Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2021 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.620 - Segunda Sección

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Martes 30 de marzo de 2021

ULTRA BURGER AND COFFEES.A.

Se rectifica aviso del 25/02/2021 - Nro. 9973/21. Donde dice: Escritura del 21/2/2021, debe decir: 18/02/2021. Se complementa: ambas socias solteras. Autorizado según instrumento público Esc. Nº42 de fecha 18/02/2021 Reg.
Nº3
Silvana Mariela Pallas - T: 61 F: 972 C.P.A.C.F.
e. 30/03/2021 N19082/21 v. 30/03/2021

UNISERS.A.

CUIT 30-71047775-9.Por Asamblea del 12/03/2021 eligen Presidente: Gustavo Ariel Obremski; Director Suplente:
Hernán Alejandro Palacio. Aceptan cargos y constituyen domicilio especial Av Estado de Israel 4735, piso 5, oficina A, CABA; y reforman art. 5 estatuto ampliándose duración del mandato de directores de dos a tres ejercicios.
Autorizado según instrumento privado Acta de fecha 12/03/2021
Maricel Paula Marcos - T: 136 F: 894 C.P.A.C.F.

e. 30/03/2021 N19042/21 v. 30/03/2021

VERIFICACION ANDINAS.A.

Esc 13 F 50 del 19/03/2021, Reg 1351 CABA, Se constituyó VERIFICACION ANDINA SA 1 Socio: Ricardo Adrián SANCHEZ, 6/02/1963, DNI 16.583.001, C.U.I.T. 20-16583001-7, casado en primeras nupcias con Nélida Noemí Podesta, domiciliado en Carrasco 845 p. 12 dpto. D CABA; Nicolás Maximiliano STOESSEL, 13/03/1977, DNI
25.772.204, C.U.I.T. 20-25772204-0, casado con Josefina Itriago Nolvis, domiciliado en Avenida Triunvirato 5436, planta alta, dpto. 3 CABA, ambos empresarios; y César Marcelo COSTA. 28/10/1965, DNI 17.806.595, C.U.I.T.
20-17806595-6, empleado, soltero, hijo de Aries Jorge Costa y Nélida Beatriz Díaz, domiciliado en San Nicolás 1282 planta baja CABA; 2 99 años. 3 la prestación del servicio de verificación técnica obligatoria VTO de vehículos, en aquéllas jurisdicciones en que sea obligatoria la realización de la misma, de acuerdo a las normas establecidas por los Estados Nacional, Provinciales o Municipales, dentro del territorio de la República Argentina, adonde se cumplirá el presente objeto y por el que las obligaciones correspondientes quedan comprendidas en la mencionada legislación; en función de ésta, la sociedad debe llevar adelante todas las actividades conducentes a tal fin, pudiendo realizar estudios para el diseño y dimensionamiento de la Infraestructura física y humana del servicio; proyectos de las obras y de sus instalaciones mecánicas, eléctricas y de servicios internos; construcción y equipamiento de las estaciones donde se realizará el desarrollo físico, técnico y reglamentario del servicio;
seleccionar, contratar y capacitar personal especializado; contratar toda clase de servicios complementarios al desarrollo del objeto; relacionarse con instituciones de bien público, educativas, académicas y de investigación, sean éstas de carácter público nacional, provincial o municipal, o de carácter privado; y realizar todas las demás actividades que sean conducentes al cumplimiento del objeto social, en los términos y condiciones establecidos en las normas y convenios aplicables, y de acuerdo a los requerimientos de las autoridades de aplicación, sea que la relación se entable por la vía de contratos de concesión y/o cualquier otra forma jurídica, y que la misma resulte de procesos de adjudicación directa, licitación, concursos públicos o de cualquier otra naturaleza. Dentro de estas actividades, la sociedad debe adoptar e incorporar todas las innovaciones tecnológicas que se produzcan y resulten de reconocimiento universal durante el plazo de vigencia de la misma; debe emitir la documentación pertinente que acredite al público usuario el cumplimiento de la verificación técnica vehicular VTO; debe confeccionar una base de datos con la totalidad de los sujetos obligados y de los vehículos objeto de la obligación, y debe controlar en la vía pública el cumplimiento de la verificación técnica vehicular. Por ello, según el contenido de este objeto, la sociedad y sus accionistas deben atender al hecho de que se prestará exclusivamente un servicio encomendado por un Estado provincial, que se trata de un servicio de ingeniería de alta calificación tecnológica, que siempre será exigible un representante técnico ingeniero con incumbencia en la especialidad, que es un servicio de carácter obligatorio para el público usuario y que la sociedad será un auxiliar técnico de dicho Estado, en la tarea de velar por la seguridad de las personas y bienes en la vía pública, transportadas y no transportadas; aquellas actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante. 4 $100.000 dividido en 100
cuotas de $1000 c/u. 5 SUSCRIPCIÓN: Ricardo Adrián SANCHEZ 85 cuotas; Nicolás Maximiliano STOESSEL 10
cuotas y Cesar Marcelo COSTA 5 cuotas, integran en dinero efectivo el 25%, saldo dentro de los 2 años. 6 Cierre de ejercicio 30/01. 7 Sede Social: Joaquín V. Gonzalez, 406, piso 6 Dto.B CABA. 8 GERENTE Nicolás Maximiliano STOESSEL por plazo indefinido y constituyo domicilio especial en la sede social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº13 de fecha 19/03/2021 Reg. Nº1351
Enrique Suay - Matrícula: 3912 C.E.C.B.A.

e. 30/03/2021 N19069/21 v. 30/03/2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2021 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha30/03/2021

Nro. de páginas109

Nro. de ediciones9357

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/06/2024

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