteban Daniel PEREZ, Leandro Enrique ABATIGADA y ROSARIO SISTEMAS DE SALUDS.A. y al hecho detallado por el punto III anterior correspondientes al periodo 04 de 2016, desde el día 27 de febrero de 2020 conf. art. 10 de la ley 27.541, con las modificaciones incorporadas por la ley 27.562. V REQUERIR a la A.F.I.P.- D.G.I. en los términos del considerando 15 de la presente, a cuyo fin deberá librarse oficio el cual se diligenciará mediante correo electrónico y al cual se adjuntará copia digital del presente pronunciamiento. VI SIN COSTAS arts. 530 y ccdtes. del C.P.P.N.. Regístrese, y notifíquese. Fdo. Rafael CAPUTO. JUEZ. Ante mí: Rosana BERLINGIERI. SECRETARIA..
RAFAEL CAPUTO Juez - ROSANA V. BERLINGIERI SECRETARIA

e. 12/08/2021 N56685/21 v. 19/08/2021

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL ECONÓMICONRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N3, a cargo del Dr Rafael CAPUTO, Secretaría N5, a cargo de la Dra.
Rosana BERLINGIERI, a fin que se NOTIFIQUE a Humberto Pastor DOWNEY D.N.I. N4.835.718 que en el marco de la causa N31011336/2004, caratulada DOWNEY, HUMBERTO S/ INF. LEY 23.771, se resolvió DECLARAR
EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto de Humberto Pastor DOWNEY y SOBRESEER
POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN respecto de Humberto Pastor DOWNEY respecto de Humberto Pastor DOWNEY, con relación a la situación fáctica del considerando 1 de la presente arts. 2, 59 inc. 3; 62 inc. 2; 63 y 67, todos del Código Penal, y arts. 2 de la ley 23.771. Como recaudo se trascribe el auto que ordena la presente medida Buenos Aires, 15 de agosto de 2021. I DECLARAR EXTINGUIDA
POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL en la presente causa N31011336/2004 respecto de Humberto Pastor

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2021 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha19/08/2021

Nro. de páginas109

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/06/2024

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