Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.266 - Segunda Sección
73

Viernes 20 de diciembre de 2019

RESUELVO:
1 APROBAR el nuevo texto de la Carta Orgánica del Partido Demócrata Nº85 de este Distrito Mendoza, conforme las constancias obrantes a fs. 5405 vta./5416 y vta.2 PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por un día la presente resolución y el nuevo texto de la Carta Orgánica.3 OFÍCIESE a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la H. Junta Electoral Provincial, remitiendo copia de la presente resolución y del nuevo texto del estatuto partidario.4 ACTUALICESE el sitio web de este distrito.
PROTOCOLICESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y oportunamente OFÍCIESE.Fdlo.: WALTER RICARDO BENTO JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORA
CARTA ORGANIGA PARTIDARIA
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Artículo 1 - El Partido Demócrata expresa su adhesión a los principios establecidos en la Constitución Nacional, al mantenimiento y consolidación del régimen democrático, representativo, republicano y federal de Gobierno.
Artículo 2 - Considera a la Democracia Constitucional un sistema en el que se integra una forma de gobierno y un estilo de vida con los valores y actitudes que esto último implica, entre los cuales destacan el respeto a la Ley y la defensa de los derechos humanos a través de un Poder Judicial independiente.Reconoce como condiciones, sin las cuales la democracia no puede existir sin consenso, sin pluralismo, sin diálogo, sin la oposición, y sin la existencia de partidos políticos con líderes honestos y capaces.
Reconoce a la libertad y a la igualdad de oportunidades como ejes rectores del ideario partidario; procurando asegurar el pleno ejercicio de los derechos individuales.
Artículo 3 - Reafirma su defensa de la organización federal del estado sobre la cual se concretó la unión nacional y su determinación de seguir luchando por hacer efectiva la autonomía provincial. El menoscabo de esta ha restado autoridad a los gobiernos provinciales al desconocerse sus facultades financieras, y perjudicando a las economías regionales.
Artículo 4 - El hombre, que es un fin en si mismo y nunca un medio, y la familia, base de la organización social, constituyen para el Partido Demócrata el objetivo fundamental y prioritario de la actividad pública y social.
Artículo 5 - El Estado tiene como función esencial administrar los intereses generales sin perturbar ni reemplazar las actividades que desarrollen personas y organizaciones creadas voluntariamente, al margen de la actividad social.
Debe, así mismo, defender a la sociedad en su conjunto, y no ponerse al servicio de sectores determinados.
Artículo 6 - El más alto nivel de educación y cultura deben ser proporcionados a todos los habitantes de la Nación.
El logro de ese objetivo justifica los mayores esfuerzos.
Artículo 7 - Los trabajadores deben contar con el derecho verdaderamente asegurado, de elegir libremente la asociación a la que deseen incorporarse, o de no incorporarse a ninguna. No es la Ley la que debe asegurar la unidad sindical, sino la libre determinación de los trabajadores. La Constitución Nacional dice en el Art. 14 bis Organización sindical libre y democrática
Artículo 8 - Las limitaciones de los adultos mayores, la niñez desprotegida, las incapacidades, la enfermedad, la marginalidad y la exclusión social y económica, no pueden ser ajenos a la preocupación y a la acción de los gobernantes, quienes deben establecer condiciones de protección efectiva contra esos flagelos.
Artículo 9 - La riqueza del País es el resultado de la relación equilibrada y armónica del trabajo, el capital y la técnica, y de una gestión inteligente, honesta y realista de las autoridades. Los monopolios públicos o privados atentan contra la libre competencia, elevan los precios y detienen el progreso de nuevas tecnologías, razones por las cuales el Estado debe combatirlos y eliminarlos.
Artículo 10 - El Partido Demócrata repudia toda forma de violencia y reclama para el Estado el monopolio de la fuerza legítima que permita, dentro de los límites que fija la Ley, combatir la delincuencia y proporcionar a la población un servicio de seguridad que garantice la integridad de las personas y de los bienes.
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1 - El Partido Demócrata se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento por las disposiciones de esta Carta Orgánica, las que solo podrán ser modificadas, ampliadas o derogadas en la forma en que ella determina.
Artículo 2 - Tiene su sede en la Ciudad de Mendoza, con domicilio actual en Av. Sarmiento 667, domicilio que podrá ser cambiado dentro de la misma Ciudad de Mendoza solo por Resolución de la Junta Central de Gobierno, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 3 - La soberanía partidaria reside en la voluntad de los afiliados, expresada en la oportunidad, forma, número, materia y por el órgano que corresponda según esta Carta Orgánica. Así expresada esa voluntad, ella obliga tanto a los componentes de la agrupación como a sus autoridades.
Artículo 4 - El Partido está constituido por el conjunto de electores afiliados. La afiliación partidaria implica la aceptación de las disposiciones de esta Carta, como asimismo de la Declaración de Principios y Bases de Acción Política del Partido, comprometiéndose a fiel cumplimiento de los documentos partidarios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2019 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha20/12/2019

Nro. de páginas110

Nro. de ediciones9348

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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