Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.192 - Segunda Sección
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Viernes 6 de septiembre de 2019

ejercicio de las acciones de defensa del bien tanto terceros como ser desalojos, etc. o como legitimado pasivo en caso de reclamos por la ocupación contra la quiebra. Se entiende que en los términos del art. 399 del Código Civil y Comercial de la Nación, la quiebra transfiere a su comprador todos los derechos y acciones para la acción o defensa de este bien que se vende. Por ende, no se hará cargo ni responsable del eventual resultado de estas acciones judiciales, presentes o futuras, ni de la defensa procesal de la parte interesada. El comprador deberá en su caso ocupar el lugar procesal de la quiebra art. 399 del CCCN y defender los derechos que adquiera en los juicios que pudiera existir en Provincia de Buenos Aires o en CABA con relación a estas propiedades -sea en un eventual juicio posterior por usucapión o adquisición del dominio por prescripción adquisitiva-, sea cualquier otro, donde el comprador como cesionario de la quiebra sea demandado; o bien decidido ser parte actora para ejercer sus derechos. Los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, sellados y otros que tengan directa vinculación con las transferencias a realizarse oportunamente por los adquirentes en pública subasta, entendidos por tales, las diligencias tendientes a la traslación dominial de los mismos, escrituraciones, etc., estarán a cargo exclusivamente de los compradores. Respecto de las deudas por impuestos tasas y contribuciones, las mismas se distribuirán de la siguiente forma: las anteriores al decreto de falencia, deberán ocurrir por la vía y forma prevista por el art. 32 y sgtes. de LC; las posteriores al decreto de quiebra y hasta la fecha de la toma de posesión del eventual adquirente se solventarán en los términos del art. 240 LC, previo reconocimiento de las mismas, y las que se originen con pos-terioridad a la posesión estarán a cargo del adjudicatario. IV.- Asimismo se hace saber para su oportunidad, que será inoponible cualquier incidente de toda naturaleza por parte de los eventuales adquirentes sin previo pago depósito oportuno de la integridad del precio de venta del bien a rematarse. VI.- Se hace saber a los compradores que: a Las sumas a abonar serán depositadas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunales-, a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos, en legal forma y en las oportunidades preestablecidas; b Será a cargo de los compradores el pago del I.V.A. que grava las operaciones de compraventa, los que en el acto del remate deberán denunciar su condición de inscriptos o no y oblar los pagos correspondientes; d no se aceptará compra en comisión en la subasta ordenada, ni la cesión del boleto de compraventa, atento el carácter publicístico de la quiebra. VII.- Se pone en conocimiento del eventual adquirente, que la posesión será otorgada luego de la integración del saldo del precio en la forma precedentemente dispuesta y dentro de los 5 días subsiguientes a ello, por medio de mandamiento en el que actuará el martillero como Oficial de Justicia Ad-Hoc, con las facultades de estilo, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 255 L.C., quedando facultado el auxiliar a hacerlo mediante acta labrada al efecto. Asimismo, deberá materializar la traslación de dominio a su favor en un plazo no mayor a 30 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes que se fijan en el 0,50% diario del valor de compra, debiendo el síndico informar el cumplimiento del presente, ello sin perjuicio de las acciones legales que se pudieren iniciar. XVI.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, hágase saber a los interesados que, a los fines de tomar conocimiento de las condiciones de venta, deberán concurrir por secretaría a consultar las constancias del expediente. Adeudan a ARBA s/fs. 902 P.I. 072-131025-6 $5.994, 37.s/fs. 903 P.I.
072 131026-4 $5.894,86. s/fs. 904 P.I. 072131027-2 $5.994,37.s/fs. 905 P.I. 072-131028-0 $5.969,49. s/fs. 906 y vta. P.I. 072 104294-4 $10.005,41. s/fs. 907 P.I. 072 104295-2 $5.969,49. s/fs. 908 P.I. 072 131029-9 $5.969,49 s/
fs. 909 P.I. 072 131035-3 $5.969,49. s/fs. 910 P.I. 072 131036-1$5.969,49; fs. 911 P.I. 072 131037-0 $5.969,49, todas al 17/10/18; a Municipalidad s/fs. 757/762 $28.919,43 P.I. 104294; fs. 764 $13.062,48 P.I. 104295.fs. 766/771
$ 30.018,18 P.I. 131029, fs. 772/778 $ 30.017,39 P.I. 131035., fs. 780/785 $ 30.018,18 P.I. 131036. fs. 787/793
$ 30.018,18 P.I. 131037. s/fs 729 /734 $ 29.153,36 P.I. 131.025.s/fs. 736/741 $ 28.998,15. P.I. 131026. s/fs. 743
$28.629,03 P.I. 131.027. s/fs. 750 $30.018,51 P.I. 131.028, todas al 05/10/18. En la C.A.B.A. a los 27 días del mes de Agosto de 2.019. HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez - FEDERICO CAMPOLONGO SECRETARIO

e. 04/09/2019 N65273/19 v. 06/09/2019

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL NRO. 13
SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO. El Juzgado Nacional de 1ra Inst. en lo Civil Nº13, Secretaría única, comunica por 2 días en autos: JANG
JUNG SUN c/ AGERO PABLO ALEJANDRO Y OTRO s/ EJECUCION HIPOTECARIA, Exp. 16.636/12, que el Martillero MIGUEL A. M. SOAJE subastará el 12 de Septiembre del 2019 a las 10.45 horas en punto, en la Sede de la Oficina de Subastas Judiciales, calle Jean Jaures 545 de ésta Capital Federal, el inmueble sito en Avda.
Castro Barros N1110, de esta Ciudad; NC.: Circ. 6, Secc. 36, Manz. 107, Parc. 7; Matrícula 6-5415; que adeuda GCBA $79.614,73 al 12/8/19 fs. 366/8; AYSA $387.898,35 al 15/8/19 fs. 382/5, Aguas Arg. no registra deuda al 16/11/12 fs. 70/71, OSN partida sin deuda al 9/8/19 fs. 379. Del informe efectuado por el Martillero surge que se encuentra ocupado por el Sr. Humberto Savino Agero en carácter de padre del propietario. Se trata de un local con frente de 12,91 x 8,13 metros de fondo utilizado como bar y restorán, con una oficina y una habitación, como baños para damas y caballeros. El inmueble se encuentra en estado de uso y regular conservación por falta de mantenimiento y mejoras. Esta venta se realiza AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR, BASE U$S200.000.-, no obstante dispónese que la seña correspondiente debe ser pagada en dicha moneda, o en su defecto, en la cantidad de pesos necesarios para su adquisición conforme la cotización al tipo vendedor que publique el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2019 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha06/09/2019

Nro. de páginas107

Nro. de ediciones9339

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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