Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2021 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.659 - Segunda Sección
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Miércoles 19 de mayo de 2021

FALLO: 1 Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Sergio Damián Lecouna, con costas a cargo del Sr. Guillermo Ernesto Bordone 2 Haciendo lugar a la demanda promovida por María Laura Fernández contra Jorge Omar Seijo, Guillermo Ernesto Bordone y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada quienes condeno, ésta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a hacerle íntegro pago a la actora la suma de ciento ochenta y dos mil ochocientos ochenta pesos 182.880 con más sus intereses y las costas del juicio -conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes dentro de los diez días, bajo apercibimiento de ejecución; 3 Honorarios: I El suscripto mantenía el criterio de la aplicación inmediata de la nueva ley de honorarios 27.423 sobre la base de considerar dicho plexo normativo de sustancia procesal y, principalmente, porque conlleva un reconocimiento de la actividad de los colegas abogados, estableciendo-entre otras cuestionesun marco de protección respecto de una obligación de carácter alimentario. Ahora bien, ante el dictado del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa Originario, del 4 de septiembre de 2018, publicado en el CIJ en el que se establece que el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución; razones de evidente economía procesal me llevan a seguir el temperamento adoptado en dicho fallo; II En atención a lo solicitado, naturaleza, extensión e importancia de la labor desarrollada, etapas cumplidas y lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38
y concs. de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, considerando el monto comprometido en autos capital más intereses considerados según la liquidación practicada en la página web del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, estimativa: $403.000, regulo los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. Claudio Raúl Fernández en ciento diez mil pesos $110.000 los del letrado apoderado de la citada, Dr. Amílcar Aníbal Rubellin en la suma de cincuenta mil pesos $50.000, los del Dr. Ricardo Jorge del Papa, letrado del demandado Bordone, en la suma de pesos cuarenta y cinco mil $45.000; los de la Dra. María Coppelia Pagliaricci, letrada del tercero Lecouna, en la suma de setenta y cinco pesos $75.000. Por los peritajes presentados regulo los honorarios de la Dr. Jorge Gustavo Segura en la suma de veinticinco mil pesos $25.000, los de la licenciada Julieta Romina Oliva en la suma de veinticinco mil pesos $25.000 y los del ingeniero Gustavo Tomás Monge en la suma de veinticinco mil pesos $25.000 considerando especialmente, en todos los casos, la utilidad del trabajo para la dilucidación de la controversia. Por último, con lo dispuesto por los Decretos 2536/2015, 324/2019 y 1086/2019, se fijan en pesos trece mil $13.000 los honorarios de la mediadora, Dra. Lidia Nora Haichil III Dejase constancia que el monto de los honorarios regulados no incluye la alícuota del I.V.A., impuesto que deberá ser soportado por quien tiene a su cargo el pago de las costas, conforme la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los autos Compañía General de CombustiblesS.A. s/ recurso de apelación del 16/6/93. medida se hará efectiva únicamente en caso que el beneficiario del pago revista la calidad de responsable inscripto R.G.- D.G.I.- 3316/91:3. Una vez firme al presente, fijo en 10 días el plazo para su pago. Notifíquese personalmente o por cédula, debiendo notificar a las partes en su domicilio real los honorarios regulados a sus respectivos letrados en virtud de lo previsto por el art. 62 de la ley 21.839. Regístrese. Notifíquese a las partes por Secretaría. Comuníquese al Centro de Informática Judicial y, oportunamente, archívense las actuaciones. Fdo. Dr. Aldo Mario Di Vito Juez. Buenos Aires, 30 de abril de 2021
Se hace saber que estos autos fueron devueltos.. publíquense edictos por dos 2 días en el Boletín Oficial a fin de notificarle al demandado, Jorge Omar Seijo, la sentencia definitiva dictada en autosFdo. Dr. Aldo Mario Di Vito Juez. Buenos Aires, 3 de mayo de 2021hágase saber que en los edictos ordenadosdeberá publicarse, únicamente, la parte resolutiva de la sentencia definitivaFdo. Dra. Aldo Mario Di Vito Juez El presente edicto se extiende en mi público despacho a los .. días del mes de mayo de 2021. Publíquese por dos días.- ALDO MARIO DI VITO Juez - NATALIA RODRIGUES SOARES SECRETARIA INTERINA

e. 18/05/2021 N32052/21 v. 19/05/2021

JUZGADO FEDERAL ENLOCRIMINAL YCORRECCIONALNRO.
2 - SECRETARÍA NRO. 7 MORÓN - BUENOS AIRES

El Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de Morón, Dr. Jorge Ernesto Rodriguez, sito en Crisólogo Larralde 673 de Morón, Pcia. de Buenos Aires, Secretaría Nro. 7 a cargo del Dr.
Claudio Daniel Galdi, cita y emplaza por el término de cinco 5 días a partir de la última publicación del presente edicto a GABRIEL LUIS RICARDO TEJERINA argentino, de 24 años, nacido el 20 de abril de 1996 en CABA, soltero, instruido, vendedor ambulante, D.N.I. 4.882.233, hijo de Tomas Ricardo y de Paula Maria Perez, y con domicilio conocido en manzana 24 casa 31 de barrio Del Leon, localidad y partido de José C. Paz, para que comparezca ante este Tribunal en el término del tercer día de la publicación del último edicto, con motivo de notificarlo de la formación del sumario e invitarlo a que aclare los hechos e indique las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles para la pesquisa, acorde a las previsiones del art. 73 y ccs. del C.P.P.N., en orden al delito de daño agravado, previsto y reprimido por el art. 184 del C.P., en el marco de la causa nro. FSM 37266/2020 caratulada Tejerina, Gabriel Luis Ricardo s/inf. art. 184 del C.P., bajo apercibimiento de ordenarse su averiguación de paradero y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2021 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha19/05/2021

Nro. de páginas91

Nro. de ediciones9348

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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