Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2020 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.529 - Segunda Sección
3

Jueves 26 de noviembre de 2020

CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURÍDICAS

SOCIEDADES ANÓNIMAS

AKIAN GRAFICA EDITORAS.A.

C.U.I.T. 30-50022997-3. Por asamblea extraordinaria del 13/12/2005 ratificada por asamblea extraordinaria del 2/9/2020 se aumentó el capital a $4.332.000. Por asamblea extraordinaria del 28/5/2018 se aumentó el capital a $8.250.000, representado por 825.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $10 C/U y con derecho a un voto por acción. Se reformo artículo 4º quedando suscripto de la siguiente manera: Claudia Lidia Akian 350.625 acciones, María Fernanda Akian 130.627 acciones, María José Akian 213.121 acciones y Mónica Adriana Akian 130.627 acciones. Se prorrogó el plazo del directorio por tres ejercicios. Se reformó artículo 11º.Autorizado según instrumento público Esc. Nº50 de fecha 24/09/2020 Reg. Nº986
María Dolores Garrido Oromi - Matrícula: 5019 C.E.C.B.A.

e. 26/11/2020 N58960/20 v. 26/11/2020

BELGRANO CARGAS YLOGISTICAS.A.

BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SA- 30-71410144-3. REFORMA DE ESTATUTO. MODIFICACION ARTS 1; 9;
10 Y 17. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nro. 13, 23/09/20 se modificaron los siguientes artículos del Estatuto Social; ARTÍCULO 1. - Con la denominación de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICAS.A., se constituye una sociedad que se regirá por el presente Estatuto y por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 de la ley N 19.550 t.o. 1984 y sus modificatorias y por la Ley N 24.156, el Decreto 566/2013, sus normas complementarias y reglamentarias. La sociedad podrá utilizar asimismo e indistintamentela denominación: BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICAS.A., BCYLS.A., TRENES ARGENTINOS CARGASS.A. o TACS.A. ARTÍCULO 9. - El Directorio se reunirá como mínimo una vez por mes, sin perjuicio de que el Presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo estime conveniente. Igualmente, el Presidente o quien lo reemplace deberá citar a reunión del Directorio cuando así lo solicite cualquiera de los Directores. Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito y notificadas al domicilio especial inscripto, con indicación del día, hora y lugar de celebración, e incluirá los temas a tratar. El Presidente o quien lo reemplacepodrá delegar la facultad de convocar a reunión de Directorio a la Secretaría de Actas de la Sociedad. ARTÍCULO 10. - El Directorio funcionará y podrá sesionar válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes resolviendo por voto de la mayoría simple de los miembros presentes, debiendo ser presidido por su Presidente o quien lo reemplace, el que tendrá doble voto en caso de empate. De las deliberaciones y resoluciones del Directorio se dejará constancia en el Libro de Actas que al efecto se llevará, debiendo suscribirse las mismas por todos los miembros presentes y aquellos miembros de la Comisión Fiscalizadora que se encuentren presentes. Asimismo, el Directorio podrá deliberar, sesionar y resolver válidamente a distancia a través de mecanismos que -utilizando medios idóneos suficientesgaranticen: i libre accesibilidad de todos los participantes, ii mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneode audio, video, voz y voto, éste último respecto quienes corresponda, iii la participación al menosde un miembro de la Comisión Fiscalizadora, iv el respaldo digital de la grabación de la sesión, que deberá ser conservado durante el plazo que a tales efectosestablezca el organismo de contralor y encontrarse a disposición de quien mediando interés legítimo y su cargolo solicite, v que la reunión sea trascripta al correspondiente libro social, acreditándose expresamente la identidad de quienes participaron en ella, y el modo en que lo han hecho -toda vez que puede ser materializada parcialmente a distancia y presencialy estar suscripta al menospor el señor Presidente, o quien lo reemplace, quien en idénticos términostendrá doble voto, en caso de empate, vi los participantes en la modalidad a distancia deberán ratificar lo actuado a través de su firmaen la primera ocasión que tuvieren, luego de celebrada la reunión, vii la convocatoria que podrá efectuarse al domicilio electrónico constituido, siendo plenamente oponible CCCN art. 75, TO ley 27.551 - informe de manera clara, sencilla y con prudencial antelaciónel medio de comunicación elegido y el modo de acceso, a los efectos de permitir la participación, viii para lo cual deberá suministrárseles ademáslos soportes documentales vinculados con el temario en tratamiento.A los efectos de la citación de la convocatoria a que alude el artículo precedente y cual ha quedado dichose tendrán por eficaces y oponibles los medios electrónicos.ARTÍCULO 17. - Las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas con arreglo a lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley 19.550 T.O.
1984 y sesionarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones de la ley precitada. Asimismo, las Asambleas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2020 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha26/11/2020

Nro. de páginas109

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones