Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2019 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.078 - Segunda Sección
124

Miércoles 20 de marzo de 2019

calle, 1 baño en suite, 2º baño instalado, entrada para vehículos y personas por la calle Los Troncos, luego amplio parque, pileta de natación de 12 x 5 m, 2 vestuarios con baño, quincho cubierto con parrilla y un baño atrás del quincho. En buen estado de uso y conservación. Cuenta con corriente eléctrica, agua por bomba, pozo negro.
La venta se realiza al contado, en efectivo, al mejor postor, AD CORPUS, en el estado físico y jurídico en que se encuentra. BASE: $4.894.000. SEÑA: 30%. COMISION: 3%. IVA SOBRE LA COMISION: 21%. SELLADO DE LEY.
Arancel aprobado por la Acordada 10/99 del 0,25% a cargo del comprador. TODO EN EFECTIVO Y EN EL ACTO
DEL REMATE. En el momento de suscribir el respectivo boleto de compraventa, el martillero interviniente exigirá de quien o quienes resulten compradores la constitución de domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 133 del Código Procesal. El saldo de precio deberá ser depositado en autos dentro de los cinco 5 días de efectuado el remate sin que sea necesario el dictado de auto de aprobación de la subasta toda vez que se opera de pleno derecho y bajo apercibimiento de ser declarado postor remiso art.
584 del Código Procesal; para el supuesto que se plantease la nulidad de la subasta el comprador deberá dentro del mismo plazo depositar a embargo el saldo de precio bajo apercibimiento de celebrarse nueva subasta. No procederá la compra en comisión art. 598 inc. 7 del Código Procesal. Solamente se podrán ceder los derechos derivados de la compraventa en remate una vez abonado el saldo de precio y adquirida la tradición por parte del comprador, debiendo instrumentarse en acto jurídico mediante escritura pública. De conformidad con lo dispuesto en el fallo plenario Servicios Eficientes SA c/ Yabra, Roberto Isaac s/ Ejecución Hipotecaria, no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en el remate no alcance para solventarlos, no cabiendo una solución análoga respecto de las expensas comunes, para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de ley 13.512. Demás datos consultar el expediente o al Martillero al 155 617 1192. ADEUDA a Municipalidad: s/fs. 454/57 $34.603,70 al 24/07/18; a ARBA Prov. de Bs. As.: s/fs. 463/ 66 $65.872,40 al 30/10/18.
Buenos Aires, 11 de marzo de 2019. Fdo. Andrea María DI TULLIO Secretaria VIVIANA SILVIA TORELLO Juez - ANDREA MARIA DI TULLIO SECRETARIA

e. 19/03/2019 N15762/19 v. 20/03/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2019 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha20/03/2019

Nro. de páginas124

Nro. de ediciones9330

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31