Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.252 - Segunda Sección
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Martes 3 de diciembre de 2019

para camiones. Desocupado. Terreno mide: 87m588 fte. NO s/ San Luis, 4m24 en ochava al N. esquina Esnaola;
250m, 336 fte. NE s/ Esnaola; 4m24 ochava al O. con Paraguay; 51m688 fte. SE s/ Paraguay y 260m s/título y 259m64 s/plano en c/fte. al O. s/vías del ferrocarril. Superficie: 20.153,27m2. Base: U$D 1.259.800.- Seña 30%, Ac. 10/99 0,25%, sellado de ley 1,2%, Comisión 3%. El saldo de precio deberá ingresarse en una cuenta a abrirse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunalesa nombre de estas actuaciones y a la orden del Tribunal, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate sin necesidad de notificación a los adquirentes ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlos postores remisos art. 584 CPCC. La adjudicación y extensión del respectivo instrumento deberá recaer en la persona que efectivamente realice la mejor oferta. La entrega de posesión e inscripción del bien a nombre del adquirente se cumplirá luego de la integración del saldo de precio y una vez que sea declarado adjudicatario, mediante el libramiento del mandamiento y el oficio y/o testimonio correspondiente, que deberán diligenciarse dentro del plazo de 20 días, bajo apercibimiento de tenerla por producida en forma ficta. La escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el adquirente arts. 582 y 586 CPCC por el escribano que el mismo proponga, en tanto es venta al contado. En cuanto a los gastos que la transferencia del inmueble irrogue cualquiera sea la modalidad que se adopte, aclárase que los mismos deberán ser soportados exclusivamente por el adquirente. El bien se remata en el estado en que se encuentra, señalándose que, habiéndoselo exhibido adecuadamente, no se admitirán reclamos de ningún tipo. Las deudas que registrare el inmueble sólo serán a cargo del comprador aquéllas devengadas con posterioridad a la toma de posesión.
Queda excluida la compra en comisión y la cesión de los derechos emergentes del boleto de compraventa y el otorgamiento de poderes especiales irrevocables a favor de terceros para la posesión, escrituración, cesión, adquisición y/o venta del bien. Asimismo y para el caso que quien realice la última oferta lo haga en representación de un tercero deberá acreditar tal calidad con poder especial y exhibir el respectivo instrumento en ese mismo momento, bajo apercibimiento de continuar con el acto de subasta y -en su casohacerlo responsable de los eventuales perjuicios que pudiera haber ocasionado su accionar. Hágase saber a los eventuales compradores que la seña deberá ser abonada en efectivo en dólares estadounidenses, o su equivalente en pesos al cambio del día anterior a la subasta o mediante cheque certificado a la orden del Juzgado y como pertenecientes a estos autos.
Visitar: 16 y 17 de Diciembre de 10 a 12 horas. El comprador debe constituir domicilio en Capital Federal. Buenos Aires, 28 de Noviembre 2019. PAULA MARIA HUALDE Juez - Santiago Medina Secretario

e. 29/11/2019 N92268/19 v. 05/12/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/2019 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha03/12/2019

Nro. de páginas87

Nro. de ediciones9336

Primera edición02/01/1989

Ultima edición20/05/2024

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